Reglamento Interior del Consejo de Desarrollo Social en el Municipio de Cerralvo, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE CERRALVO, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 24 de marzo de 2010.

EL C. JOSÉ ESTEVAN QUINTANILLA, Presidente Municipal de Cerralvo, Nuevo León, a todos sus habitantes hace saber:

Que el R. Ayuntamiento de Cerralvo, Nuevo León en Sesión Extraordinaria número 12-doce celebrada el 16-dieciseis de Marzo de 2010-dos mil diez, tuvo a bien con fundamento en lo estipulado en los artículos 115 fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 fracción I de la Constitución del Estado de Nuevo León, 10, 26 fracción VII, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal vigente en el Estado, aprobar la expedición del Reglamento Interior del Consejo de Desarrollo Social del Municipio de Cerralvo, Nuevo León en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE CERRALVO, NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Social del Municipio de Cerralvo, Nuevo León.
ARTÍCULO 2 La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Tenencia de la Tierra y Asentamientos Humanos.
ARTÍCULO 3

El Consejo de Desarrollo Social es la Instancia de participación y organización social, donde a través de una acción conjunta del Gobierno y de la sociedad civil organizada, deliberan en forma democrática para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas Municipales que se realicen con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, atendiendo al Plan Municipal de Desarrollo.

ARTÍCULO 4 El objetivo general del Consejo de Desarrollo Social es la consecución del bien común a través del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes más vulnerables del Municipio.
ARTÍCULO 5 Los objetivos específicos del Consejo de Desarrollo Social son los siguientes:
  1. Formular propuestas de obras y acciones que puedan ser financiadas con recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal para el desarrollo integral de las colonias, barrios o sectores del Municipio.

  2. Impulsar la participación amplia, plural y democrática de las colonias, barrios o sectores en la orientación y aplicación de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

  3. Propiciar el establecimiento de compromisos para el desarrollo social del Municipio entre los habitantes de las colonias, barrios o sectores y autoridades, sobre la base de la concertación y el consenso.

  4. Supervisar el adecuado ejercicio de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal asignados al Municipio

ARTÍCULO 6 El Consejo de Desarrollo Social regulará su funcionamiento de conformidad con lo que establece este Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7 Para el eficaz cumplimiento de sus funciones el Consejo de Desarrollo Social identificará para cada obra o acción la denominación de cada una de las colonias, barrios o sectores participantes.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 8

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 8
ARTÍCULO 8 La duración en los cargos de Presidente y Secretario de Actas del Consejo de Desarrollo Municipal, será por el tiempo que permanezcan en su encargo de Servidores Públicos Municipales en Cerralvo, Nuevo León; los demás miembros del Consejo propietarios, tendrán tal carácter durante 4-cuatro años contados a partir de la instalación del Consejo y podrán ser reelegidos por un período igual

Los propietarios sólo podrán volver a formar parte del Consejo una vez que haya transcurrido el período intermedio desde su última elección, respetando en todo caso la normatividad aplicable y de conformidad con el Manual de Control para la Aplicación de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, quedando integrado de la siguiente manera:

  1. Un presidente del Consejo de Desarrollo Social, que será electo por el Presidente Municipal.

  2. Un Secretario de Actas que será nombrado por el Presidente del Consejo, cargo que podrá ser ocupado por un servidor público.

  3. Un Contralor Social electo por el Consejo, el cual nunca podrá ser un servidor público.

  4. Los representantes de Comités Comunitarios de las colonias, barrios o sectores del Municipio que se consideren necesarios para el funcionamiento del Consejo; éstos serán electos democráticamente en una asamblea, previa convocatoria pública, en donde los integrantes de dichos comités elegirán el número de representantes y quiénes habrán de fungir como tales en el Consejo.

  5. En el caso de que la comunidad ya cuente con una organización formal comunitaria, como son las Juntas de Vecinos o similares, ésta se podrá constituir como Comité Comunitario.

  6. Un equipo asesor, sin derecho a voto, compuesto por:

  1. El Secretario del R. Ayuntamiento;

  2. El Director de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Tenencia de la Tierra y Asentamientos Humanos del Municipio;

  3. El Director de Desarrollo Social del Municipio;

  4. El Presidente de la Comisión de Obras Públicas del R. Ayuntamiento;

  5. Un representante del Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR