Reglamento Interior del Consejo Tecnico Catastral Estatal

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TECNICO CATASTRAL ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 8 de febrero de 1995.

HORACIO SANCHEZ UNZUETA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 56, fracción I, de la Constitución Política del Estado y con apoyo, además en los artículos 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, así como 18, fracción III, de la Ley de Catastro del Estado; y

C O N S I D E R A N D O.

Que por tanto y con base en las consideraciones y fundamentos legales antes expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TECNICO CATASTRAL ESTATAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de interés público.
Artículo 2 Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las atribuciones del Consejo Técnico Catastral Estatal, previsto en el artículo 18 de la Ley de Catastro del Estado.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. El Consejo: El Consejo Técnico Catastral Estatal; y

  2. La Ley: La Ley de Catastro del Estado.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO

Artículo 4 El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, quien será el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

  2. Un Vicepresidente, quien será el Director de Catastro, Geografía y Estadística;

  3. Un representante de la Secretaría General de Gobierno;

  4. Un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

  5. Un Presidente Municipal por cada una de las cuatro zonas geográficas del Estado. Los representantes serán designados por los Presidentes Municipales que conforman cada zona;

  6. Un representante de los Notarios Públicos del Estado, quien será designado por el Consejo de Notarios;

  7. Un representante del Instituto Mexicano de Valuación A.C.;

  8. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción;

  9. Un representante del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos o de una organización análoga que sea mayoritaria en el Estado;

  10. Un representante de las Asociaciones Agrícolas y Ganaderas del Estado; y

  11. Un representante de las organizaciones, asociaciones o gremios cuya participación sea importante para estos efectos.

Por cada representante titular se nombrará un suplente.

Artículo 5 A las reuniones del Consejo asistirán los representantes propietarios y, en ausencia de éstos, sus respectivos suplentes.
Artículo 6 Los representantes de la Administración Pública ante el Consejo durarán el tiempo que estén en su función pública.

Los representantes de las Secretarías del despacho del Ejecutivo serán los Subsecretarios o Directores nombrados por el titular de aquéllas.

En el caso de los Presidentes Municipales, los suplentes serán el Tesorero o el Director de Catastro de los Ayuntamientos respectivos.

Los representantes de las asociaciones y organismos ante el Consejo serán nombrados por los presidentes o titulares respectivos y podrán ser relevados de su cargo.

CAPITULO III Artículos 7 a 10

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 7 Las atribuciones del Consejo serán las siguientes:
  1. Analizar y valorar los proyectos de zonificación catastral y de valores unitarios de suelo y construcción que le remita la Dirección de Catastro y devolverlos a ésta, en su caso, para su corrección. Una vez que el Consejo apruebe los proyectos, el acuerdo correspondiente será publicado en el Periódico Oficial del Estado;

  2. Enviar al Ejecutivo del Estado, por medio de la Secretaría de Planeación y Finanzas y para su publicación, los proyectos de zonificación catastral y de los valores unitarios de suelo y construcción aprobados por el propio Consejo; y

  3. Las que sean análogas y...

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