Reglamento Interior del Comite del Servicio Publico de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 14 de enero de 2005.

Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 90, fracción XVIII y en cumplimiento a las obligaciones que me impone el artículo 91 fracciones VI y XIII, ambos de la constitución Política del Estado y con fundamento en los artículos 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DEL OBJETO Y GENERALIDADES DEL REGLAMENTO

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto determinar la organización, y normas para el funcionamiento del Comité del Servicio Público de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Ley: la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo.

Comité del Servicio Público de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.

Consejo: Consejo Directivo del Sistema Integral del Servido Público de Carrera del Estado.

Reglamento: Reglamento Interior del Comité del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo.

Dependencias: Las Dependencias del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo 19 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Entidades: Las señaladas en el Artículo 7 de la ley Orgánica de la Administración Publica del Estado.

Servicio: Al Servicio Público de Carrera instituido en la Ley.

Sistema: Conjunto de procesos administrativos y técnicos mediante los cuales se organiza y opera el Servicio, de conformidad con los Títulos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley.

Artículo 3 La aplicación e interpretación del presente Reglamento compete al Comité y es obligatorio para sus miembros, y las resoluciones del mismo Comité tendrán el carácter normativo para los fines de la operación del Servicio Público de Carrera en el ámbito de las Dependencias y Entidades.
Artículo 4 El Comité es el órgano rector del Servicio en el Poder Ejecutivo del Estado y sus resoluciones serán ejecutadas a través de la Oficialía Mayor y de las Direcciones o coordinaciones Administrativas de cada Dependencia y Entidad.
Artículo 5 La Oficialía Mayor dispondrá, en su organización interna las medidas necesarias para que sus áreas administrativas desarrollen las funciones de todos y cada uno de los procesos del Servicio.
Artículo 6 De todos los acuerdos y resoluciones que emita el Comité, las Autoridades Administrativas de la Dependencia a la que se dirija, recabará acuse de recibo, según corresponda, para los efectos correspondientes.
Artículo 7 Las Dependencias y Entidades enviarán al Comité de manera directa o a través de los Subcomités que señala el artículo 20 de la Ley, las propuestas y asuntos relacionados con los procesos del Sistema y todos los que afecten al personal de carrera, para su revisión y resolución correspondiente.
Artículo 8 Los cargos del Comité son de carácter honorifico, las Dependencias y Entidades podrán designar y remover de manera libre a sus representantes ante el Comité, considerando su experiencia o función en las áreas de recursos humanos de las mismas

Para sustituir a los representantes deberá hacerse del conocimiento del Comité por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de la reunión en que la persona designada asumirá la representación.

Artículo 9 La sede del Comité será la que designe para tal efecto la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, misma que dispondrá de los apoyos necesarios para su operación.

Artículo10. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Comité conforme a los principios generales derivados de la Ley y los reglamentos que deriven de la misma.

TITULO SEGUNDO Artículos 11 a 35

DE LAS ATRIBUCIONES, INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 11 y 12

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA

Artículo 11 El Comité tiene como objetivo establecer las normas, políticas, lineamientos y resoluciones necesarios para el desarrollo del Servicio, además de aprobar los procedimientos generales y los procesos operativos del Sistema.
Artículo 12 El Comité tiene las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar con la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado la formulación del programa Parcial del Servicio Público de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado, mismo que operará en forma anual para los efectos de incorporar, en los siguientes ejercicios programáticos, los esquemas operativos pertinentes para el desarrollo del Servicio;

  2. Dar a conocer al Consejo el Programa señalado en el inciso anterior para efectos de coadyuvar a su adecuado desempeño;

  3. Programar su agenda de trabajo, determinado el calendario de las reuniones ordinarias y la temática general de las mismas;

  4. Establecer las políticas, estrategias, líneas de acción que deberán regir para el Servicio, atendiendo, en su caso, los lineamientos técnicos que para tal efecto se acuerden en el Consejo;

  5. Remitir al Consejo los informes de carácter semestral, sobre el funcionamiento del Servicio, correspondientes al avance y resultados del Programa señalado en la fracción I del presente artículo;

  6. Constituir los Subcomités que considere pertinentes en materia de los diferentes procesos del Servicio, así como aquellos que a petición de los Titulares de las Dependencias y Entidades se integren para la mejor operación del Sistema;

  7. Atender y resolver los asuntos que planteen los Subcomités que se constituyan en las Dependencias y Entidades y disponer lo necesario para su adecuada vinculación a los trabajos del Comité;

  8. Solicitar a la Oficialía Mayor y a las Dependencias y Entidades la información relacionada con los procesos del Sistema y sustentar la resolución de sus asuntos mediante el análisis e interpretación de dicha información;

  9. Integrar el Registro de Servidores Públicos que establece el artículo 22 de la Ley;

  10. Dictaminar las necesidades organizativas y presupuestales del Servicio e incluirlas en el Programa correspondiente;

  11. Validar el Catálogo de Puestos y el Tabulador de sueldos del Servicio que le presente la Dirección de Recursos Humanos, para las gestiones correspondientes;

  12. Definir, con base en la disponibilidad de plazas y los convenios celebrados con la representación de los trabajadores, los puestos de enlace para trabajadores de base que deseen ingresar al Servicio;

  13. Establecer las normas, políticas y procedimientos para el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, programas de capacitación y promociones del personal de carrera;

  14. Dictaminar y validar los resultados de los procesos de ingreso, evaluación del desempeño, profesionalización, promociones y ascensos, y otorgamiento de estímulos para el personal de carrera;

  15. Vigilar que las plazas del Servicio sean ocupadas de conformidad con las normas y procedimientos aprobados por el Comité;

  16. Resolver a través de dictámenes sobre la separación de personal de carrera de conformidad con las normas establecidas en la Ley;

  17. Aprobar los programas de formación, actualización y especialización para la profesionalización del personal de carrera;

  18. Aprobar los tabuladores correspondientes a la puntuación de cursos, seminarios, exámenes de conocimientos y demás instrumentos técnicos aplicables a los procesos de profesionalización...

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