Reglamento Interior del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 13 de marzo de 2001.

CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA

En la Ciudad de Saltillo, Capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, siendo las 10:00 horas del día lunes 29 de enero del 2001, atendiendo la Convocatoria formulada y expedida por el C. Lic. J. Francisco Fuentes Reyna, Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Coahuila y Secretario técnico del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad, se reunieron en la Sala de Juntas de la propia Delegación Federal del Trabajo, los integrantes del Consejo, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

  1. -.

  2. -.

  3. - Revisión del proyecto del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila, para su estudio, discusión y aprobación, en su caso.

  4. -.

Los miembros del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila, en ejercicio de la facultad que nos confiere el Artículo Tercero Transitorio del decreto por el que se establece en el Estado del (sic) Coahuila dicho Comité, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 80 del 6 de octubre de 1998, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de enero del 2001; y

CONSIDERANDO...

Que mediante su reglamento interior del Comité Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila, tendrá la posibilidad de actuar dentro del marco legal necesario para atender los asuntos que le competan, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 El presente reglamento norma las bases de la operación y funcionamiento del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

CEPROC.- El Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila;

CIMO.- El Programa de Calidad Integral y Modernización;

COMEPROC.- El Consejo Mexicano de Productividad y Competitividad; Comisión(es).- La(s) Comisión(es) Temática(s);

Gobierno.- El Gobierno del Estado de Coahuila;

PROBECAT.- El Programa de Becas de Capacitación para Desempleados; Secretaría.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Sector Campesino.- La Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Coahuila;

Sector Empresarial.- El Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Coahuila;

Sector Obrero.- La Federación de Trabajadores del Estado de Coahuila (CTM); y

Universidad.- La Universidad Autónoma del Estado de Coahuila.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE SU NATURALEZA Y OBJETIVO

Artículo 3 Se crea El Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Coahuila como un órgano colegiado, mixto, de análisis, propositivo, apoyo y consulta del Ejecutivo del Estado, en materia de trabajo y previsión social.
Artículo 4 El CEPROC tiene por objeto impulsar el desarrollo de estrategias y políticas en materia de trabajo y previsión social, que tengan como propósito alcanzar la productividad y competitividad que demanda el aparato productivo y coadyuvar a lograr un desarrollo sostenido y sustentable en la entidad.
CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

DE LAS FACULTADES DEL CEPROC

Artículo 5 Corresponde al CEPROC conocer, analizar y proponer políticas públicas en materia de trabajo y previsión social y con relación a las específicas que corresponda a cada una de las Comisiones que lo integran.
Artículo 6 Son facultades del CEPROC las siguientes:
  1. Analizar la problemática laboral y proponer políticas públicas para su atención;

  2. Impulsar la defensa de los derechos de los trabajadores;

  3. Coordinar las acciones que realizan los órganos de gobierno federal, estatal y municipal, y los sectores obrero, campesino, empresarial y educativo, en materia de trabajo y previsión social;

  4. Vincular los esfuerzos de las diversas instancias estatales, consejos y comisiones que llevan a cabo los programas federales, estatales y municipales en materia laboral;

  5. Proponer los lineamientos de las políticas estatales en materia laboral y las recomendaciones conducentes, a fin de optimizar el impacto social de los programas de la Secretaría y del Gobierno;

  6. Propiciar la vinculación entre las dependencias federales, estatales y municipales, así como con los sectores productivo y educativo, para preservar e incrementar el empleo y elevar la productividad y competitividad de la actividad económica en el Estado;

  7. Intercambiar información laboral entre el Gobierno y la Secretaría; y

  8. Difundir los programas sectoriales federal y estatal.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 17

DE SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7 El CEPROC elaborará su Programa Anual de Trabajo en el que se establecerán los objetivos generales y particulares, las estrategias y las acciones para alcanzarlos, con base en un calendario programático que permita evaluar sus metas y, en su caso, corregir las desviaciones que se presenten.
Artículo 8 El Programa Anual de Trabajo será evaluado en el pleno del CEPROC; semestralmente en sesión ordinaria, o en su caso en la extraordinaria, que para tal caso se convoque.
Artículo 9 En el Programa Anual de Trabajo deberán considerarse las sugerencias de las Comisiones, y en el mismo se establecerán las metas a alcanzar, tanto por proyecto como por actividad y Comisión específica, así como las fechas en que aquéllas deberán cumplirse.
Artículo 10 El Programa Anual de Trabajo se elaborará a partir del inicio de su operación o, en su caso, del año calendario, según lo acuerde el CEPROC.
Artículo 11 Las sesiones del CEPROC serán ordinarias y extraordinarias:
  1. Las ordinarias serán bimestrales, y se celebrarán para dar seguimiento a los acuerdos generales, y

  2. Las extraordinarias se llevarán a cabo para el desahogo de asuntos específicos.

Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán expedirse con un mínimo de diez días hábiles de anticipación y las extraordinarias con cinco días hábiles.

Artículo 12 Las sesiones del CEPROC serán válidas y surtirán sus efectos legales cuando cumplan los requisitos siguientes;
  1. Que las presida el Presidente, o el Coordinador General por encargo de aquél, y

  2. Que asistan la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 13 Los acuerdos de CEPROC serán válidos cuando se aprueben por mayoría simple de votos.
Artículo 14 En cada una de las sesiones ordinarias del CEPROC el Secretario Técnico deberá presentar un informe consolidado de los avances y resultados obtenidos respecto de los acuerdos durante el período que se informa, a fin de proceder a su evaluación y tomar las decisiones que correspondan para garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados

A este informe deberá anexarse la documentación específica de cada una de las acciones realizadas.

Artículo 15 Al término de cada sesión se elaborará el acta correspondiente, en la que se anotarán los acuerdos tomados y los compromisos adquiridos, a los que se les deberá dar el seguimiento necesario para su cumplimiento

El acta mencionada tendrá también validez para las instancias consultivas que se han incorporado al CEPROC como Comisiones.

Artículo 16 El CEPROC contará con el apoyo de las Comisiones para su operación y funcionarán como entidades auxiliares de análisis y consulta.
Artículo 17 Al finalizar cada ejercicio anual el Secretario Técnico integrará el informe general de resultados de los trabajos del CEPROC, del cual se seleccionará la información que sea de interés público para proceder a su divulgación

De igual manera se hará al término de cada actividad que se esté realizando, independientemente de la fecha de su conclusión.

CAPÍTULO V Artículos 18 a 22

DE SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES

Artículo 18 El Consejo de Productividad y Competitividad estará integrado por:
  1. Un Presidente Honorario que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Coordinador General que será el Secretario de Desarrollo Social;

  3. Un Secretario Técnico que será el Delegado Federal del Trabajo en el Estado, conforme lo acordado en el Convenio por el que se determina establecer en la Entidad, el Consejo; y

  4. Vocales, que previa invitación del Presidente del Consejo y aceptación correspondiente serán:

- El Secretario General de Gobierno.

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