Reglamento Interior del Consejo Consultivo Estatal de Capacitacion y Adiestramiento

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 3 de septiembre de 1988.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1º El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento en el Estado de Nayarit, según lo establecido por el último párrafo del Artículo 539-B de la ley Federal del Trabajo.
Artículo 2º El Consejo Consultivo a que se hace referencia en el Artículo anterior, es un órgano asesor de la Autoridad Federal del Trabajo en materia de Capacitación y Adiestramiento, presidido por el C

Gobernador del Estado e integrado de la siguiente manera:

Por el Sector Público, un Representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien actuará en calidad de Secretario del Consejo; un Representante de la Secretaría de Educación Pública y otro más por el Instituto Mexicano del Seguro Social; por el Sector obrero tres Representantes propietarios con sus respectivos Suplentes de la Federación de Trabajadores de Nayarit, C.T.M.; dos Representantes con sus respectivos Suplentes de la Confederación General de Trabajadores en el Estado, (C.G.T.); por el Sector Patronal, un Representante propietario con su respectivo Suplente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación en el Estado de Nayarit (CANACINTRA); en forma igual, las representaciones de la Cámara Nacional de Comercio de Nayarit (CANACO), Centro Patronal de Nayarit (COPARMEX), Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados de Nayarit (CANIRAC), Cámara Nacional de la Industria de la Construcción.

Artículo 3 En ausencia del C

Gobernador del Estado, corresponderá la Presidencia del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento al Suplente que éste haya sido designado, o en su defecto al Representante Propietario de la Secretaría de Educación Pública.

Las ausencias del Secretario del Consejo, serán cubiertas por su Suplente.

Artículo 4 Cuando un miembro del Consejo renuncie o sea removido, la persona designada para sustituirla, Propietario o Suplente, permanecerá en el cargo sólo el tiempo necesario para concluir el período.
Artículo 5 La duración de los miembros del Consejo en su cargo será de tres años que se entenderá automáticamente prorrogadas (sic) por otro período igual, cuando a su término de vigencia no se señala observación en contrario por parte de sus representados.
CAPITULO II.- FUNCIONES DEL CONSEJO Artículo 6
Artículo 6 Son funciones del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento las siguientes:
  1. Formular recomendaciones respecto a los lineamientos que convenga adaptar para promover la instalación de Comisiones de Trabajo por Actividad Económica a Comités de Capacitación y Adiestramiento en la Entidad Federativa, así como vigilar su funcionamiento.

  2. Sugerir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la expedición de Convocatoria para integrar Comités de Capacitación y Adiestramiento en ramas de actividad económica de carácter local y federal.

  3. Formular opiniones y recomendaciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre los...

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