Reglamento Interior del Consejo Municipal de Seguridad Publica de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE CUERNAVACA, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 28 de junio de 2000.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

INGENIERO OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III INCISO H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 53 FRACCIÓN II, 117 FRACCIÓN VIII, 155, 156, 157 FRACCIÓN IV Y 159 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

C O N S I D E R A N D O.

Tomando en consideración que la unión hace la fuerza, el pueblo y el Gobierno Municipal de Cuernavaca, se han unido dentro del Consejo Municipal de Seguridad Pública, a fin de planear, vigilar y supervisar que prevalezca el estado de derecho en nuestro territorio, creando sus propias normas para establecer los lineamientos a seguir dentro de éste y garantizando que se cumplan los lineamientos establecidos por nuestras máximas autoridades en el país, dando oportunidad para que el ciudadano sea partícipe sobre la organización y funcionamiento de las instituciones, elaborando propuestas y emitiendo sus opiniones al respecto, para con esto, dar la certidumbre necesaria para el florecimiento de la industria, el comercio y demás servicios necesarios en nuestra ciudad de Cuernavaca, Morelos; por lo anterior se expide el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CUERNAVACA, MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1

El Consejo Municipal de Seguridad Pública es el Órgano Superior Colegiado, cuyos integrantes en el desarrollo de las Sesiones cuentan con derecho a voz y voto, con el objeto de proponer políticas, criterios y acciones en materia de Seguridad Pública Municipal, tendientes a prevenir y combatir la delincuencia, con la participación coordinada de la sociedad civil en el marco normativo de los sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2 El Consejo Municipal de Seguridad Pública, estará integrado por:

I.- El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana;

III.- El Síndico Procurador;

IV.- Los Regidores del Honorable Ayuntamiento;

V.- Los Funcionarios Municipales: Secretario del Honorable Ayuntamiento, Secretario de Gobierno Municipal, Contralor Municipal, Director de Policía de Tránsito, Director de Policía Preventiva, Director de Rescate y Siniestros, Director de Protección Civil;

VI.- Un representante acreditado de los Ayudantes Municipales en funciones, que será elegido por éstos;

VII.- Representantes del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

VIII.- Un represente de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana;

IX.- Un representante de Agrupaciones Campesinas;

X.- Un representante de Agrupaciones Sindicales;

XI.- Tres representantes de Asociaciones de Profesionistas;

XII.- Tres representantes de Organizaciones No Gubernamentales;

XIII.- Cámaras Empresariales;

XIV.- Un representante de los Consejos de Colaboración elegido por éstos, debidamente acreditado;

XV.- Un representante de Estudiantes;

XVI.- Un representante del Transporte Público en general; y

XVII.- Otros que a juicio de este Consejo considere necesaria su participación.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo 3 Son atribuciones del Presidente del Consejo:

I.- Conducir la política en materia de seguridad pública en el ámbito territorial del Municipio de Cuernavaca;

II.- Convocar y conducir las reuniones del Consejo;

III.- Someter a consideración del Consejo el Orden del Día de la Sesión respectiva;

IV.- Proponer al Consejo la instalación de las comisiones para estudiar o evaluar políticas y acciones en materia de Seguridad Pública;

V.- Integrar, por conducto del Secretario Ejecutivo, las propuestas para los Programas Nacional, Local, Municipal o especiales sobre seguridad pública, para su trámite legal;

VI.- Promover las medidas necesarias para la ejecución de las políticas y acciones adoptadas por el Consejo;

VII.- Mantener relación con el Consejo Nacional y Estatal de Seguridad Pública, así como promover los programas y acciones pertinentes en estas instancias;

VIII.- Instruir al Secretario Ejecutivo para promover y vigilar el cumplimiento de acuerdos, convenios y demás resoluciones del Consejo;

IX.- Fungir como moderador en las reuniones de trabajo del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y

X.- Todas aquellas que le asignen expresamente las disposiciones jurídicas aplicables y las que le confiera el propio Consejo.

Artículo 4 El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Síndico Procurador; cuando por cualquier causa no pueda asistir el Secretario Ejecutivo, el Presidente designará provisionalmente a quien lo deba suplir rindiendo informe de sus actividades a la brevedad posible al Secretario Ejecutivo del Consejo; los demás consejeros no podrán ser sustituidos por ninguna causa.
CAPÍTULO III Artículo 5

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo 5 El Secretario Ejecutivo del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de los Secretarios Ejecutivos del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública;

II.- Elaborar las propuestas del contenido del Programa Municipal de Seguridad Pública y someterlas a la aprobación del Consejo;

III.- Ejercer la dirección administrativa sobre la estructura de apoyo que se determine, para el eficaz desempeño de sus funciones;

IV.- Levantar las actas y certificar los acuerdos que adopte el Consejo, así como llevar el registro de los acuerdos y resoluciones del mismo;

V.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo;

VI.- Preparar, con el auxilio de los integrantes del Consejo que tengan competencia para tal efecto, los informes que se presenten en las sesiones;

VII.- Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública Municipal;

VIII.- Informar periódicamente al Consejo de sus actividades;

IX.- Invitar a los representantes de los diferentes sectores sociales a efecto de promover una mayor participación ciudadana;

X.- Vigilar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos de la materia, denunciando las faltas administrativas y delitos de los integrantes de las instituciones de seguridad pública o de los particulares; y

XI.- Todas aquellas que le confieran las normas jurídicas aplicables y las que le asigne el Consejo o por instrucción de su Presidente.

CAPÍTULO IV Artículos 6 a 8

DE LOS CONSEJEROS

Artículo 6 Para ser consejero se requiere:

I.- Estar debidamente acreditado;

II.- Obtener la aprobación del Consejo, misma que se hará en base a la valoración de la representación, honorabilidad y fines que se persigan;

III.- Ser mayor de dieciocho años; y

IV.- Exhibir carta de residencia.

Artículo 7 Los miembros del Consejo, tendrán las siguientes funciones:

I.- Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo;

II.- Desempeñar las comisiones para las cuales sean designados;

III.- Proponer acuerdos y resoluciones al Consejo;

IV.- Aprobar en su caso, las actas e instrumentos jurídicos del Consejo;

V.- Proponer convenios, dentro de su competencia y atribuciones legales; y

VI.- Todas aquellas que le sean expresamente encomendadas por el Consejo.

Artículo 8 Los Comités, Organizaciones, Agrupaciones y Asociaciones, que deseen hacer cambio de sus representantes acreditados ante el Consejo, deberán notificar su decisión ante este Órgano Colegiado, por escrito y con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha programada para la próxima Sesión, en la que el Secretario Ejecutivo informará de este hecho a los miembros del Consejo.
CAPÍTULO V Artículos...

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