Reglamento Interior del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE FEBRERO DE 2017.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 14 de diciembre de 2012.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

C E R T I F I C A C I O N:

El que suscribe Lic. Héctor Tinajero Muñoz, Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado, hace CONSTAR Y CERTIFICA:

Que en sesión celebrada el día 24 veinticuatro de septiembre del año 2012 dos mil doce, específicamente en el punto 110 ciento diez de los Asuntos Generales, se acordó lo siguiente:

"110.- Aprobar el Reglamento Interior del Consejo del Poder Judicial del estado de Guanajuato, mismo que a continuación se transcribe:

Acuerdo General por el que se expide el Reglamento Interior del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en términos de lo dispuesto por la fracción XV del artículo 90 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y fracción XXXII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 93
Artículo 1

Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia obligatoria y tienen por objeto reglamentar las bases para la organización y funcionamiento del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, regular el ejercicio de las atribuciones de sus órganos auxiliares y áreas administrativas, así como las facultades y obligaciones de sus Servidores Públicos, acorde a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica y los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Acuerdo General: Pronunciamiento formal que emite el Pleno del Consejo, de observancia general.

  2. Contraloría: La Contraloría del Poder Judicial.

  3. Consejo: El Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

  4. Consejeros: Los integrantes del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

  5. Constitución: La Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

  6. Escuela: Escuela de Estudios e Investigación Judicial;

  7. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

  8. Pleno del Consejo: La reunión de los integrantes del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, para el ejercicio de sus atribuciones.

  9. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

  10. Presidente: Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

  11. Reglamento: Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

  12. Secretario General: Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

  13. Servidores Públicos: Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Artículo 3 El Consejo, además de las atribuciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
  1. Fijar el catálogo de puestos de los Servidores Públicos del Poder Judicial, así como la remuneración de los mismos;

  2. Fijar las directrices para la elaboración del Pronóstico de Ingresos, y del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial;

  3. Emitir las disposiciones de carácter administrativo que permitan una mejor ejecución del presupuesto del Poder Judicial, así como del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia;

  4. Crear las Comisiones que sean necesarias para la atención de los asuntos de su competencia, así como determinar su integración;

  5. Las demás que le confiera la Ley Orgánica, este Reglamento y los Acuerdos Generales expedidos por el Pleno del Consejo.

Artículo 4 Corresponde al Consejo la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, lo no previsto podrá ser normado mediante Acuerdos Generales.
Título Segundo Artículos 5 a 20
Capítulo Primero Artículos 5 a 11

Del Consejo del Poder Judicial

Artículo 5 El Consejo es el máximo órgano de administración del Poder Judicial, tendrá a su cargo la elaboración y emisión de las disposiciones administrativas que se deriven de la Ley Órganica, del presente Reglamento y demás ordenamientos que le resulten aplicables.
Artículo 6 El Consejo del Poder Judicial funcionará en Pleno para tomar sus decisiones

Cada Consejero integrará una Ponencia. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias. La convocatoria para sesión del Pleno del Consejo deberá distribuirse entre los Consejeros por el Secretario General, con al menos veinticuatro horas de anticipación. A dicha convocatoria se anexarán los documentos y la información necesaria para su análisis y desahogo, salvo que por su volumen no sea posible, en cuyo caso quedará para su consulta en el despacho del Secretario General.

Sólo podrán dejar de celebrarse las sesiones, cuando así se determine en la sesión inmediata anterior, o por causa de fuerza mayor.

Artículo 7 En las sesiones, el Secretario General tomará nota de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas, así como en su caso, de los votos particulares que sean emitidos, para la elaboración del acta correspondiente.
Artículo 8 De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las siguientes formalidades:
  1. El día, hora de inicio y término, así como la clase de sesión que se desahogue;

  2. Lista de presentes y quórum;

  3. Aprobación del acta anterior;

  4. Relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden que se hayan presentado, los asuntos retirados o aplazados, el sentido de la votación de los acuerdos tomados, así como los votos particulares, si los hubiere; y

  5. Los demás asuntos que cualquiera de los miembros del Pleno del Consejo haya solicitado expresamente, en la esfera de sus atribuciones.

La convocatoria, el acta y los acuerdos tomados podrán elaborarse y distribuirse por medios electrónicos, los cuales, una vez signados mediante firma electrónica por los integrantes del Pleno del Consejo y de su Secretario General, surtirán plenos efectos.

Artículo 9 El Pleno del Consejo podrá solicitar la comparecencia de servidores públicos o de terceras personas para que aporten la información y/o el apoyo que requiera, para el análisis y desahogo de los asuntos a tratar.
Artículo 10 Instalada la sesión del Pleno del Consejo, se procederá como sigue:
  1. El Secretario del Consejo pondrá a consideración de los integrantes el contenido de la orden del día.

  2. De cada asunto a tratar, el Presidente concederá el uso de la voz a los Consejeros, y al término de las intervenciones, preguntará si el asunto está suficientemente discutido y pasará a su votación.

  3. En caso de que no existan comentarios u observaciones, se procederá de inmediato a su votación.

  4. El sentido de la votación quedará asentado en el acta respectiva y sólo podrá ser modificado, cuando así lo determine el Pleno del Consejo, fundando y motivando su determinación.

Artículo 11 Los Consejeros estarán impedidos legalmente para votar las decisiones del Pleno del Consejo y consecuentemente deben excusarse cuando:
  1. Tengan interés personal en el asunto;

  2. El asunto interese igualmente a su cónyuge o parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo grado;

  3. Haga promesas a la persona que afecte o beneficie la decisión;

  4. Haya manifestado su animadversión, afecto o amistad por la persona a quien afecte o beneficie la decisión; y

  5. Si ha conocido del asunto o negocio como asesor, procurador o representante.

Capítulo Segundo Artículo 12

Del Presidente

Artículo 12 El Presidente, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
  1. Dictar las medidas necesarias para el despacho de los asuntos de la presidencia;

  2. Designar al servidor público que asistirá en su representación a los eventos que sea convocado y que por el cumplimiento de sus funciones no le sea posible asistir;

  3. Determinar, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, si las sesiones del Pleno del Consejo serán públicas o privadas;

  4. Realizar visitas a las áreas jurisdiccionales o administrativas del Poder Judicial; y

  5. Las demás que le confiera la Constitución, la Ley Orgánica, los reglamentos, los Acuerdos Generales, y disposiciones legales aplicables.

Capítulo Tercero Artículos 13 a 15

De los Consejeros

Artículo 13 Para el trámite de los asuntos de su competencia o para el desahogo de aquellos que les hubieren sido encomendados, los Consejeros serán asistidos de un secretario de acuerdos, secretarios proyectistas, actuarios y personal de apoyo que determine el Consejo del Poder Judicial, según las necesidades y disponibilidad del presupuesto.
Artículo 14 Son obligaciones de los Consejeros:
  1. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Pleno del Consejo, salvo causa justificada, así como conducirse con respeto durante las mismas;

  2. Atender los asuntos en materia de amparo en que haya actuado como...

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