Reglamento Interior del Consejo Estatal para la Prevencion y el Tratamiento del Cancer en la Infancia y la Adolescencia del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de agosto de 2012.

EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DEL CANCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA TIENE A BIEN APROBAR POR UNANIMIDAD, EN SU PRIMERA SESION ORDINARIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2012. EL:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DEL CANCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

El objeto del presente Reglamento es establecer la integración, organización y el funcionamiento del Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor de dieciocho años en el Estado de Nayarit.

Artículo 2 Cuando este Reglamento haga referencia a la Secretaría, al Consejo Estatal, se entenderá hecha a los Servicios de Salud de Nayarit, al Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
CAPITULO II Artículos 3 a 7

Integración y funciones del Consejo

Artículo 3 Corresponderá al Consejo:
  1. Proponer políticas, estrategias y acciones de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer detectado entre las personas menores de dieciocho años, así como para mejorar su calidad de vida;

  2. Fungir como órgano de consulta estatal;

  3. Promover la coordinación de las acciones entre los municipios y las dependencias de la administración pública estatal, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado;

  4. Proponer las medidas que considere necesarias para homologar, garantizar la cobertura, eficiencia y calidad de las acciones en su materia, incluyendo las estrategias financieras para su instrumentación;

  5. Evaluar la instrumentación de las acciones acordadas por el Consejo;

  6. Impulsar la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y de la salud;

  7. Proponer y promover la realización de actividades educativas y de investigación;

  8. Promover y apoyar la gestión ante las instancias públicas, sociales y privadas correspondientes, de los recursos necesarios para la adecuada instrumentación y operación de las acciones que impulse;

  9. Coadyuvar en la operación del Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica y de los sistemas de información en salud, así como en la evaluación de las acciones instrumentadas en los ámbitos federal, estatal y municipal;

  10. Recomendar la actualización permanente de las disposiciones jurídicas relacionadas;

  11. Expedir y modificar su Reglamento Interior.

  12. Las demás que le asigne el Director General de Servicios de Salud de Nayarit, para el adecuado desempeño de las anteriores.

Artículo 4 El Consejo se integrará por:
  1. El Director General de Servicios de Salud de Nayarit, quien lo presidirá;

  2. El Director de Servicios de Salud, quien fungirá como Vicepresidente;

  3. La Secretaria Técnica, quien fungirá como talla responsable del Programa de Cáncer en menores de 18 años;

  4. El delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Delegada Estatal del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado, la Directora General del Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, el Secretario de Educación Pública en el Estado y el Delegado Estatal de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

  5. Tres comités: comité técnico, comité normativo y comité financiero.

Artículo 5 El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste con el carácter de vocales a:
  1. El Director del Hospital General Dr. Antonio González Guevara, Director del Centro Estatal de Cancerología, el Director del Hospital General de Zona No. 1 IMSS, el Director del Hospital General del ISSSTE, Jefe de la Jurisdicción I Tepic, Jefe de la Jurisdicción II Compostela, Jefe de la Jurisdicción III Tuxpan.

  2. El presidente de la Asociación Médica de Nayarit, el Presidente de Colegio de Pediatras de Nayarit A.C. y el Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit;

  3. Club Rotario Tepic, Asociación Nayarita de Lucha Contra el Cáncer Caritas, Albergue Santa María de los Pobres, Albergue la Divina Providencia, Albergue Ministerio Hezet.

  4. Organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio que realicen actividades relacionadas con las funciones del Consejo y estén constituidas de conformidad con la normativa aplicable.

Cada uno de los vocales a los que se refieren las fracciones III y IV de este artículo deberá representar a una institución u organización distinta, con el propósito de favorecer la pluralidad, y serán elegidos de entre las propuestas que, al efecto, los demás miembros del Consejo, el Secretario Técnico o la sociedad civil dirijan al Presidente del órgano colegiado.

Las propuestas a que se refiere el párrafo anterior deberán acompañarse de la documentación soporte que acredite que se encuentran en el supuesto contemplado en las fracciones respectivas.

El Presidente del Consejo podrá invitar a incorporarse a tantos vocales de los mencionados en las fracciones III y IV de este artículo como estime conveniente, siempre y cuando el número de integrantes permita la operación ágil y eficiente del Consejo y exista mayoría de los miembros de la Administración Pública Estatal.

Artículo 6 El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente

Los demás integrantes titulares del Consejo podrán designar un suplente, el cual deberá tener nivel jerárquico inmediato inferior al de los primeros, contar con facultad para la toma de decisiones y ser acreditado de manera oficial ante el Presidente.

Artículo 7 El Consejo contará con un Secretario Técnico que estará a cargo de la Dirección de Servicios de Salud en la Responsable del Programa de Atención a Salud de la Infancia y Adolescencia de los Servicios de Salud de Nayarit.
CAPITULO III Artículos 8 a 11

Atribuciones y responsabilidades de los miembros del Consejo

Artículo 8 Corresponderá al Presidente del Consejo:
  1. Representar al Consejo en todos los asuntos y actividades relacionadas con el mismo, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

  2. Convocar a los demás miembros del Consejo por conducto del Vicepresidente o del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  3. Aprobar el orden del día de las sesiones;

  4. Presidir las sesiones del Consejo y moderar los debates de los asuntos a tratar;

  5. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver, en su caso, los empates con voto de calidad;

  6. Proponer al Consejo, para su aprobación, el programa anual de trabajo del órgano colegiado;

  7. Aprobar la creación de subcomités o grupos de trabajo para analizar temas específicos;

  8. Aprobar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR