Reglamento Interior del Consejo Estatal de Turismo

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 11 de abril de 1997.

ACUERDO del Ejecutivo del Estado que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO...

Que por Decreto de fecha 19 de febrero de 1997, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 21 del mismo mes y año, se creó el Consejo Estatal de Turismo, organismo de consulta y apoyo técnico del Titular del Poder Ejecutivo, conforme a las directrices trazadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de descentralización.

Que en acatamiento a lo establecido por el Artículo Segundo de los Transitorios del Decreto anteriormente aludido, el Comité Directivo, dentro del plazo marcado por dicho precepto, ha elaborado el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Turismo.

En mérito de lo expuesto y en ejercicio de la (sic) facultades que me confieren los artículos 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Estatal de Turismo, en el despacho de los asuntos que le atribuye el Decreto de creación de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veintiuno del mismo mes y año

Cuando en el cuerpo de este Reglamento se utilice el término Consejo, se entenderá que se refiere al Consejo Estatal de Turismo.

ARTICULO 2 La administración del Consejo, estará a cargo del Comité Directivo y del Comité Operativo, con las facultades que el Decreto de creación le confiere en el artículo 4.
ARTICULO 3 El Comité Directivo, es el máximo órgano del Consejo y estará integrado por los miembros que establece el artículo 6 de su Decreto de creación

Tendrá además de las facultades que le confiere dicho Decreto, las siguientes:

  1. Aprobar la suscripción de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo;

  2. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del Consejo;

  3. Calificar los proyectos y programas que el Consejo lleve a cabo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que se relacionen con los objetivos de este mismo;

  4. Autorizar los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Consejo;

  5. Aprobar la inversión de los recursos del Consejo;

  6. Conocer y en su caso aprobar, los estados financieros y el balance anual del Consejo;

  7. Evaluar los informes de actividades que sus miembros le presenten; y

  8. En general, todas las demás que tiendan al cabal funcionamiento del Consejo.

ARTICULO 4 El Comité Operativo está integrado por los miembros que establece el artículo 10 del Decreto de creación del Consejo, contando con las siguientes facultades:
  1. ...

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