Reglamento Interior del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE MAYO DE1992.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 31 de mayo de 1985.

GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracción 10 de la Constitución Política Local, 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y 2o. transitorio del Decreto que creó el COPLADEP y

CONSIDERANDO

Que el Honorable Congreso del Estado, con fecha 19 de febrero de 1981, expidió el Decreto por virtud del cual se crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial con fecha 20 de febrero del mismo año.

Que con el objeto de especificar y concretar la estructura y facultades del COPLADEP, es necesario expedir su Reglamento.

Que en dicho Reglamento ose (sic) especifica claramente la forma de integración y atribuciones del Presidente, del Coordinador General, del Secretario Técnico y del Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación; la integración y atribuciones de la Asamblea Plenaria, del Consejo Permanente, de los Subcomités Especiales y de los Subcomités Subregionales, así como las atribuciones del COPLADEP Técnico y de la Unidad de Control y Evaluación. En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

ARTICULO 1o El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, es un organismo Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos objetivos fundamentales son los de promover y coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo.
ARTICULO 2o El COPLADEP tendrá la siguiente estructura:
  1. Un Presidente: Que será el Gobernador del Estado.

  2. Un Coordinador General: Que será el Secretario de Programación Presupuestal del Estado.

  3. Un Secretario Técnico: Que será el Delegado Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

  4. Un Coordinador de Control y Evaluación: Que será el Secretario de la Contraloría General del Gobierno del Estado.

  5. El Sector Público: Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, Presidentes Municipales y Representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, que estén involucrados en la consecución de los objetivos del COPLADEP.

  6. El Sector Social: Los Representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen a nivel estatal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes.

  7. El Sector Privado: Los Representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que actúen a nivel estatal y estén debidamente registrados ante las autoridades correspondientes.

ARTICULO 3o El COPLADEP para su adecuado funcionamiento contará con los siguientes órganos:
  1. Asamblea Plenaria: Presidida por el C. Gobernador del Estado, se integra con el Coordinador General, el Secretario Técnico, el Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación y los Representantes de los Sectores Público, Social y Privado.

  2. Consejo Permanente: Presidido por el C. Gobernador del Estado, se integra con el Coordinador General, el Secretario Técnico, el Coordinador de la Unidad de Control y Evaluación, los Titulares de las Dependencias de Gobierno del Estado que designe el C. Presidente de COPLADEP, los Titulares de los órganos regionales de las Dependencias Coordinadoras de los Sectores de la Administración Pública Federal, así como de las entidades no coordinadas sectorialmente que designe el C. Presidente de COPLADEP. Incluye además, a los C. Presidentes Municipales, en los correspondientes Subcomités Subregionales.

  3. COPLADEP Técnico: En el que participan las mismas entidades del Consejo Permanente, pero están representadas por los Jefes de Planeación o sus equivalentes, y no por los Titulares. Conforme a los diversos grupos de trabajo del COPLADEP.

ARTICULO 4o El COPLADEP, se estructura además en Subcomités Sectoriales, Especiales y Subregionales.
  1. Subcomités Sectoriales: Integrados por un Coordinador que será un funcionario designado por el C. Gobernador del Estado, cuyas actividades se relacionen directamente con las del Sector.

    Un Secretario Técnico, que será el Titular del órgano regional de la Dependencia de Gobierno Federal, normativa del Sector.

    Un Representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno del Estado.

    Un Representante de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal.

    Representantes de las Entidades del Gobierno del Estado cuyas acciones, se ubiquen dentro del Sector.

    Representantes de las organizaciones de empresarios del sector que participen en el COPLADEP, así como Representantes de los organismos del sector social vinculado con el Sector correspondiente.

  2. Subcomités Especiales: Cuya estructura corresponde a la establecida en los Acuerdos de Coordinación relativos, y/o según lo especifica el presente Reglamento.

  3. Subcomités Subregionales: Integrados por un Coordinador que será un funcionario del Gobierno del Estado, designado para el efecto por el Jefe del Ejecutivo Estatal.

    Un Secretario Técnico, que será un funcionario de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno del Estado.

    Un Asesor Técnico que será un Representante de la Delegación Regional de la S.P.P.

    Los Diputados Locales y Federales, a quienes corresponda.

    Los Presidentes de los Municipios ubicados dentro del área de acción del Subcomité.

    Los funcionarios Estatales y Federales, titulares de organismos públicos, cuyas acciones se circunscriban al ámbito territorial del subcomité Subregional.

    Los Representantes de las organizaciones de los Sectores Privado y Social que participen en COPLADEP y cuyas acciones se circunscriban al ámbito territorial del Subcomité.

CAPITULO II Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ARTICULO 5o El Presidente de COPLADEP tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Presentar al Comité ante toda clase de Autoridades y de Instituciones Públicas, Sociales y Privadas.

  2. Dirigir todas las actividades del COPLADEP y definir los lineamientos para el buen funcionamiento del mismo.

  3. Presidir las reuniones de Asamblea Plenaria y las del Consejo Permanente.

  4. Establecer las políticas que propicien la participación activa de todos los miembros del COPLADEP.

  5. Dirigir la formulación, actualización e instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo.

  6. Dictar las medidas necesarias para la coordinación de los planes, programas y proyectos federales, estatales y municipales.

  7. Determinar el establecimiento de los Subcomités Sectoriales, Subcomités Subregionales y Subcomités Especiales.

  8. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal, las resoluciones de la Asamblea Plenaria que lo ameriten por su naturaleza e importancia.

  9. Designar al Coordinador General de COPLADEP.

  10. Autorizar y expedir el Reglamento Interior del COPLADEP.

CAPITULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL

ARTICULO 6o El Coordinador General del COPLADEP tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar al Presidente en su ausencia.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 1992)

  2. Elaborar los proyectos de Reglamento Interior, así como sus reformas y adiciones, para someterlos a la aprobación del Titular del Ejecutivo.

  3. Coordinar los trabajos para la formulación, actualización e instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo.

  4. Coordinar los trabajos que en materia de planeación, presupuestación, evaluación e información realice el COPLADEP, buscando siempre la compatibilización y coordinación entre lo realizado por el Gobierno del Estado, por la Federación y por los Municipios de la Entidad.

  5. Sugerir programas y acciones a concertar entre el Ejecutivo del Estado, el Ejecutivo Federal y los Municipios de la Entidad.

  6. Promover la celebración de Acuerdos de Cooperación entre el Sector Público y los Sectores Social y Privado que actúen a nivel estatal.

  7. Evaluar bimestralmente la operatividad de los Programas de Desarrollo Regional de acuerdo a su clasificación: Infraestructura básica de apoyo, Infraestructura de Desarrollo Social, Programas Productivos y Programas Especiales.

  8. Definir y proponer al Presidente del COPLADEP, de acuerdo con el Secretario Técnico, la formación de los Subcomités Sectoriales, Subcomités Subregionales y Subcomités Especiales.

  9. Convocar y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria y del Consejo Permanente y elaborar las actas correspondientes.

  10. Verificar al quórum de la Asamblea Plenaria y comunicarlo al Presidente, debiendo ser éste del cincuenta por ciento más uno.

  11. Establecer un mecanismo que permita dar a conocer ampliamente a todos los...

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