Reglamento Interior del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Ahome

EstadoSinaloa
MunicipioAhome

DR. FRANCISCO SALVADOR LOPEZ BRITO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AHOME, ESTADO DE SINALOA REPUBLICA MEXICANA, A SUS HABITANTES HA SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE AHOME, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SU DESPACHO SE HA SERVIDO COMUNICARME PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, EL SIGUIENTE ACUERDO DE CABILDO:

DECRETO MUNICIPAL NO. 21

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE AHOME.

AYUNTAMIENTO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. - El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Ahome se rige por las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa, en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente del Estado de Sinaloa.

ARTICULO 2. - El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Ahome.

ARTICULO 3.- El Consejo de Desarrollo Urbano y Ecología es un órgano de consulta, de opinión y de participación social con plenas atribuciones en la planeación de desarrollo urbano de los centros poblados, así como en lo que a ecología y medio ambiente se reitere del municipio de Ahome.

ARTICULO 4.- La observancia de este reglamento corresponda al Consejo Municipal del Desarrollo Urbano y Ecología.

ARTICULO 5. - Las dudas que se susciten en la aplicación del presente reglamento, así como situaciones no previstas en el mismo se resolverán en asamblea en pleno del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 6.- El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Opinar y/o proponer acerca de la planeación de desarrollo urbano y ecología del municipio y de los centros poblados que lo integran .

II. Opinar y/o proponer sobre los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano del municipio y de sus centros población.

III. Solicitar las modificaciones o cancelaciones de los planes, programas y proyectos a que se refieren la fracción anterior.

IV. Opinar y/o proponer acerca de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas, predios y edificios; del ordenamiento ecológico municipal o especial de las áreas naturales protegidas y de las declaratorias que los distintos niveles de gobierno pudieran hacer al respecto.

V. Emitir opinión y/o propuestas, cuando a juicio del ayuntamiento el o los miembros del consejo consideren necesario para la autorización de fraccionamientos, relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas y predios, así como en materia de condominios e impacto ambiental de proyectos de desarrollo, sistemas y disposición final de residuos que se generen en el municipio.

VI. Opinar y/o proponer respecto al establecimiento de reservas territoriales para el desarrollo urbano y ecológico del municipio.

VII. Emitir dictamen necesario para la autorización de fraccionamientos, relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas, predios, así como cualquier tipo de obra de construcción o proyecto de desarrollo.

VIII. El consejo tendrá un plazo de 30 días para resolver propuestas de proyectos específicos, emitidos por la Secretaria De Desarrollo Urbano Y Obras Publicas Municipales, ya sea una respuesta, que implique someterla a mayor estudio por los consejeros o una respuesta definida, que amerite que tal proyecto pueda ser presentado a cabildo para su aprobación.

CAPITULO III

DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 7.- El Consejo Municipal De Desarrollo Urbano Y Ecología Del Municipio De Ahome se integrara de la siguiente manera:

a) Un Presidente, Que Será El Presidente Municipal.

b) Un Coordinador General.

c) Un Secretario Técnico Que Será El Director De Desarrollo Urbano Del Municipio.

d) Los Vocales Siguientes:

1. Representante De Común

2. Representante De La Secretaria De Desarrollo Social Del Medio Ambiente Y Pesca

3. Representante Del Instituto De Vivienda Del Estado

4. Representante De La Dirección General De Tránsito Municipal

5. Representante De La Cámara Nacional De Comercio

6. Representante De La Oficina Del Registro Público De La Propiedad.

7. Representante De La Comisión Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra

8. Representante Del Colegio De Notarios Públicos

9. Representante Del Colegio De Ingenieros Civiles De Los Mochis.

10. Representante Del Colegio De Arquitectos De Los Mochis, A.C.

11. Representante De La Cámara Mexicana De La Industria De La Construcción

12. Representante De La Cámara Nacional De La Industria Y Transformación

13. Representante Del Instituto Mexicano De Valuación

14. Representante De La Junta De Agua Potable Y Alcantarillado

15. Representante Del Patronato De Bomberos

16. Representante De La Comisión Federal De Electricidad

17. Representante De Teléfonos De México.

18. Representante De La Escuela De Arquitectura Del Tecnológico De Los Mochis

19. Representante De La Escuela De Ingeniería De La Uas

20. Representante Del Consejo De Ecologista De Participación Ciudadana

21. Representante De Promotores De Vivienda Provivac

22. Representante Del Patronato De Pro-Educación

23. Secretaria De Desarrollo Urbano Y Obras Públicas

24. Colegio De Ingenieros Civiles Del Valle Del Fuerte

25. Dirección De Ecología E Imagen Urbana Del H. Ayuntamiento

26. Dirección De Vialidad Y Transporte Del Estado

27. Vocales Que El Propio Consejo Municipal De Desarrollo Urbano Y Ecología considere necesario procurando la integración de un cuerpo técnico que reúna las diversas especialidades indispensables para opinar fundadamente sobre los asuntos de su competencia y de ciudadanos que por formación profesional en la materia deseen participar.

ARTICULO 8.- El presidente municipal en su carácter de Presidente Del Consejo Municipal De Desarrollo Urbano Y Ecología tendrá la facultad ejecutiva de decidir que cualquier dictamen del consejo sea respetado y ejecutado en su momento aún cuando la respuesta no coincida con la opinión del Secretario De Desarrollo Urbano Y Obras Públicas, definiéndose de tal manera que el consejo no tendrá en ningún momento carácter ejecutivo, mas que el apoyo del presidente del mismo para que la decisión de un dictamen sea respetado por la mencionada secretaria municipal.

ARTICULO 9.- Las dependencias, instituciones, organismos designaran por escrito a sus representantes propietarios, además de sus respectivos suplentes a invitaciones del coordinador general del consejo municipal de desarrollo urbano y ecología.

ARTICULO 10.- Al Coordinador General Del Consejo Municipal De Desarrollo Urbano Y Ecología le corresponde:

I. Citar las sesiones del organismo y presidir las mismas

II. Emitir voto de calidad en caso de empate cuando se realice alguna votación en el seno del consejo

III. Firmar las actas que en cada sesión se levanten

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que tome el consejo

V. Solicitar los miembros del consejo la información necesaria para el mejor funcionamiento del mismo

VI. Vigilar la observancia de las leyes y reglamentos de la materia en la toma de decisiones del consejo

Corresponderá al Presidente Municipal en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología, la designación del Coordinador General del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 11.- Compete al...

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