Reglamento Interior del Consejo Consultivo Estatal de Capacitacion y Adiestramiento en el Estado de Campeche
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN EL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 19 de septiembre de 1988.
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN EL ESTADO DE CAMPECHE
Sus disposiciones regulan la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento en el Estado de Campeche.
Gobernador del Estado e integrado de la siguiente manera:
Por el Sector Público:
Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado, quien actuará en calidad de Secretario del Consejo.
Un representante de los Servicios Coordinados de Educación Pública en el Estado.
Un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado.
Por el Sector Obrero:
Tres representantes de la Federación de Trabajadores de Campeche.
Por el Sector Empresarial:
Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Campeche.
Un representante de la Cámara Nacional de Comercio, Delegación Campeche.
Un representante del Centro Empresarial de Campeche.
Por cada representante se nombrará su respectivo suplente.
Gobernador del Estado, corresponderá la Presidencia del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento al suplente que éste haya designado, o en su defecto al representante propietario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La ausencia del Secretario del Consejo, será cubierta por su suplente.
FUNCIONES DEL CONSEJO
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Formular recomendaciones respecto a los lineamientos que convenga adoptar para promover la instalación de Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento en la Entidad Federativa, así como vigilar su funcionamiento.
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Sugerir a la Secretaría del trabajo y Previsión Social la expedición de convocatorias para integrar Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento en ramas industriales o actividades económicas de carácter local.
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Formular opiniones y recomendaciones, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre los requisitos que deben satisfacer los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las ramas de jurisdicción local.
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Elaborar estudios y formular recomendaciones, en su caso, respecto al establecimiento de Sistemas Generales de Capacitación y Adiestramiento, destinadas a los puestos de trabajo de mayor relevancia en las empresas de jurisdicción local.
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Formular estudios o investigaciones tendientes a determinar las necesidades genéricas en materia de capacitación y adiestramiento en la entidad federativa, así como las medidas...
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