Reglamento Interior del Consejo para el Desarrollo Emprendedor de los Jovenes Colimenses

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR DE LOS JOVENES COLIMENSES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento No. 3 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 30 de junio de 2007.

EL LIC. JOSÉ MANUEL ROMERO COELLO, Secretario de la Juventud y Secretario Ejecutivo del "Consejo para el Desarrollo Emprendedor de los Jóvenes Colimenses, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7, fracción V, del Decreto que crea dicho Consejo, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, fracción VII y Tercero Transitorio del Decreto ya mencionado; y

CONSIDERANDO

CUARTO.- Por lo expuesto en Considerandos anteriores, el día 27 de junio del año 2007, fecha en que sesionó la "Junta Directiva" del "Consejo para el Desarrollo Emprendedor de los Jóvenes Colimenses", sometí a consideración de la misma el Estatuto Orgánico del Consejo, mismo que se denomina como "Reglamento Interior", que tiene por objeto normar el funcionamiento, estructura y jerarquía, así como las atribuciones de quienes integran el Consejo, mismo que fue aprobado conforme a continuación se expone:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR DE LOS JOVENES COLIMENSES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el funcionamiento, la estructura y la organización interna del CONSEJO, así como el ejercicio de las atribuciones que confiere el Decreto de creación a los órganos del mismo.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. CONSEJO: Al Consejo para el Desarrollo Emprendedor de los Jóvenes Colimenses;

  2. JUNTA: A la Junta Directiva del Consejo;

  3. PRESIDENTE: Gobernador Constitucional del Estado;

  4. SECRETARIO: Al Secretario Ejecutivo del Consejo;

  5. DIRECTOR: Al Director General del Consejo;

  6. DECRETO: Al Decreto de creación del Consejo; y

  7. REGLAMENTO: Al presente ordenamiento.

ARTÍCULO 3 El CONSEJO tiene su domicilio en la Capital del Estado y podrá tener representantes en cada uno de los municipios de la entidad.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 4 Además de las atribuciones que señala el ARTÍCULO 4 del DECRETO, el CONSEJO tiene las siguientes:
  1. Coordinar, instrumentar, elaborar, actualizar y fomentar con la base de los diagnósticos de cada sector involucrado, el Programa Especial para el Desarrollo de una Juventud Emprendedora. Documento que orientará la conducción del quehacer público, privado, social, político, económico y cultural para mejorar las condiciones económicas y sociales con las que los jóvenes ingresan al mercado laboral y empresarial Colimense;

  2. Integrar, con base en los programas de los sectores involucrados, el apartado relativo del Programa Operativo Anual de Acciones Gubernamentales a favor del Desarrollo de una Cultura Emprendedora entre las y los Niños, Niñas y Jóvenes Colimenses;

  3. Fomentar en coordinación con las autoridades del sector educativo la formación de cursos y talleres que desarrollen la iniciativa y creatividad entre los jóvenes así como el desenvolvimiento social inherente, al actuar de los jóvenes emprendedores;

  4. Estimular la capacidad productiva de los jóvenes, promoviendo oportunidades de empleo, y la creación de empresas juveniles;

  5. Fomentar y apoyar el asociacionismo entre los jóvenes emprendedores permitiendo una mayor sinergia para el desarrollo de proyectos productivos colectivos;

  6. Fomentar la información entre los jóvenes sobre temas empresariales, laborales, financieros y económicos;

  7. Fomentar a través de la emisión de recibos deducibles de impuestos, la participación de la iniciativa privada en el apoyo económico a los Jóvenes Emprendedores; y

  8. Las demás que le confiera la Junta Directiva.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 21

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO, SU INTEGRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5 El CONSEJO está integrado por los siguientes órganos de gobierno.
  1. La Junta Directiva;

  2. La Secretaría Ejecutiva; y

  3. La Dirección General.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 a 15

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 6 La Junta Directiva es el órgano superior del CONSEJO y está integrado de conformidad con lo previsto por el artículo 5 del Decreto.
ARTÍCULO 7 Además de las facultades y atribuciones que señala el artículo 7 del Decreto, la Junta tiene las siguientes.
  1. Dictar los lineamientos generales para el funcionamiento del CONSEJO, señaladas en el capítulo II de este ordenamiento;

  2. Autorizar los programas y acciones al CONSEJO en beneficio de los jóvenes, sean sectoriales o regionales; integrar los programas municipales en beneficio de los jóvenes;

  3. Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones autorizadas;

  4. Analizar y aprobar en su caso el informe anual del Secretario Ejecutivo;

  5. Aprobar la celebración de convenios con organizaciones, fundaciones nacionales o internacionales, a favor del desarrollo de los jóvenes de Colima;

  6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos del CONSEJO, dos meses antes de su presentación al Congreso;

  7. Autorizar los estados financieros del CONSEJO, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio;

  8. Aprobar, la estructura básica del CONSEJO, así como las modificaciones que procedan;

  9. Analizar, aprobar y modificar el presente ordenamiento;

  10. Nombrar al secretario de actas y acuerdos;

  11. Integrar las comisiones que se encargarán del estudio de los asuntos que debe resolver la Junta; y

  12. Las demás que sean necesarias para...

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