Reglamento Interior del Consejo Estatal de Poblacion de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el sábado 19 de septiembre de 1992.

En cumplimiento del Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo del Ejecutivo Estatal del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos, publicado en la misma fecha en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por el que creó el Consejo Estatal de Población, la Asamblea General en sesión extraordinaria de fecha veintitrés del mes de julio del año de mil novecientos noventa y dos, aprobó la expedición del presente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DE CAMPECHE

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Consejo Estatal de Población, siendo obligatoria su observancia para funcionarios y servidores públicos que lo integran, en los términos establecidos en este ordenamiento.
Artículo 2

El Consejo Estatal de Población de Campeche es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, adscrito sectorialmente a la Secretaría de Gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo su objetivo fundamental coordinar la formulación y ejecución de los programas operativos anuales en concordancia con los objetivos y estrategias que se establezcan en el Programa Especial de Población de Mediano Plazo para el periodo 1993 - 1997, contribuyendo de esta manera a regular el crecimiento y distribución de la población en la Entidad.

TITULO II Artículos 3 a 19

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN

CAPITULO I Artículo 3

DE SU INTEGRACION

Artículo 3 Para el cumplimiento de las atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia el Consejo Estatal de Población contará con los siguientes órganos:
  1. Asamblea General.

  2. Consejo Directivo.

  3. Secretaría Técnica.

  4. Unidades Técnicas y Administrativas.

  5. Consejos Municipales.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 4 La Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo y se integra de la siguiente manera: Un Presidente que es el C

Gobernador Constitucional del Estado; un vicepresidente que es el Secretario de Gobierno; un Secretario Técnico que será designado por el C. Gobernador Constitucional del Estado; consejeros que serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades del Gobierno Estatal: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Dirección de Trabajo y Previsión Social, Dirección General del Registro Civil, Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, Promotoriado Voluntario. Representantes de las dependencias y entidades del Gobierno Federal tales como: Delegación del ISSSTE, Delegación del IMSS, Delegación de la Secretaria de Desarrollo Social, Delegación de Trabajo y Previsión Social, Delegación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Delegación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Delegación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Delegación Instituto Nacional Indigenista, Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria, Delegación de Servicios Migratorios, Servicios de Educación Básica, Normal y Pedagógica del Estado de Campeche. Los presidentes municipales de: Campeche, Calkiní, Carmen, Champotón, Hecelchakán, Palizada, Hopelchén, Tenabo y Escárcega; representantes de las Universidades Autónomas de Campeche y Carmen y, de los Institutos Tecnológico de Campeche, Tecnológico Agropecuario, Tecnológico del Mar e Instituto Campechano; de los representantes de la Asociación Estatal de Padres de Familia, Asociación de Médicos, Asociación Ganadera, Barra de Abogados, Centro Empresarial de la Industria de la Construcción, Delegación de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados, Delegación de la Cámara Nacional del Comercio, Delegación de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Federación de Trabajadores de Campeche, Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, Sección IV del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizados del Estado de Campeche, Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos, Sociedad de Alumnos Diversos, Coordinación de Colonias Urbanas, UNE Ciudadanos en Movimiento, Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR