Reglamento Interior del Consejo Tecnico de Educacion del Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TECNICO DE EDUCACION DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 30 de octubre de 1998.

EL CONSEJO TECNICO DE EDUCACION DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE ASIGNA EL ARTICULO 10 FRACCION XVI DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO TECNICO DE EDUCACION DEL ESTADO DE MEXICO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TECNICO DE EDUCACION DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Consejo Técnico de Educación del Estado de México.
Artículo 2 El Consejo Técnico de Educación del Estado de México es un órgano de asesoría y consulta de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social.
Artículo 3 El Consejo Técnico de Educación del Estado de México, tiene como objetivos:
  1. Asesorar a la Secretaria de Educación, Cultura y Bienestar Social en la planeación, programación, coordinación y operación del Sistema Educativo Estatal;

  2. Evaluar el Sistema Educativo Estatal, en coordinación con la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social;

  3. Difundir los resultados de las evaluaciones del Sistema Educativo Estatal y la información que permita disponer de indicadores sobre el desarrollo y los avances de la educación; y

  4. Proponer a la autoridad educativa federal, por conducto de la Secretaría de

Educación, Cultura y Bienestar Social, los contenidos regionales que deban incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica; así como otras iniciativas que contribuyan al desarrollo de la educación en la entidad.

Artículo 4 Para efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Consejo, al Consejo Técnico de Educación del Estado de México;

  2. Secretaria, a la Secretaria de Educación, Cultura y Bienestar Social;

  3. Secretario, al Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social;

  4. Sistema, al Sistema Educativo Estatal; y

  5. Sector, al Sector Educación, Cultura y Bienestar Social.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO

Artículo 5 Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo estará integrado por:
  1. Un presidente, que será el Secretario;

  2. Cuatro vocales permanentes, que serán:

    1. El Subsecretario de Educación Básica y Normal;

    2. El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior;

      A invitación del presidente:

    3. El Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México; y

    4. El representante de la Secretaría de Educación Pública en la entidad;

  3. Once vocales temporales, a invitación del presidente, que serán:

    1. Un presidente municipal;

    2. Cinco expertos educativos de reconocida trayectoria académica y profesional;

    3. Dos representantes de los colegios de profesionales de la entidad;

    4. Un representante de los establecimientos educativos particulares de la entidad;

    5. Un representante de una asociación de padres de familia de la entidad; y

    6. Un representante del sector productivo de la entidad;

  4. Un secretario técnico, nombrado por el Consejo a propuesta de su presidente, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto.

    Los vocales a que se refiere la fracción III de este artículo durarán en su cargo dos años y podrán ser renovados por otro periodo igual.

    Por cada vocal permanente o temporal habrá un suplente, excepto en el caso del secretario técnico. Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos. En caso de ausencia definitiva de alguno de los vocales temporales el presidente procederá a extender la invitación correspondiente.

Artículo 6 Para ser miembro del Consejo se requiere:
  1. Tener la nacionalidad mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;

  2. Ser oriundo o vecino de la entidad, excepto en los casos del representante de la

    Secretaria de Educación Pública y de dos de los expertos educativos;

  3. Gozar de autoridad moral reconocida; y

  4. Contar con una destacada trayectoria profesional en el ámbito educativo mínima de 15 años, para el caso de los expertos educativos.

Artículo 7 El Consejo contará con el apoyo de comisiones temporales o permanentes integradas por acuerdo del Consejo.
Artículo 8 El Consejo celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando sean convocadas por su presidente.

Los trabajos del Consejo se podrán desarrollar en pleno o en comisiones, estas últimas serán presididas por el vocal que designe el Consejo.

La duración de las sesiones será definida en el seno del propio Consejo, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias, cuya duración estará sujeta a la importancia y resolución de los asuntos que se traten en la misma.

De cada sesión se levantará un acta, que será firmada por todos los integrantes del Consejo, la cual contendrá un resumen de los asuntos tratados en la sesión, así como los acuerdos alcanzados en la misma.

Artículo 9 El Consejo podrá sesionar válidamente cuando asista el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla y el secretario técnico.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, hecho que constará en el acta correspondiente.

En ausencia del presidente, el Subsecretario de Educación Básica y Normal presidirá las sesiones.

CAPITULO TERCERO Artículo 10

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 10 Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer a la Secretaria, alternativas de solución que contribuyan al fortalecimiento y mejoramiento de los servicios en la entidad;

  2. Proporcionar asesoría y consulta a las dependencias y organismos del Sector, para la planeación, programación, coordinación y operación de las actividades inherentes a cada uno de ellos;

  3. Instrumentar los mecanismos necesarios para llevar a cabo, en coordinación con la Secretaria, la evaluación permanente del Sistema;

  4. Opinar y dictaminar sobre los asuntos que le sean turnados por conducto del presidente del Consejo;

  5. Informar a la Secretaria, en términos cuantitativos y cualitativos, sobre las actividades y resultados de las evaluaciones;

  6. Solicitar y obtener de las dependencias y organismos del Sector, la información veraz y oportuna que le sea requerida para llevar a cabo las evaluaciones;

  7. Proponer las investigaciones estratégicas y prioritarias para el Sector, que determine el presidente del Consejo;

  8. Integrar los acervos informático, documental, bibliográfico y hemerográfico en materia educativa;

  9. Publicar y difundir, en coordinación con la Secretaria los resultados de las evaluaciones e investigaciones realizadas sobre el Sistema;

  10. Contribuir en la definición de la política educativa del Sector;

  11. Promover, en coordinación con la Secretaria, eventos para el...

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