Reglamento Interior del Consejo Estatal para la Modernizacion de la Administracion Publica

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 30 de junio de 2010.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORDENAMIENTOS VIGENTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa denominada Consejo Estatal para la Modernización de la Administración Pública y determinar las facultades, atribuciones y obligaciones de los servidores públicos que integran la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 2 El Consejo Estatal para la Modernización de la Administración Pública, como órgano administrativo desconcentrado del Poder Ejecutivo, dotado de autonomía técnica y operativa para realizar sus funciones, adscrito a la Oficialía Mayor de Gobierno, con jurisdicción en el territorio del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos previstos en el Acuerdo por el que se crea.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Consejo: A la unidad administrativa desconcentrada, denominada Consejo Estatal para la Modernización de la Administración Pública;

  2. Comisión Ejecutiva: Al órgano colegiado que funge como rector de las políticas de modernización en la Administración Pública Estatal;

  3. Director General: Al Titular la (sic) unidad administrativa que tiene la representación del Consejo;

  4. Dependencias: Las que integran la Administración Pública Estatal Central previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como sus órganos administrativos desconcentrados; y

  5. Entidades: los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos previstos en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

ARTÍCULO 4 Los servidores públicos que laboren en el Consejo estarán obligados a guardar confidencialidad respecto a la documentación que por razones de su trabajo manejen y que estén relacionados con la tramitación de los procedimientos de modernización que realicen en el mismo, observando estrictamente las disposiciones internas que en esta materia expida el Consejo.
ARTÍCULO 5 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Consejo contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Dirección General;

  2. Unidad de Modernización Administrativa; y

  3. Unidad de Innovación Gubernamental.

Las demás Unidades Administrativas subalternas autorizadas presupuestalmente, deberán estar contenidas y especificadas en el Manual de Organización del Consejo.

Las Unidades Administrativas del Consejo, se auxiliarán del personal administrativo que el servicio requiera, conforme a la estructura aprobada por el Director General y con base en el presupuesto de egresos autorizado.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo contará con una Comisión Ejecutiva, cuyos integrantes son los establecidos en el artículo séptimo del Acuerdo que lo crea.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO

ARTÍCULO 6 Al Director General le corresponde originalmente la representación y resolución de los asuntos del Consejo y quien para el desarrollo de sus funciones podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo.
ARTÍCULO 7 Corresponde al Director General el ejercicio de las siguientes facultades delegables:
  1. Organizar e instrumentar el Consejo;

  2. Asesorar en materia de modernización a Dependencias y Entidades;

  3. Proponer los lineamientos y criterios para la integración de las guías para la elaboración de reglamentos interiores y manuales administrativos de las Dependencias y Entidades;

  4. Efectuar los estudios técnicos para establecer las políticas y normas técnicas a que se sujetarán las Dependencias y Entidades, en materia de modernización e innovación;

  5. Coordinar la realización de estudios previos de proyectos y programas, en materia de modernización, desarrollo administrativo e innovación gubernamental;

  6. Proponer a la Comisión Ejecutiva, proyectos y programas de modernización, desarrollo administrativo e innovación gubernamental;

  7. Proponer a la Comisión Ejecutiva la racionalidad y modernización de las políticas, normas, sistemas, estructuras, funciones, recursos y servicios que determinan la organización y funcionamiento de las Dependencias y Entidades;

  8. Dar seguimiento a los programas de modernización e innovación de la Administración Pública Estatal;

  9. Promover la integración y operación de Comisiones, así como de Comités para la modernización administrativa e innovación gubernamental, por Dependencia y Entidad;

  10. Diseñar, promover y realizar en coordinación con las instancias pertinentes, programas y acciones para el mejoramiento y desarrollo de los recursos humanos y materiales del Consejo;

  11. Promover la difusión permanente de los resultados alcanzados por la Comisión Ejecutiva;

  12. Promover la difusión de los criterios y lineamientos para la integración de los reglamentos interiores y manuales administrativos de las Dependencias y Entidades a fin de que dichos documentos sean homogéneos en toda la Administración Pública Estatal, así como de las guías para la elaboración de reglamentos interiores y manuales administrativos, emitidos por la Secretaría de la Contraloría.

  13. Acordar con el Oficial Mayor la contratación de los servicios técnicos y profesionales que se desarrollen en el ámbito de su competencia;

  14. Promover la aplicación en los trabajos de elaboración de los documentos con el objeto de que sean homogéneos en todas las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo;

  15. Apoyar en las actividades de sesión de la Comisión Ejecutiva; y

  16. Las demás que le confiera otras disposiciones legales, o le sean señaladas por el Titular de la Oficialía Mayor, en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 8 Son facultades no delegables del Director General, las siguientes:
  1. Proponer las políticas generales del Consejo dentro del marco institucional del Poder Ejecutivo;

  2. Fungir como enlace técnico con las Dependencias y Entidades, sobre los estudios y propuestas de modernización administrativa e innovación gubernamental;

  3. Fungir como enlace técnico de la Administración Pública Estatal con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con otras instituciones nacionales o extranjeras correspondientes, para la realización de eventos, estudios o proyectos, en materia de modernización administrativa e innovación gubernamental, considerando la colaboración de las Dependencias y Entidades;

  4. Acordar los nombramientos de los titulares de las Unidades...

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