Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguimiento y Evaluacion del Acuerdo de Coordinacion para el Ordenamiento de los Aprovechamientos Hidraulicos y Saneamiento de la Cuenca Lerma-chapala

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL ACUERDO DE COORDINACION PARA EL ORDENAMIENTO DE LOS APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS Y SANEAMIENTO DE LA CUENCA LERMA-CHAPALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 29 de junio de 1989.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado.

Guadalajara, Jal., 12 doce de junio de 1989 mil novecientos ochenta y nueve.

Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de la facultad que el Titular del Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere lo dispuesto por el Art. 35 frac. VII de la Constitución Política, así como en los numerales 1, 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos Ordenamientos de esta Entidad, tengo a bien expedir el Reglamento Interior para el Consejo Estatal de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento de los Aprovechamientos Hidráulicos y Saneamiento de la Cuenca Lerma-Chapala, lo cual hago tomando en consideración:.

Por lo tanto con fundamento en las facultades antes citadas, expido el presente:

Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento de los Aprovechamientos Hidráulicos y Saneamiento de la Cuenca Lerma-Chapala.

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Art. 1º Estas disposiciones tienen por objeto normar las funciones del Consejo Estatal de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento de los Aprovechamientos Hidráulicos y Saneamiento de la Cuenca Lerma-Chapala.
Art. 2º Para los efectos de este reglamento en lo sucesivo cuando en el mismo se mencionen los términos:
  1. Consejo. Se referirá al Organismo señalado en el artículo anterior.

  2. Acuerdo. Se debe entender al "Acuerdo" de Coordinación que celebraron el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, para llevar a cabo un programa de ordenamiento de los aprovechamientos hidráulico y saneamiento de la cuenca "Lerma-Chapala", el cual fue signado en la ciudad de Chapala el 13 de abril del presente año.

  3. Lago. Se refiere al Lago de Chapala.

  4. Consejo Consultivo. El integrado por los representantes de la Federación y los Gobiernos de los Estados que signaron el "Acuerdo".

Art. 3 El "Consejo" es el organismo a través del cual el Gobierno del Estado ejercerá las acciones de trabajo que permitan vigilar que se cumpla cabalmente en la Entidad, las obligaciones contraídas y los compromisos asumidos por el Estado en el "Acuerdo".
CAPITULO SEGUNDO Artículo 4

De las atribuciones del Consejo

Art. 4º Son atribuciones del Consejo:
  1. Vigilar que se cumplan puntualmente en el Estado los compromisos derivados del "Acuerdo".

  2. Pugnar porque el "Lago" reciba los volúmenes suficientes de agua que garanticen su recuperación, supervivencia y eviten su desecación; así como que la calidad de esa agua sea la adecuada y permita el desarrollo, conservación y preservación de los ecosistemas y los aprovechamientos benéficos que genera.

  3. Emitir opiniones respecto a problemas específicos que se planteen mediante consulta por cualquier organismo de carácter público.

  4. Proponer soluciones sobre los problemas que para el cumplimiento del "Acuerdo" se presenten principalmente en relación a aspectos de carácter hidrológico ambiental y jurídico.

  5. Brindar consejo al Titular del Ejecutivo del Estado, en lo referente al rescate y conservación del "Lago".

  6. Coadyuvar en la definición e impulso de las acciones que se haga necesario ejecutar para contribuir al rescate, conservación y uso racional del agua y los recursos del "Lago".

  7. Participar y mantener estrecha coordinación con el "Consejo Consultivo".

  8. Impulsar, en coordinación con la comisión Estatal de Ecología y el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana, y haciendo uso de los medios masivos de comunicación, campañas publicitarias para concientizar a la población sobre la necesidad del ahorro del agua como participación ciudadana en la conservación del "Lago".

  9. Las demás que se deriven del propio "Acuerdo" o le otorgue directamente al Ejecutivo del Estado.

CAPITULO TERCERO Artículo 5

De su funcionamiento

Art. 5º Para el cumplimiento de...

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