Reglamento Interior del Consejo Veracruzano del Cafe

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DEL CAFE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 30 de octubre de 2003.

CONSEJO VERACRUZANO DEL CAFÉ

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DEL CAFÉ

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 El presente reglamento norma la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano del Café y determina las facultades de sus órganos de dirección y trabajo, de conformidad con lo dispuesto en su decreto de creación.
Artículo 2 El Consejo Veracruzano del Café es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de establecer y definir políticas, criterios y acciones en materia de arroz en el Estado de Veracruz.
Artículo 3 El Consejo Veracruzano del Café tendrá su domicilio en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz.
Artículo 4 El patrimonio del Consejo Veracruzano del Café se integrará con:
  1. Las aportaciones concertadas de los sectores productivos involucrados;

  2. Los recursos provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

  3. Las donaciones que por cualquier título le otorguen particulares;

  4. Los bienes muebles e inmuebles que le transfieran los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

  5. Los ingresos que obtengan por los servicios que preste a los productores cafetaleros y por los beneficios o frutos que obtengan de su patrimonio;

  6. Los financiamientos que obtenga para el cumplimiento de sus objetivos;

  7. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier otro título legal.

Artículo 5 El Consejo Veracruzano del Café (COVERCAFÉ), tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
  1. Integrar en un solo Organismo, la representación y el trabajo concertado para fines conjuntamente acordados de productores, industrializadores y comercializadores del sector cafetalero.

  2. Coordinar las acciones tendientes a mejorar los términos de comercialización del café veracruzano y de llevar los beneficios de mejores precios a toda la cadena productiva, procurando la integración del proceso, así como equilibrar el interés nacional, conforme a los tratados internacionales de comercialización.

  3. Promover relaciones sanas con las instancias financieras nacionales e internacionales, así como la creación de organismos propios de financiamiento al sector cafetalero veracruzano.

  4. Delimitar las áreas de producción.

  5. Promover la investigación para el desarrollo tecnológico en todas las etapas del proceso de producción del café, así como la eficiente transferencia tecnológica y la capacitación a todos los niveles.

  6. Asegurar un foro de representación orgánica de los productores, exportadores e industriales del café, ante el Gobierno, la Banca y otras Instituciones.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

De su Organización y Funcionamiento

Artículo 6 Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, el COVERCAFÉ contará con los siguientes órganos de dirección y servidores públicos:
  1. El Consejo Directivo;

  2. El Coordinador General; y

  3. Los Comités de Trabajo Regionales y los Especializados.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 11

Del Consejo Directivo

Artículo 7 El Consejo Directivo es la autoridad suprema y ejecutora de los acuerdos y demás disposiciones del Consejo Veracruzano del Café.
Artículo 8 El Consejo Directivo estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, siendo su Suplente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural;

  2. Catorce representantes del Sector Cafetalero Productivo de la Entidad con el cargo de vocales (siete del sector social y siete del sector privado), y

  3. Un Secretario del Consejo Directivo, quien será el Coordinador General.

Por cada vocal titular se nombrará un suplente, para lo cual deberá establecerse un registro para este efecto.

La ausencia del vocal titular se considerará como asistencia, siempre y cuando se presente a la sesión su suplente.

Articulo 9 El Consejero Directivo, con el objeto de promover el apoyo para sus objetivos y programas, podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz pero no a voto a los representantes de:
  1. Las Dependencias de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones vinculadas con los objetivos del Consejo.

  2. Los Presidentes Municipales de las Regiones Cafetaleras.

  3. Las fuentes financieras relacionadas con el Sector.

Artículo 10 El Consejo Directivo tendrá las atribuciones que a continuación se señalan:
  1. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5º de este reglamento interno.

  2. Fomentar la cafeticultura, gestionando asistencia técnica, educación y capacitación continua y permanente, y difundiendo los métodos y procedimientos más adecuados a fin de que se incremente la productividad, tomando siempre en consideración los términos culturales de las etnias y grupos sociales.

  3. Promover la creación de Centros de Investigación, Experimentación y Enseñanza, a efecto de desarrollar la tecnología cafetalera más adecuada a nuestro medio ecológico.

  4. Promover acciones que aseguren la mejor comercialización del café veracruzano en los mercados nacional y extranjero.

  5. Establecer Convenios con las Secretarías de Estado y Organismos Descentralizados del Gobierno Federal, que realicen obras y regulen la economía de las zonas cafetaleras, y fungir como órgano asesor y de consulta en la materia, a fin de coordinar eficazmente las acciones que afecten a Veracruz.

  6. Auxiliar a las autoridades competentes y participar en la organización de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de café en empresas privadas o del sector social, con el fin de convertir a éstos en auténticos sujetos del crédito público.

  7. Propiciar las medidas tendentes a evitar la adulteración del café, coadyuvando con las autoridades competentes para...

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