Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Publica
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 14 de julio de 2004.
LIC. JOAQUIN ERNESTO HENDRlCKS DIAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES II, VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN VIGOR Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE:
-
Que en mérito de las razones y justificaciones vertidas y de los preceptos legales invocados, el Ejecutivo a mi cargo expide el presente Reglamento, que aspira lograr las políticas de coordinación para la conjunción y aplicación de estrategias, planes y programas de todas y cada una de las instancias de los tres niveles de gobierno que componen el sistema de seguridad para salvaguardar la armonía y paz social.
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
El Consejo Estatal de seguridad Pública, es un órgano colegiado que funge como la instancia superior de coordinación, y que tiene por objeto establecer las políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad pública, para hacer efectiva la coordinación entre la Federación, el Estado y sus Municipios, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; correspondiéndole conocer y resolver los asuntos siguientes:
-
La coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
-
La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de seguridad pública;
-
La formulación de propuestas para el Programa Estatal de Seguridad Pública, así como la evaluación periódica de éste y otros relacionados;
-
La determinación de medidas para vincular el Sistema Estatal con otros Estatales o Regionales;
-
La emisión de bases y reglas para la realización de operativos conjuntos entre corporaciones policiales estatales y municipales;
-
La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública;
-
El análisis de proyectos y estudios que se sometan a su consideración por conducto del Secretario Ejecutivo;
-
La expedición de reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y
-
Los demás que sean necesarios para cumplir los objetivos de esta ley.
-
El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
-
El Secretario de Gobierno;
-
Los Presidentes Municipales;
-
El Procurador General de Justicia;
-
El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
-
El Director General de Seguridad Pública del Estado;
-
Los representantes en el Estado de las siguientes Dependencias Federales:
a) Secretaría de la Defensa Nacional;
b) Secretaría de Marina;
c) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
d) Procuraduría General de la República.
Además participan, las representaciones de la Secretaría de seguridad Pública Federal y del Centro de Investigación de Seguridad Nacional.
DE LA FUNCIÓN DEL CONSEJO
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
-
Ordinariamente, cada tres meses;
-
Extraordinariamente, en cualquier tiempo, para conocer los asuntos específicos que por su trascendencia y urgencia, a juicio de su Presidente, o la mitad más uno de sus miembros, deban desahogarse.
Deberán mencionar la naturaleza de la sesión, y contener el orden del día, el lugar, fecha y hora de la sesión, los asuntos a tratar y los documentos e información de los mismos.
De no existir el quórum necesario para la celebración de la sesión previa certificación de tal hecho por el Secretario Ejecutivo, el Presidente del Consejo hará una segunda convocatoria, a celebrarla a más tardar dentro de los diez días hábiles posterior a la fecha de la sesión no realizada; caso en el cual se sesionará con los consejeros que se presenten, siendo válidos y obligatorios para todos los integrantes del propio Consejo Estatal los acuerdos respectivos que al efecto se aprueben.
Cada miembro propietario designará por escrito a su respectivo suplente, en la inteligencia que dicho nombramiento será único, debidamente designado por escrito y será el responsable operativo de la Institución que representa.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba