Reglamento Interior de la Contaduria Mayor de Hacienda de la h. Legislatura del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave -antes Veracruz-llave-

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2003.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el sábado 6 de marzo de 1999.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, en uso de la facultad que le confieren los artículos 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 12 fracción V de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura y en nombre del pueblo expide el siguiente:

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO NO. 547, PUBLICADO EN LA G.O. DE 18 DE MARZO DE 2003, LAS LEYES, DECRETOS, CODIGOS U ORDENAMIENTOS ESTATALES DE OBSERVANCIA GENERAL, VIGENTES AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CITADO DECRETO Y QUE EN SU DENOMINACION CONTENGAN LA EXPRESION "... ESTADO DE VERACRUZ", SE ENTENDERAN REFERIDAS AL "... ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1° El presente Reglamento regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva, en todo lo referente a la revisión y dictamen de las cuentas públicas así como a la fiscalización y evaluación de la gestión del gobierno del estado, de los ayuntamientos y de las entidades públicas.
Artículo 2° Son sujetos de este Reglamento:
  1. Gobierno del estado:

    a) El Poder Ejecutivo,

    b) El Poder Legislativo y

    c) El Poder Judicial

  2. Los Ayuntamientos.

  3. Las entidades a que se refiere la fracción VII del artículo 2° de la Ley.

Artículo 3° La vigilancia del ejercicio de los recursos económicos de origen federal se sujetará a los convenios y acuerdos de coordinación celebrados entre la Federación y el gobierno del estado.
Artículo 4° La cuenta pública se integrará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley

El resultado de las revisiones de la Contaduría Mayor de Hacienda sólo serán definitivas cuando sean aprobados por la H. Legislatura del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

De la Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 5° La Contaduría Mayor de Hacienda, en su calidad de órgano técnico de la Legislatura, tendrá las atribuciones que indica el artículo 10 de la Ley.
Artículo 6° Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Contaduría tendrá una organización flexible acorde con sus necesidades y al grado de evolución que logren alcanzar los procesos de capacitación, descentralización y modernización de las estructuras en los tres niveles de la administración con base en la legislación aplicable

Dicha estructura será la siguiente:

  1. El Contador Mayor de Hacienda,

  2. El Subcontador Mayor de Hacienda,

  3. La Dirección de Evaluación de la Gestión Pública,

  4. La Dirección de Programación y Organización,

  5. Coordinación Operativa del Ramo 033,

  6. Coordinación de Auditoría e lnterventoría,

  7. Unidades de Apoyo.

  1. De enlace administrativo,

  2. De informática y

  3. Secretaría técnica.

Artículo 7° Con base en las disposiciones legales aplicables, cada unidad realizará las funciones que le correspondan operando el sistema diseñado para el efecto y aplicando las normas, disposiciones y procedimientos que, con el auxilio de los instrumentos requeridos por las técnicas administrativas, posibiliten el eficaz y eficiente cumplimiento de sus responsabilidades

Para la atención de asuntos de el Contador Mayor, podrá integrar comisiones y subcomisiones que auxilien en el desahogo de los mismos, o contratar personal externo para asesoría de acuerdo con las circunstancias, necesidades y disponibilidad presupuestal.

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

De las atribuciones del contador Mayor de Hacienda

Artículo 8° La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Contaduría, corresponden originalmente al contador, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades en el subcontador y demás servidores públicos de la Contaduría, sin perjuicio de que las pueda ejercer directamente cuando lo estime pertinente.
Artículo 9° El contador además de las atribuciones señaladas en la Ley tendrá las siguientes:
  1. Planear y dirigir la ejecución de las actividades que se deriven de la fracción I del artículo 4° de la ley;

  2. Establecer las bases de coordinación con las autoridades relacionadas con las atribuciones y competencia de la Contaduría;

  3. Con la aprobación de la Comisión de Vigilancia, ordenar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones que procedan al Gobierno del Estado, Ayuntamientos y demás entidades sujetas a la ley;

  4. Presentar observaciones técnicas, a las designaciones que se realicen para ocupar los cargos de jefes de las unidades de control interno de las dependencias a que se refiere el artículo 2° de este reglamento;

  5. Formular y notificar, previo al inicio del ejercicio presupuestal, el calendario a que deberá sujetarse la presentación de la documentación que permita la realización de los informes parciales y finales a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la ley;

  6. Emitir y actualizar las normas técnicas, los procedimientos y metodología a que deban sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías y evaluaciones que practique la Contaduría;

  7. Informar obligatoriamente a la Comisión, cuando menos cada mes, del seguimiento, atención, trámite y desahogo de las recomendaciones y pliegos de observaciones que se hayan derivado de los informes, inspecciones, auditorías y revisiones practicadas por la Contaduría;

  8. Establecer los criterios técnicos, sistemas de evaluación, medidas y mecanismos que se requieran para que, en el ámbito de las funciones de la Contaduría, se otorguen constancias y reconocimientos a la eficiencia y buen desempeño de los servidores públicos con el propósito de impulsar y consolidar una cultura preventiva;

  9. Participar en las licitaciones públicas que lleven a cabo las instituciones objeto de este reglamento, señaladas en el artículo 2° del mismo;

  10. Participar en las consejerías, juntas de gobierno y cuerpos de administración similares que la comisión estime convenientes, así como hacer las observaciones correspondientes;

  11. Vigilar el estricto cumplimiento de lo señalado en los artículos 30, 33, 34, 35, 37 y 38 de la Ley, y tener informada con oportunidad a la comisión sobre cualquier actitud, intento de alteración de datos, actos de cualquier tipo de presión, intimidación, intento de cohecho o soborno, que sobre los funcionarios subordinados de la Contaduría pudiera presentarse, procedente de funcionarios o empleados de cualquiera de los órganos, a que se refiere el artículo 2° de este reglamento o de particulares, independientemente de las medidas que conforme a los demás ordenamientos proceda;

  12. Establecer las medidas y sistemas de control interno que le permita detectar oportunamente cualquier incumplimiento por parte de funcionarios y empleados de la Contaduría respecto a lo establecido en la fracción IV, artículo 31, 32 y 36 de la ley;

  13. Adscribir orgánicamente las unidades de apoyo a que se refiere este reglamento;

  14. Crear las comisiones y subcomisiones internas que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de administración y otros aspectos, y dictar las normas para su organización y funcionamiento;

  15. Integrar al programa general los programas de trabajo específicos del subcontador y de las demás unidades administrativas de la Contaduría, así como vigilar su cumplimiento;

  16. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas, e imponer las sanciones previstas en este reglamento, para los servidores públicos de la Contaduría que incurran en irregularidades administrativas en el desempeño de sus funciones e informar a la comisión;

  17. Recibir los informes y documentación soporte de las irregularidades relacionadas con los trabajos de auditoría que realice la Contaduría y hacerlo del conocimiento de la comisión;

  18. Operar un sistema integral de información de la Contaduría, que permita conocer el avance en la implantación de las medidas preventivas y correctivas; y contar con los indicadores que señalen el avance en la gestión, administrativa, económica, legal, contable y financiera de las dependencias sujetas a revisión;

  19. Presentar a la comisión, para el trámite correspondiente, los anteproyectos de reformas y adiciones al reglamento;

  20. Adoptar y vigilar el cumplimiento de las reglas éticas y de conducta del personal de la Contaduría;

  21. Expedir el manual general de organización de la Contaduría y los demás manuales de organización específicos y de procedimientos administrativos, así como las metodologías de orden técnico para la práctica de auditoría;

  22. Coordinarse con el Gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR