Reglamento Interior del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 26 de junio de 1986.

RODOLFO FELIX VALDES, Gobernador del Estado de Sonora, con fundamento en el Artículo 79, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, es la única instancia de coordinación permanente entre los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática para hacer compatibles los esfuerzos de los gobiernos federal, estatal y municipales y tendrá las funciones que le señalen las leyes, reglamentos y convenios relativos.

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Comité, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora.

ARTICULO 2o El Comité se integra por los siguientes órganos:
  1. La Asamblea Plenaria.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Los subcomités; y

  4. Los grupos de trabajo o comisiones especiales.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

DE LA INTEGRACION Y DE LAS ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA

ARTICULO 3o La Asamblea Plenaria del Comité se integra por:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado.

  2. Un Coordinador General, que será el Secretario de Planeación del Desarrollo.

  3. Un Coordinador Operativo, que será designado por el Presidente del Comité.

  4. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado.

  5. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

  6. Los titulares de los órganos regionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en el Comité.

  7. Los titulares de las comisiones en donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo del Estado.

  8. Los Presidentes Municipales.

  9. Los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado que formen parte del Comité.

  10. Las representantes de las instituciones de educación superior y de los centros de investigación que operen en el Estado y formen parte del Comité.

  11. Los Senadores y Diputados Federales por el Estado, los Diputados locales, así como los Magistrados y Jueces que formen parte del Comité.

  12. Aquellos otros elementos del sector Público, social y privado, que a juicio del Presidente puedan participar en acciones específicas.

A cada miembro propietario de la Asamblea Plenaria le corresponde intervenir en ella en su calidad de representante de su respectiva dependencia, entidad u organización para opinar, proponer medidas y colaborar en acciones que tiendan a acelerar el desarrollo del Estado.

ARTICULO 4o A la Asamblea Plenaria del Comité le corresponde:
  1. Revisar, analizar y evaluar, a más tardar en el mes de noviembre, el programa de trabajo del Comité para el año siguiente.

  2. Otorgar facultades a la Comisión Permanente para el adecuado cumplimiento de los asuntos relativos a las funciones del Comité.

  3. Revisar, analizar y evaluar los trabajos que elabore la Comisión Permanente en cumplimiento de las funciones del Comité.

  4. Revisar, analizar y evaluar, en el mes de febrero las actividades del Comité y los resultados de la programación correspondiente al año anterior.

ARTICULO 5o De las Sesiones de la Asamblea Plenaria del Comité:
  1. La Asamblea Plenaria celebrará dos sesiones ordinarias al año, en el lugar y fecha que indique la convocatoria correspondiente.

  2. El Presidente del Comité podrá convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea Plenaria para tratar asuntos que por su importancia lo ameriten.

  3. La Asamblea Plenaria sesionará con la asistencia, cuando menos, de los integrantes a que se refieren las fracciones I a VII del Artículo 3o. de este Reglamento.

  4. El Coordinador General funcionará como Secretario en la Asamblea Plenaria, e informará del quórum de la misma al Presidente.

  5. En caso de que un miembro propietario de la Asamblea Plenaria no pueda asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de esta, deberá concurrir el suplente que para tal efecto designe, en funciones de propietario.

  6. La agenda de trabajo de cada sesión de la Asamblea Plenaria, deberá ser distribuida a sus integrantes por lo menos setenta y dos horas antes de la fecha de la sesión, por conducto del Coordinador Operativo.

  7. El acta de las sesiones de la Asamblea Plenaria deberá incluir la lista de asistentes, la agenda de trabajo, así como las resoluciones y acuerdos tomados; dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Coordinador General.

  8. El Coordinador General del Comité proveerá los recursos humanos, técnicos y materiales, para la adecuada celebración de las sesiones de la Asamblea Plenaria.

CAPITULO III Artículos 6 a 8

DE LA INTEGRACION Y DE LAS ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE

ARTICULO 6o La Comisión Permanente del Comité, se integrará por:
  1. El Presidente, que será el Gobernador del Estado.

  2. El Coordinador General del Comité.

  3. El Coordinador Operativo, que será el señalado en la fracción III del Artículo 3o. de este Reglamento.

  4. El Secretario Técnico del Comité.

  5. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal que participen en el Comité.

  6. Los titulares de los órganos regionales de las dependencias coordinadoras de sector de la Administración Pública Federal, así como de las entidades no coordinadas sectorialmente que participen en el Comité.

  7. Los Coordinadores y Secretarios Técnicos de los subcomités regionales.

Cuando la Comisión Permanente considere necesaria la participación, en virtud de los temas a abordar, de los Presidentes Municipales, de los representantes de las entidades del sector público o de los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado que formen parte del Comité, el Presidente formulará la invitación correspondiente.

ARTICULO 7o A la Comisión Permanente del Comité le corresponde:
  1. Presentar a consideración de la Asamblea Plenaria, los trabajos que realice en cumplimiento de las funciones del Comité.

  2. Elaborar e informar a la Asamblea Plenaria del Programa Anual de Trabajo y del informe de actividades del Comité.

  3. Convocar, por conducto del Coordinador General del Comité, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria, así como elaborar las agendas de trabajo de las mismas y someterlas para su reforma o aprobación al Presidente del Comité.

  4. Proponer a la Asamblea Plenaria las medidas que se estimen convenientes para mejorar el funcionamiento del Comité.

  5. Proponer al Presidente, por conducto del Coordinador General y previa opinión del mismo, la creación de subcomités y de grupos de trabajo o comisiones especiales, para la realización de las tareas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Comité.

  6. Proponer al Presidente, por conducto del Coordinador General, la celebración de acuerdos con el sector público y la concertación de acciones con los sectores social y Privado para el cumplimiento del plan estatal de desarrollo de los programas que se deriven de éste.

  7. Coordinar la operación de los subcomités y de los grupos de trabajo o comisiones especiales.

  8. Evaluar y sancionar las actividades que desarrollen los subcomités y los grupos de trabajos o comisiones especiales.

  9. Analizar las propuestas de los subcomités e informar a éstos sobre los resultados de dichos análisis.

ARTICULO 8o De las Sesiones de la Comisión Permanente del Comité:
  1. La Comisión Permanente celebrará sesiones ordinarias trimestrales, en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria respectiva; asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente el Presidente del Comité.

  2. La Comisión Permanente sesionará con la asistencia del Presidente, el Coordinador General, el Coordinador Operativo, el Secretario Técnico y los titulares de las dependencias y entidades estatales y de los órganos regionales de las dependencias y entidades que formen parte de dicha Comisión.

  3. El Secretario Técnico del Comité fungirá como Secretario en las sesiones de la Comisión Permanente.

  4. En ausencia del Presidente, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente serán presididas por el Coordinador General del Comité.

  5. La agenda de trabajo que corresponda a cada sesión de la Comisión Permanente, deberá ser distribuida a sus integrantes por lo menos setenta y dos horas antes de la fecha de la sesión, por conducto del Coordinador Operativo.

  6. Los integrantes de la Comisión Permanente podrán presentar sus sugerencias con respecto a la agenda de trabajo para las sesiones de la misma, haciéndolo por escrito y con doce horas de anticipación por lo menos, a través del Coordinador General.

  7. Las actas de las sesiones de la Comisión Permanente contendrán: La lista de asistentes, la agenda de trabajo y, en su caso, las enmiendas a ésta, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Presidente, el Coordinador General y el Secretario Técnico.

  8. La convocatoria a las sesiones de la Comisión Permanente estará a cargo del Presidente o del Coordinador General, en su caso.

  9. El Coordinador General proverá (sic) los recursos humanos, técnicos y materiales, para la adecuada celebración de las sesiones de la Comisión Permanente.

CAPITULO IV Artículo 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITE

ARTICULO 9o El...

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