Reglamento Interior del Consejo Consultivo Estatal de Capacitacion y Adiestramiento en el Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN EL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 19 de septiembre de 1988.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN EL ESTADO DE CAMPECHE

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Se expide este reglamento con fundamento en el último párrafo del Artículo 539 "B" de la Ley Federal del Trabajo

Sus disposiciones regulan la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento en el Estado de Campeche.

Artículo 2 El Consejo Consultivo a que se hace referencia en el artículo anterior, es un órgano consultivo de las Autoridades Federales del Trabajo en materia de Capacitación y Adiestramiento, presidido por el C

Gobernador del Estado e integrado de la siguiente manera:

Por el Sector Público:

Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado, quien actuará en calidad de Secretario del Consejo.

Un representante de los Servicios Coordinados de Educación Pública en el Estado.

Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado.

Por el Sector Obrero:

Tres representantes de la Federación de Trabajadores de Campeche.

Por el Sector Empresarial:

Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Campeche.

Un representante de la Cámara Nacional de Comercio, Delegación Campeche.

Un representante del Centro Empresarial de Campeche.

Por cada representante se nombrará su respectivo suplente.

Artículo 3 En ausencia del C

Gobernador del Estado, corresponderá la Presidencia del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento al suplente que éste haya designado, o en su defecto al representante propietario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La ausencia del Secretario del Consejo, será cubierta por su suplente.

Artículo 4 Cuando un miembro del Consejo renuncie o será removido, el representante designado para sustituirlo, propietario o suplente, permanecerá en el cargo sólo el tiempo necesario para concluir el período del miembro sustituido.
Artículo 5 La duración de los miembros del Consejo en su cargo será de tres años que se entenderá automáticamente prorrogados por otro período, igual, cuando a su término de vigencia no se señale observación en contrario por parte de sus representados.

FUNCIONES DEL CONSEJO

Artículo 6 Son funciones del Consejo Estatal de Capacitación y Adiestramiento las siguientes:
  1. Formular recomendaciones respecto a los lineamientos que convenga adoptar para promover la instalación de Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento en la Entidad Federativa, así como vigilar su funcionamiento.

  2. Sugerir a la Secretaría del trabajo y Previsión Social la expedición de convocatorias para integrar Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento en ramas industriales o actividades económicas de carácter local.

  3. Formular opiniones y recomendaciones, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre los requisitos que deben satisfacer los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las ramas de jurisdicción local.

  4. Elaborar estudios y formular recomendaciones, en su caso, respecto al establecimiento de Sistemas Generales de Capacitación y Adiestramiento, destinadas a los puestos de trabajo de mayor relevancia en las empresas de jurisdicción local.

  5. Formular estudios o investigaciones tendientes a determinar las necesidades genéricas en materia de capacitación y adiestramiento en la entidad federativa, así como las medidas...

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