Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguimiento y Evaluacion del Acuerdo de Coordinacion para el Ordenamiento de los Aprovechamientos Hidraulicos y Saneamiento de la Cuenca Lerma-chapala
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL ACUERDO DE COORDINACION PARA EL ORDENAMIENTO DE LOS APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS Y SANEAMIENTO DE LA CUENCA LERMA-CHAPALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 29 de junio de 1989.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado.
Guadalajara, Jal., 12 doce de junio de 1989 mil novecientos ochenta y nueve.
Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de la facultad que el Titular del Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere lo dispuesto por el Art. 35 frac. VII de la Constitución Política, así como en los numerales 1, 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos Ordenamientos de esta Entidad, tengo a bien expedir el Reglamento Interior para el Consejo Estatal de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento de los Aprovechamientos Hidráulicos y Saneamiento de la Cuenca Lerma-Chapala, lo cual hago tomando en consideración:.
Por lo tanto con fundamento en las facultades antes citadas, expido el presente:
Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento de los Aprovechamientos Hidráulicos y Saneamiento de la Cuenca Lerma-Chapala.
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Consejo. Se referirá al Organismo señalado en el artículo anterior.
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Acuerdo. Se debe entender al "Acuerdo" de Coordinación que celebraron el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, para llevar a cabo un programa de ordenamiento de los aprovechamientos hidráulico y saneamiento de la cuenca "Lerma-Chapala", el cual fue signado en la ciudad de Chapala el 13 de abril del presente año.
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Lago. Se refiere al Lago de Chapala.
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Consejo Consultivo. El integrado por los representantes de la Federación y los Gobiernos de los Estados que signaron el "Acuerdo".
De las atribuciones del Consejo
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Vigilar que se cumplan puntualmente en el Estado los compromisos derivados del "Acuerdo".
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Pugnar porque el "Lago" reciba los volúmenes suficientes de agua que garanticen su recuperación, supervivencia y eviten su desecación; así como que la calidad de esa agua sea la adecuada y permita el desarrollo, conservación y preservación de los ecosistemas y los aprovechamientos benéficos que genera.
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Emitir opiniones respecto a problemas específicos que se planteen mediante consulta por cualquier organismo de carácter público.
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Proponer soluciones sobre los problemas que para el cumplimiento del "Acuerdo" se presenten principalmente en relación a aspectos de carácter hidrológico ambiental y jurídico.
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Brindar consejo al Titular del Ejecutivo del Estado, en lo referente al rescate y conservación del "Lago".
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Coadyuvar en la definición e impulso de las acciones que se haga necesario ejecutar para contribuir al rescate, conservación y uso racional del agua y los recursos del "Lago".
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Participar y mantener estrecha coordinación con el "Consejo Consultivo".
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Impulsar, en coordinación con la comisión Estatal de Ecología y el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana, y haciendo uso de los medios masivos de comunicación, campañas publicitarias para concientizar a la población sobre la necesidad del ahorro del agua como participación ciudadana en la conservación del "Lago".
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Las demás que se deriven del propio "Acuerdo" o le otorgue directamente al Ejecutivo del Estado.
De su funcionamiento
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