Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 17 de octubre de 2000.

El Consejo Estatal Electoral en ejercicio de las. atribuciones que le confiere el artículo 59, fracción XIV, del Código Electoral del Estado de Coahuila, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de Septiembre de 2000, aprobó por unanimidad de votos el acuerdo mediante el cual se emite el siguiente:

Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral.

CONSIDERANDO

  1. Que todo órgano colegiado debe contar con normas claras que rijan sus actuaciones y hagan posible su funcionamiento eficaz;

  2. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 59 fracción XIV, del Código Electoral del Estado de Coahuila, es facultad expresa del Consejo expedir su Reglamento Interior, de lo que resulta oportuno que dicho órgano colegiado, en uso de dicha atribución, expida un instrumento normativo que le permita la mejor ejecución de las actividades de su competencia.

  3. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracción XIV y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el mismo, se dicta el siguiente:

ACUERDO 33/2000

El Consejo Estatal Electoral, por unanimidad de votos de los Consejeros Ciudadanos, en presencia de los representantes de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo presentes en la sesión, con en (sic) los artículos 1, 3, 53, 54, 58, y 59 fracción XIV del Código Electoral del Estado, ACUERDA: Una vez cumplidos los extremos del acuerdo 21/2000 se aprueba en sus términos el proyecto de Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral.

Por lo anterior dicho reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a la toma del presente acuerdo.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Estatal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política Local y el Código Electoral del Estado.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Constitución Política: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

Código Electoral: El Código Electoral del Estado de Coahuila;

Consejo: El Consejo Estatal Electoral;

Pleno: Sesión del Consejo Estatal Electoral;

Comités Electorales: Los Comités Distritales y Municipales Electorales;

Comités Distritales: Los Comités Distritales Electorales;

Comités Municipales: Los Comités Municipales Electorales;

Artículo 3 La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo en todo momento a los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, así como a lo dispuesto por el Código Electoral y demás leyes aplicables.
Artículo 4 Los integrantes del Consejo vigilarán la aplicación y la observancia de este Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

DE LOS INTEGRANTES Y DE LAS UNIDADES DE APOYO DEL CONSEJO

CAPITULO PRIMERO Artículos 5 a 12
Artículo 5 El Consejo es un órgano colegiado integrado por siete consejeros ciudadanos con sus respectivos suplentes, cuatro representantes del Poder legislativo, los representantes de cada partido político, así como por el director ejecutivo y el secretario técnico del propio Consejo, quienes tendrán las facultades y obligaciones que les confiere el Código Electoral.
Artículo 6 Para su debido funcionamiento el Consejo contará cuando menos con cuatro Direcciones, las cuales dependerán operativamente del Director Ejecutivo o el Secretario Técnico, con las obligaciones y facultades que les otorga este reglamento, sin perjuicio de las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo.

Dichas direcciones serán:

DIRECCION ADMINISTRATIVA;

DIRECCION DE CONTRALORIA;

DIRECCION JURIDICA; y

DIRECCION DE ORGANIZACION y CAPACITACION.

Las direcciones Administrativa y de Contraloría, dependerán operativamente del Director Ejecutivo; la jurídica y la correspondiente a Organización y Capacitación dependerán del Secretario Técnico.

Durante los recesos del Consejo las Direcciones mencionadas continuarán en funciones, atendiendo a la profesionalización del servicio electoral.

Artículo 7 El Director Ejecutivo o el Secretario Técnico podrán someter a la consideración de los Consejeros Ciudadanos, para su aprobación, a los candidatos a ocupar las Direcciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 8 La Dirección Administrativa se encargará del manejo de los recursos financieros, humanos y técnicos del Consejo, cuidando en todo momento la correcta administración del presupuesto asignado a éste, y estará a cargo de una persona que deberá contar con título profesional en las carreras de Administración, Economía o Contabilidad, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
  1. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales establecidas por el Consejo;

  2. Informar al Consejo de los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el desempeño de las funciones del mismo;

  3. Vigilar la conservación de los equipamientos y de las instalaciones que se hayan asignado a la sede del Consejo;

  4. Suministrar los recursos materiales que sean requeridos para el correcto funcionamiento del Consejo;

  5. Dirigir las labores del personal administrativo de las oficinas del Consejo.

  6. Llevar el libro de registro de proveedores de material necesario para la función electoral;

  7. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Consejo;

  8. Cumplir las disposiciones que para la aplicación del presupuesto estipulen los ordenamientos jurídicos aplicables;

  9. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;

  10. Elaborar el proyecto del manual de organización y operación del personal del Consejo, para someterlo a la consideración del Director Ejecutivo, quien lo presentará para su aprobación al Pleno;

  11. Conocer y atender las necesidades administrativas del Consejo;

  12. Presentar al Consejo un informe mensual de su actuación al frente de dicha dirección;

  13. Presentar al Consejo un informe anual respecto al ejercicio presupuestal del Consejo;

  14. Acordar con el Director Ejecutivo los asuntos de su competencia;

  15. Hacerse cargo de la elaboración de las convocatorias públicas, licitaciones, y concursos para la adquisición de bienes y servicios en los términos que establezca la Ley; y

  16. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo que se refieran a asuntos de su importancia.

Artículo 9 La Dirección de Contraloría tendrá a su cargo la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones del organismo, así como la aplicación de las políticas, criterios y lineamientos generales establecidos por el Consejo

Dicha dirección deberá estar a cargo preferentemente de un Contador Público o profesionista que reúna las características adecuadas al cargo, y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de políticas y procedimientos;

  2. Efectuar comprobaciones y conciliaciones de la contabilidad y los estados financieros del Consejo;

  3. Reportar por escrito al Director, con copia al Presidente del Consejo, cualquier irregularidad que observe;

  4. Realizar todo tipo de revisiones e inspecciones al resto de las direcciones.

  5. Vigilar la celebración de los convenios y contratos que celebre el Consejo;

  6. Intervenir, para efectos de verificación y control, en los contratos que emanen de la celebración de convocatorias y licitaciones, y vigilar el cumplimiento de dichos contratos;

  7. Intervenir, para efectos de verificación y control, en los actos de entrega y recepción de los activos que conforman el patrimonio del organismo;

  8. Establecer y dictar las normas generales para la realización de auditorias, inspecciones y evaluaciones del organismo;

  9. Vigilar el cumplimiento, de las normas de control y fiscalización del organismo.

  10. Presentar al Consejo un informe mensual de su actuación al frente de dicha dirección.

  11. Acordar con el Director Ejecutivo los asuntos de su competencia; y

  12. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo que se refieran a asuntos de su competencia.

Artículo 10 La Dirección jurídica se encargará de las cuestiones jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Consejo y con el proceso electoral

Estará a cargo de un Licenciado en Derecho con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, y tendrá, además de las que le confieran el Director Ejecutivo y el Secretario Técnico, las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Auxiliar al Secretario Técnico en la elaboración de las actas y acuerdos de las sesiones del Consejo;

  2. Realizar los dictámenes que le encomiende el Consejo;

  3. Resolver las consultas jurídicas respecto de los asuntos que se le encarguen;

  4. Recopilar y sistematizar los criterios de resolución que emitan el Consejo, los Tribunales y demás organismos electorales;

  5. Integrar el archivo de las actuaciones judiciales del Consejo.

  6. Auxiliar al Consejo en la interpretación legal de las leyes aplicables;

  7. Formular y revisar los formatos de actas, boletas, cédulas de registro y demás documentos...

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