Reglamento Interior del Consejo Guanajuatense para la Prevension y Control del Vih-sida

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO GUANAJUATENSE PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL VIH-SIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el jueves 21 de marzo de 2002.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y cuarto transitorio del Decreto Gubernativo Número 104 mediante el cual se crea el Consejo Guanajuatense para la Prevención y Control del VIH-SIDA; y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 109

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior del Consejo Guanajuatense para la Prevención y Control del VIH-SIDA.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO GUANAJUATENSE PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH-SIDA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la estructura orgánica, forma de organización, funcionamiento y facultades de las unidades administrativas que integran el órgano desconcentrado del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, denominado Consejo Guanajuatense para la Prevención y Control del VIH-SIDA.
Artículo 2º El COGUSIDA tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda su Decreto de creación, el presente Reglamento Interior y las demás disposiciones legales aplicables en esta materia.
Artículo 3º Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. COGUSIDA: El Consejo Guanajuatense para la Prevención y Control del VIH-SIDA;

  2. ITS: Infecciones de Transmisión Sexual;

  3. VIH: Virus de lnmunodeficiencia Humana;

  4. SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; y

  5. Reglamento: Reglamento Interior del Consejo Guanajuatense para la Prevención y Control del VIH-SIDA.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 4º El Consejo Directivo del COGUSIDA es el máximo órgano de gobierno del mismo, y está integrado conforme a lo establecido en el Decreto de creación del órgano, mismo que establece las facultades que a éste le corresponden.
Artículo 5° El Consejo Directivo del COGUSIDA, además de las facultades establecidas en el Decreto de su Creación, tendrá las siguientes:
  1. Dictar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos del COGUSIDA;

  2. Determinar las acciones necesarias para la optimización de los recursos humanos, técnicos, financieros y administrativos que le sean asignados; y

  3. Impulsar las investigaciones científicas que permitan una proyección amplia sobre la problemática del VIH-SIDA-ITS

CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 y 7

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Articulo 6° Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el COGUSIDA contará con la siguiente estructura administrativa.
  1. Dirección Técnica;

  2. Coordinación de Prevención y Atención Integral en VIH-SIDA-ITS; y

  3. Coordinación lnterinstitucional y de Investigación en VIH-SIDA-ITS.

Artículo 7° Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus facultades de conformidad con las disposiciones previstas en este Reglamento, así como en las directrices y programas que fije el COGUSIDA y contarán con el personal que demanden las necesidades del servicio y que permita el presupuesto del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO CUARTO Artículos 8 y 9

DEL DIRECTOR TÉCNICO

Artículo 8º El Director Técnico del COGUSIDA, deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes Coordinaciones:
  1. Coordinación de Prevención y Atención Integral en VIH-SIDA-ITS; y

  2. Coordinación Interinstitucional y de Investigación en VIH-SIDA-ITS.

Artículo 9° El Director Técnico del COGUSIDA, además de las facultades previstas en el Decreto de su Creación, tendrá las siguientes:
  1. Expedir los manuales de procedimientos; y

  2. Solicitar a las Coordinaciones a su cargo, la información que sea necesaria para el cumplimiento eficaz de sus facultades.

CAPÍTULO QUINTO Artículos 10 a 12

DE LAS FACULTADES GENERALES DE LAS COORDINACIONES

Artículo 10 Las Coordinaciones, tendrán las siguientes facultades:
  1. Acordar con el Director Técnico...

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