Reglamento Interior del Consejo Directivo de la Universidad Tecnologica de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 16 de febrero de 2002.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LA INTEGRACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1º El Consejo Directivo es el órgano de gobierno de la Universidad Tecnológica de Nayarit, y se integrará de la siguiente forma:
  1. Tres representantes del Gobierno del Estado, designados por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, uno de los cuales lo presidirá;

  2. Tres representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública;

  3. Un representante del Gobierno Municipal de Xalisco designado por el Ayuntamiento, y

  4. Dos representantes del sector productivo y dos del sector social de la región, a invitación, del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 2° Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano;

  2. Ser mayor de treinta años;

  3. Tener experiencia académica o profesional, y

  4. Ser persona de amplia solvencia moral.

ARTICULO 3° El cargo de Consejero tendrá carácter honorario, y su desempeño únicamente será compatible, dentro de la Universidad, con la realización de tareas académicas.

Los miembros del Consejo podrán ser designados para desempeñar puestos de dirección en la Universidad Tecnológica de Nayarit, después de 120 días contados a partir de la separación de su cargo como Consejero.

ARTÍCULO 4° Los miembros del Consejo a que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 1° del presente Reglamento, serán removidos en cualquier tiempo por quien los designó; en tanto que los demás durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por un período igual.
ARTICULO 5º Por cada miembro propietario se nombrará un suplente, quien en ausencia de aquél, fungirá con voz y voto.

Los suplentes estarán obligados a:

  1. Cubrir las ausencias temporales de los miembros del Consejo;

  2. Cumplir con lo que establece el presente ordenamiento, y

  3. En caso de ausencia permanente del miembro propietario, desempeñar la comisión hasta que se designe al que lo sustituya.

Tratándose de la ausencia permanente del Presidente del Consejo, los representantes del Gobierno del Estado designarán de entre sus miembros, al nuevo Presidente.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 6

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6
ARTÍCULO 6°

El Consejo Directivo tendrá, además de las previstas en el Artículo 13 del Decreto de creación de la Universidad, las atribuciones y funciones siguientes:

  1. Establecer y modificar el calendario y los términos en que se realizarán las sesiones;

  2. Conocer de las partidas y montos anuales de los recursos presupuestales asignados a la Universidad, así como autorizar transferencias u otras análogas;

  3. Proponer al Gobernador del Estado la designación del Rector de la Universidad, de conformidad con el Artículo 14 del decreto de creación;

  4. Solicitar al H. Congreso del Estado la desafectación de los inmuebles patrimonio de la Universidad, con la finalidad de que sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, como bienes del dominio privado de dicha institución educativa;

  5. Designar al Secretario del Consejo Directivo, a propuesta del Presidente, y

  6. Las demás que le sean conferidas en los ordenamientos legales y disposiciones reglamentarias aplicables.

TÍTULO TERCERO Artículos 7 y 8

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7° Son facultades y...

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