Reglamento Interior del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 7 de agosto de 2009.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 147 fracción VI, XI y XIII, y 148 fracción VIII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, se publican en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, los Acuerdos del Pleno del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, emitidos en su Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo, realizada el día 24 de febrero de 2009, donde se aprobó el Dictamen Número 8 de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos del Consejo General Electoral, relativo a "La expedición del Reglamento Interior del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, y cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

DICTAMEN OCHO

PRIMERO.- Se expide el Reglamento Interior del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, para quedar en los términos siguientes:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 156
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de observancia general y tiene por objeto regular el funcionamiento y organización interna del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

  3. Ley: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California;

  4. Ley de Participación: La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California;

  5. Reglamento: El Reglamento Interior del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California;

  6. Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California;

  7. Consejo General: El Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana;

  8. Contraloría General: La Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana;

  9. Comisiones Permanentes: Aquellas que de conformidad al artículo 144 de la Ley deben funcionar en forma permanente para el cumplimiento de diversos fines del Instituto Electoral;

  10. Comisiones Especiales: Aquellas que el Consejo General integre exclusivamente para el cumplimiento de un fin específico, y sólo estarán en funciones mientras dure el objeto para el que fueron creadas;

  11. Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General;

  12. Consejeros: Los Consejeros Electorales Numerarios o en su caso, los Supernumerarios, integrantes del Consejo General;

  13. Representantes: Los Representantes Propietarios y Suplentes de los Partidos Políticos y Coaliciones, integrantes del Consejo General;

  14. Director General: El Director General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana;

  15. Director de Fiscalización: El Director de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General;

  16. Secretario Fedatario: El Secretario Fedatario del Consejo General;

  17. Coordinación de Comunicación: La Coordinación de Comunicación Social del Consejo General.

ARTÍCULO 3 Para la ejecución y aplicación de este Reglamento, su interpretación se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y genético-teleológico, observando las características y objetivos previstos por el artículo 1 de la Ley.
ARTÍCULO 4 A falta de disposición expresa en este Reglamento, se estará sujeto a las disposiciones de la Ley y los acuerdos que emita el Consejo General.
ARTÍCULO 5 La abrogación, derogación, reforma o adición de las normas contenidas en este Reglamento, se hará mediante el voto de la mayoría calificada de los integrantes del Consejo General con derecho a voto.
ARTÍCULO 6 El Consejero Presidente, los Representantes, el Director General, el Secretario Fedatario y demás funcionarios electorales que sean designados por el Consejo General, tomarán formal protesta ante el mismo, en los términos siguientes:

El Consejero Presidente, preguntará: ¿Protesta Usted guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones que de ellas emanen, así como de los acuerdos y resoluciones de los organismos electorales, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de (señalar el cargo) que se le confiere, por el bien y prosperidad del Estado?

El interrogado contestará (por sí mismo, extendiendo su brazo): ¡Sí protesto! Acto continuo, el Consejero Presidente dirá: ¡Si así no lo hiciere, que el Pueblo de Baja California se lo demande!

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 11

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL

CAPÍTULO I Artículos 7 a 10

DE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 7 El Órgano Superior Normativo denominado Consejo General, será responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como preservar que en las actividades del Instituto Electoral se cumplan los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
ARTÍCULO 8 El Consejero Presidente informará al Congreso del Estado, las faltas permanentes o vacantes definitivas de los Consejeros, dentro de los cinco días siguientes a que tenga conocimiento

Asimismo, se llamará al Consejero Supernumerario en orden de prelación, para su sustitución en el Consejo General, hasta en tanto se designe a la persona que ocupe la vacante.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2010)

ARTÍCULO 9 En el desempeño de sus funciones, los Consejeros recibirán una dieta mensual para cubrir los gastos que generen por el desempeño del cargo, en los términos previstos por el artículo 195, primer párrafo y Quinto Transitorio de la Ley.
ARTÍCULO 10 El Consejero Presidente, a petición de los Consejeros, solicitará las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales, para el desempeño de la función pública electoral, según lo dispone el artículo 194 de la Ley.
CAPÍTULO II Artículo 11

DE SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 11 El Consejo General ejercerá sus funciones a través del Pleno y Comisiones Permanentes y Especiales.

De igual manera, contará con el apoyo de los siguientes órganos que conforman la estructura del Instituto, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones legales:

  1. La Presidencia del Consejo General;

  2. Los Consejeros;

  3. El Secretario Fedatario;

  4. La Dirección General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana;

  5. La Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;

  6. La Coordinación de Comunicación, y

  7. Los demás que disponga la Ley.

TÍTULO TERCERO Artículos 12 a 63

DEL CONSEJO GENERAL ELECTORAL

CAPÍTULO I Artículo 12

DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL

ARTÍCULO 12 El Pleno del Consejo General se integrará por:
  1. Un Consejero Presidente, con voz y voto;

  2. Seis Consejeros, con voz y voto;

  3. Un Representante por cada Partido Político acreditado o registrado ante el Consejo General, con voz, y

  4. Un Secretario Fedatario, con voz en el ámbito de su competencia.

En el caso de los Consejeros Supernumerarios que suplan las ausencias temporales o definitivas de los Numerarios al subir al Pleno, tendrán derecho a voz y voto.

Asimismo, participarán en las sesiones de Pleno, el Director General, y en su caso, los titulares de la Contraloría General y la Dirección de Fiscalización, exclusivamente en los asuntos de su competencia, quienes contarán con voz, en la forma y términos que establece la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 22

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL

ARTÍCULO 13 Se entiende por sesión de Pleno a la reunión de los integrantes del Consejo General, que tiene por objeto conocer, analizar, y en su caso, acordar o resolver los asuntos de su competencia, previa convocatoria y declaratoria formal de quórum legal.
ARTÍCULO 14 Las sesiones del Pleno serán públicas; las personas que asistan, deberán guardar el respeto y la consideración que merece el Consejo General, y se abstendrán de intervenir durante su desarrollo.
ARTÍCULO 15 Las sesiones del Pleno serán de instalación, ordinarias y extraordinarias, en los términos de los artículos 142 y 143 de la Ley

Estas sesiones podrán declararse permanentes, previo...

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