Reglamento Interior del Consejo de Participación Social del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Julio del año 2017; Núm. 44 pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO

INTERIOR DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que al Poder Ejecutivo Estatal a mi cargo le confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 6, 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

La participación de la sociedad civil organizada se ha constituido en un pilar fundamental en los proceso de conformación de políticas públicas para dar soluciones a problemáticas complejas que impactan los niveles de calidad de vida de la población.

Es por ello que se hace necesario abrir espacios de participación de la sociedad civil organizada en una forma ordenada y por conductos que permitan incidir en la formulación, instrumentación, ejecución, control, evaluación y actualización de planes y programas gubernamentales.

En este contexto, el titular del Poder Ejecutivo expidió la nueva Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, en la que se crea el Consejo de Participación Social del Estado de Colima, señalando que es un: "...órgano de participación, vinculación y consulta integrado por las organizaciones de los sectores social y privado, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tienen como propósito fungir como espacio de diálogo y garantizar la opinión de la sociedad civil organizada en el proceso de planeación democrática para el desarrollo en el ámbito estatal.".

De esta forma, por mandato de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, en su artículo 34, numeral 7, hace obligatorio la formulación del Reglamento Interior del Consejo de Participación Social del Estado de Colima, con el fin de otorgarle certidumbre jurídica y establecer las bases para la consolidación orgánica de funciones delimitadas y como un enlace real entre gobierno y sociedad civil organizada.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objetivo
  1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las bases de la organización, la estructura orgánica, atribuciones y obligaciones del Consejo de Participación Social del Estado de Colima, por lo que es de observancia general y obligatorio para los integrantes, directivos y personal del mismo, con base en lo dispuesto por la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima.

  2. En los términos del artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para todos los efectos legales a que diere lugar, cuando se haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo sus respectivos plurales, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.

Artículo 2 Definiciones
  1. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Asamblea: a la Asamblea General del Consejo de Participación Social del Estado de Colima; II. Comité Estatal: al Comité Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; III. Comités Municipales: a los Comités de Planeación Democrática para el Desarrollo de los Municipios; IV. Comisión: a la Comisión Permanente del Consejo de Participación Social del Estado de Colima; V. Consejo Estatal: al Consejo de Participación Social del Estado de Colima; VI. Consejeros: a los titulares de los organismos de la sociedad civil organizada y sus suplentes incorporados al Consejo de Participación Social del Estado de Colima;

  1. Consejeros Comisionados: a los titulares de los organismos de la sociedad civil organizada, a los cuales el Consejero Presidente les otorgó una cartera;

  2. Consejero Presidente: al Titular del Consejo de Participación Social del Estado de Colima; IX. Consejeros Representantes: a los titulares de los organismos de la sociedad civil organizada, a los cuales el Consejero Presidente los acredite como representantes del Consejo de Participación Social del Estado de Colima ante los subcomités sectoriales, regionales y especiales del Comité Estatal y los Comités Municipales;

  3. Consejos Municipales: a los Consejos de Participación Social de los Municipios respectivos; XI. Gobernador: al titular del Poder Ejecutivo; XII. Ley de Planeación: a la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; XIII. Manuales: al Manual de procedimientos y Manual de Organización; XIV. Organizaciones: a las organizaciones de la sociedad civil registradas ante el Consejo de Participación Social del Estado de Colima;

  4. Reglamento: al presente Reglamento Interior del Consejo de Participación Social del Estado de Colima; XVI. Segmento: a la actividad o especialidad desarrollada por asociaciones de la sociedad civil; y XVII. Sociedad civil organizada: a las asociaciones, organizaciones y gremios de profesionistas, empresarios, trabajadores, productores, campesinos, pueblos y comunidades indígenas, estudiantes, académicos, científicos, artistas, de derechos humanos, de acción cívica, de vecinos, de grupos sociales específicos y de cualquier otra índole.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 25

OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL SECCIÓN PRIMERA

OBJETO

Artículo 3 Objeto del Consejo Estatal
  1. El Consejo Estatal es un órgano de participación social, vinculación y consulta, integrado por las organizaciones de los sectores social y privado, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tiene como propósito fungir como espacio de diálogo y garantizar la opinión de la sociedad civil organizada en el proceso de planeación democrática para el desarrollo en el ámbito estatal.

  2. El Consejo Estatal funcionará sin propósitos de lucro, con la finalidad de buscar el bien común que surge de su objeto; con expresa prescindencia de toda ideología política, religiosa o racial. Su objeto principal, es ser una instancia que permita la participación concurrente de la sociedad en la vigilancia y seguimiento de las acciones del Gobierno del Estado.

SECCIÓN SEGUNDA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO Artículos 4 a 10
Artículo 4 Estructura del Consejo Estatal 1

Conforme a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, el Consejo Estatal estará integrado de la siguiente manera:

  1. Un Consejero Presidente, que será designado por el Gobernador y ratificado con el voto de la mayoría de los consejeros presentes en la sesión del Consejo Estatal que se convoque para tales efectos;

  2. Un Secretario Técnico, que dependerá del Consejero Presidente; III. Unidades Auxiliares de Apoyo: a. Coordinación de Registro, Gestión y Capacitación; b. Coordinación de Administración y Finanzas; y

c. Coordinación de Tecnologías de la Información. IV. Por los consejeros titulares de la sociedad civil organizada. 2. Las asociaciones, organizaciones y gremios de profesionistas, empresarios, trabajadores, productores, campesinos, pueblos y comunidades indígenas, estudiantes, académicos, científicos, artistas, de derechos humanos, de acción cívica, de vecinos, de grupos sociales específicos y de cualquier otra índole, siempre que no tengan carácter gubernamental y cuenten con domicilio en el Estado de Colima, podrán formar parte del Consejo Estatal.

Artículo 5 Atribuciones del Consejo Estatal
  1. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Contribuir con propuestas, estudios y diagnósticos al desarrollo económico, social, cultural y democrático del Estado;

  1. Integrar a la sociedad civil organizada y garantizar su opinión en el proceso de planeación democrática para el desarrollo en el ámbito estatal;

  2. Participar en el Comité Estatal; IV. Contribuir en la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas que de él deriven;

  3. Impulsar el diálogo social y promover la participación de sus integrantes en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que se establezcan en las leyes para la implementación y seguimiento de políticas públicas a favor de la sociedad y el Estado;

  4. Proponer e impulsar proyectos estratégicos para el desarrollo del Estado que complementen la visión del Plan Estatal de Desarrollo; y

  5. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en la materia.

Artículo 6 Funciones específicas del Consejero Presidente
  1. El...

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