Reglamento Interior del Consejo Consultivo Turistico del Estado Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO TURISTICO DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 5 de septiembre 1994.

RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 65, fracciones I y XIV, 66 y 69 de la Constitución Política Local; 1, 4, 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y 6o. del Decreto que crea el Consejo Consultivo Turístico del Estado de Sinaloa; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO TURÍSTICO DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTICULO 1o

El Consejo Consultivo Turístico es un órgano colegiado interinstitucional y plural de consulta, asesoría y apoyo técnico de la Coordinación General de Turismo, creado por Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 78, Segunda Sección, de fecha 1o. de julio de 1994 y cuyos objetivos se señalan en el Artículo 2o. del presente ordenamiento.

ARTICULO 2o

El Consejo Consultivo Turístico constituye un mecanismo de consulta, asesoría y apoyo técnico, en el que las autoridades federales estatales y municipales, así como los representantes de los sectores social y privado involucrados con la actividad turística, podrán presentar planteamientos y análisis de asuntos relacionados con ella; participar en el proceso de planeación regional del sector, en los términos de la Legislación Estatal en la materia, dándole seguimiento y evaluando resultados; y, concertar acciones tendientes a impulsar el desarrollo integral de los destinos turísticos del Estado y la calidad de los servicios que se ofrecen al turismo.

ARTICULO 3o Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

- CONSEJO: El Consejo Consultivo Turístico;

- PRESIDENTE HONORARIO: El Gobernador Constitucional del Estado;

- PRESIDENTE EJECUTIVO: El funcionario designado de común acuerdo por el Titular del Ejecutivo Estatal y el Secretario de Turismo, cargo que recaerá en el Coordinador General de Turismo;

- SECRETARIA DE TURISMO: La dependencia del Ejecutivo Federal que formula y conduce la política turística en la República Mexicana;

- COORDINACION: La Coordinación General de Turismo;

- COORDINADOR: El Titular de la Coordinación General de Turismo;

- EJECUTIVO ESTATAL O EJECUTIVO DEL ESTADO: El Gobernador Constitucional del Estado;

- SECRETARIO TECNICO: El Secretario Técnico del Consejo, que será designado por el Presidente Ejecutivo;

- PRO-SECRETARIO TECNICO: Designado por el Presidente Ejecutivo y/o el Secretario Técnico;

- PLENO: Los miembros del Consejo reunidos en sesión formal; y

- SUBCOMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO: Los órganos colegiados permanentes o temporales que se integren para el estudio de asuntos por materia o específicamente encomendados.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO TURISTICO

ARTICULO 4o El Consejo Consultivo Turístico se integrará de la siguiente forma:
  1. Un Presidente Honorario;

  2. Un Presidente Ejecutivo;

  3. Un Secretario Técnico;

  4. Un Pro-Secretario;

  5. Un Representante de la Secretaría General de Gobierno;

  6. Un Representante de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería;

  7. Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

  8. Un Representante de la Secretaría de Promoción Económica y Fomento Industrial; y

  9. Un Representante de la Secretaría de Administración.

Asimismo, a invitación del Presidente Honorario o del Presidente Ejecutivo, formarán parte del Consejo como vocales:

a).- Los Presidentes de los municipios con vocación turística;

b).- El Delegado Estatal de Nacional Financiera;

c).- El Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social;

d).- El Director del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado;

e).- El Delegado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

f).- El Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor;

g).- El Delegado de la Secretaría de Pesca;

h).- El Director de DIFOCUR;

i).- Cinco representantes de los Prestadores de Servicios Turísticos, uno por cada uno de los servicios que regula la Ley Federal de Turismo, que tengan mayor presencia en el Estado; y

j).- Representantes de instituciones del sector público, organizaciones y cámaras empresariales y de trabajadores y demás personas relacionadas con el sector turístico.

Por cada uno de los miembros propietarios, será designado un suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del propietario.

Los miembros del Consejo contarán con voz y voto en la toma de acuerdos y decisiones y para el caso de empate o controversias en alguna deliberación, el Presidente contará con voto de calidad.

Podrán asistir como invitados permanentes o temporales a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, otros representantes de dependencias y entidades federales o estatales que guarden relación con los asuntos que formen parte de la orden del día de una sesión en particular, así como la representación de los sectores social y privado que se considere pertinente y los prestadores de servicios turísticos que se vean directamente involucrados con el asunto a tratar (Lo anterior es aplicable a lo establecido en el punto j) de este Artículo).

ARTICULO 5o El Consejo establecerá los mecanismos...

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