Reglamento Interior del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnologia

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO QUINTANARROENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO QUINTANARROENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 15 DE MARZO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE MARZO DE 2016 (ABROGADA).

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial de Quintana Roo, el miércoles 17 de febrero de 2010.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90 FRACCIÓN XVIII Y 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS , FRACCIÓN I, 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 1º, 21 FRACCIÓN V, 22 PÁRRAFO SEGUNDO Y 63 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

CONSIDERANDO:.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO QUINTANARROENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9

DEL OBJETO, VIGENCIA Y OBSERVANCIA DEL ORDENAMIENTO

ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo, denominado Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología; así como establecer las facultades y competencias de cada una de las unidades administrativas que lo integran, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:

ESTADO: Al Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

GOBIERNO DEL ESTADO: Al Gobierno del Estado de Quintana Roo.

COORDINADOR DEL SECTOR: A la Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo.

COQCYT: Al Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología.

CONSEJO DIRECTIVO: Al órgano máximo de gobierno del COQCYT.

COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA.- Al órgano asesor del COQCYT previsto por los Artículos 7° fracción II y14 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Quintana Roo.

DIRECTOR GENERAL.- Al servidor público designado por el Gobernador del Estado, a quien compete la representación legal y firma social del COQCYT, así como ejecutar las decisiones y acuerdos de su Consejo Directivo.

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA: A la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Quintana Roo en vigor.

REGLAMENTO INTERIOR: A este Reglamento Interior del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO: Al Reglamento Interior del Consejo Directivo del COQCYT, el cual norma la integración, operación y funcionamiento del órgano máximo de gobierno.

SEI: Al Sistema Estatal de Investigadores.

SEIDCYT: Al Sistema Estatal de Información y Documentación Científica y Tecnológica.

CIVAS: Al Comité Interinstitucional de Vinculación, Apoyo y Seguimiento del programa "Creciendo con tu Empresa", del COQCYT.

CAAPPI: Al Centro de Asesoría y Apoyo para la Protección de la Propiedad Industrial, que opera en el COQCYT, cuyo objetivo es proveer información y orientación para la protección de los derechos de propiedad industrial en el Estado.

CECAAPPI: Al Comité Evaluador de la Convocatoria del CAAPPI en el COQCYT para el Apoyo y Fomento de la Protección de la Propiedad Industrial en Quintana Roo.

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: A la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado y a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad.

ARTÍCULO 3 El Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto:
  1. Impulsar y fomentar el desarrollo científico y tecnológico en el Estado, para alcanzar mejores niveles de vida y perspectivas de superación, tanto en lo social como en lo económico, tomando en cuenta los objetivos políticos y estratégicos previstos en los programas nacionales y estatales de la materia;

  2. Coordinar las acciones públicas y privadas de promoción al desarrollo científico y tecnológico en la Entidad;

  3. Dictar los lineamientos que orienten al desarrollo científico y tecnológico en la Entidad;

  4. Procurar que en el Estado se incremente la canalización de recursos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros; aplicándose estos en la coordinación y elaboración de trabajos relativos a la investigación y desarrollo tecnológico, alcanzando la mayor eficiencia de los mismos; y

  5. Pugnar para que dentro de las inversiones que se apliquen al desarrollo científico, una parte sea destinada a la actividad de los investigadores, científicos y de todas aquéllas personas que se dediquen a su fomento y difusión, de tal manera que se incentive la participación de un mayor número de científicos, tecnólogos y académicos en esta actividad, así como la vinculación entre desarrolladores y usuarios.

ARTÍCULO 4 El Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología, creado como entidad auxiliar de la administración pública estatal, desarrollará sus funciones en apego a las políticas y lineamientos generales de administración y operación que establezca la Secretaría de Educación del Estado como Coordinador del Sector

El COQCYT tendrá a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Quintana Roo, otras leyes e instrumentos jurídicos y normativos en la materia.

ARTÍCULO 5

El COQCYT se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado, los ordenamientos que de ella emanen y las demás disposiciones legales aplicables, teniendo su domicilio en la capital del Estado y contando con la facultad para establecer representaciones municipales dentro de la geografía estatal, para el cumplimiento de sus atribuciones.

ARTÍCULO 6 Para el cumplimiento de su objeto el COQCYT establecerá la coordinación necesaria con las autoridades federales, estatales y municipales, asimismo, promoverá la participación de los sectores social y privado en el impulso y fomento al desarrollo científico y tecnológico del Estado.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal proporcionaran al COQCYT la información que este les solicite para la atención de los asuntos de su competencia, salvo aquella que se considere reservada o confidencial conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

ARTÍCULO 7 El patrimonio del COQCYT estará constituido y será administrado en los términos previstos en los Artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 8

Las relaciones laborales de los servidores públicos que presten sus servicios al Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el Artículo 27 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo y por el Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo que elabore la comisión mixta que al efecto se integre, el cual aprobará el Consejo Directivo para ser depositado ante la autoridad laboral competente.

ARTÍCULO 9 Las disposiciones emanadas de este Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los órganos y unidades administrativas del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología y demás instancias relacionadas con su aplicación y cumplimiento

Su vigencia es permanente y solo podrá ser modificado, a petición del Presidente del Consejo Directivo o del Director General del COQCYT, debiendo obtenerse el acuerdo aprobatorio del órgano máximo de gobierno y ajustarse a la normatividad en la materia.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 y 11

DE LOS ÓRGANOS DEL COQCYT

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 10 y 11

DE LA INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD

ARTÍCULO 10 El COQCYT, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, para el estudio, análisis, planeación y atención de los asuntos de su competencia, estará integrado por:
  1. El Consejo Directivo;

  2. La Comisión Técnica Consultiva; y

  3. La Dirección General.

ARTÍCULO 11 Para la operación y funcionamiento del Sistema Estatal de Investigadores y del Sistema Estatal de Información y Documentación Científica y Tecnológica, el COQCYT contará con los órganos auxiliares previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado, en el Reglamento del SEl y en las Bases de Organización y Funcionamiento del SEIDCYT.

Para el cumplimiento de sus objetivos el COQCYT podrá contar con los órganos auxiliares que determine el Consejo Directivo, los cuales deberán ser establecidos en los ordenamientos internos relativos y aplicables.

Los cargos dentro de los órganos auxiliares a que se refiere este Artículo serán de carácter honorífico y por lo tanto no serán remunerados.

TÍTULO TERCERO Artículos 12 a 27

DEL ÓRGANO MÁXIMO DE...

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