Reglamento Interior del Consejo Estatal de Cultura

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE CULTURA

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 27 de julio de 1988.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Tlaxcala.

BEATRIZ PAREDES RANGEL, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 70 Fracción II de la Constitución Política del Estado y con fundamento en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE CULTURA.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DEL CONSEJO ESTATAL DE CULTURA.

ARTICULO 1o El Consejo Estatal de Cultura es un órgano de consulta del Ejecutivo Estatal en materia de políticas y estrategias culturales para el Estado de Tlaxcala

Es también el responsable de la planeación, coordinación y evaluación de las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en el Estado a través de los organismos e instituciones federales, estatales y municipales.

ARTICULO 2o Las actividades del Consejo Estatal de Cultura se regularán por la Ley de la Administración de los Servidores Públicos, por este Reglamento y por un Manual de Organización en el que se precisen sus funciones

Cuando este Reglamento haga referencia al "Consejo" se entenderá que se refiere al Consejo Estatal de Cultura.

ARTICULO 3o El Consejo Estatal de Cultura tiene los siguientes objetivos:
  1. Asesorar al Ejecutivo Estatal sobre las políticas y las estrategias culturales para el Estado de Tlaxcala.

  2. Planear la realización de actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo por organismos e instituciones estatales del Ejecutivo, y asesorar a los Municipios en estas materias.

  3. La Coordinación de actividades artísticas y culturales que lleven a cabo en el Estado de Tlaxcala, otras dependencias y organismos federales y estatales que no dependan administrativamente del Ejecutivo Estatal, mediante los acuerdos, concertaciones, u otros medios que se establezcan.

  4. La promoción y difusión de las artes y la cultura tlaxcalteca y de sus manifestaciones estatales y regionales en el Distrito Federal, en otros Estados de la República Mexicana y en foros internacionales.

  5. La coordinación de actividades que coadyuven al estimulo y apoyo tanto promocional como económico a grupos y artistas de diversas especialidades, consiste en becas para estudios de especialización, adquisición de obras terminadas, encargo de obra, pago de presentaciones artísticas, etc., con el fin de...

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