Reglamento Interior del Comite Estatal de Seguridad para el Manejo y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Toxicas, Coesplafest

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE ESTATAL DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS. COESPLAFEST

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 15 de junio de 1994.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE ESTATAL DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS. COESPLAFEST.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTICULO 1 El Comité Estatal de Seguridad para el Manejo y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, ejercerá sus facultades conforme al Acuerdo del Ejecutivo del Estado que lo crea, publicado en la Gaceta del Gobierno de la Entidad el 22 de Marzo de 1994.
ARTICULO 2 El Comité tiene como principio fundamental, asegurar en la esfera de su competencia, el correcto uso y el manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, optimizando el beneficio de estos productos en las actividades agropecuarias, industriales, urbanas y de aplicación en salud pública, previendo daños a la salud del hombre y al ambiente.
ARTICULO 3

El Comité tiene por objeto coordinar las acciones de las Secretarias de: Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Económico y Ecología, así como del Instituto de Salud, dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, en el ejercicio de las atribuciones que respecto de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas les confieran sus respectivos ordenamientos jurídicos y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 4 El Comité para el desempeño de sus actividades, tendrá como objetivos específicos, los siguientes:
  1. Apoyar, las acciones que en materia de vigilancia y medidas de seguridad apliquen las dependencias federales competentes, en el ámbito de la responsabilidad que a cada dependencia otorgue su respectivo marco jurídico local;

  2. Orientar a los usuarios sobre la. integración documental que debe ser presentada ante la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), sobre el Registro de ingredientes activos y/o formulaciones, así como lo relativo a autorizaciones de importación, exportación y funcionamiento de empresas que se dediquen al proceso de estas sustancias;

  3. Integrar un inventario estatal, cuantitativo y cualitativo de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así como de los establecimientos que intervienen en los distintos pasos del proceso, incluyendo la disposición final;

  4. Integrar un padrón estatal de universidades, institutos y laboratorios públicos y privados con capacidad tecnológica para ofrecer servicios con relación a dichos productos;

  5. Promover la capacitación de personal técnico en materia de manejo y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;

  6. Promover la integración de la Red de Laboratorios Oficiales de Prueba e instituciones colaboradoras;

  7. Participar en la integración de un Registro Nacional de Intoxicaciones por Plaguicidas;

  8. Programar el control y evaluación de los progresos o avances de las acciones que se realicen de conformidad con el Acuerdo por el que se crea el COESPLAFEST, e

  9. Implantar el Sistema Estatal de Información Toxicológica.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DEL COMITE

ARTICULO 5 Para el cumplimiento de sus funciones el Comité estará integrado por los titulares de las Secretarías de: Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Económico y Ecología, así como del Instituto de Salud quienes con cargo honorífico, tendrán el carácter de Vocales

Uno de ellos fungirá como Coordinador del mismo en los términos que señala el Acuerdo por el que se crea el COESPLAFEST, el que lo representará y será el ejecutor de sus acuerdos.

Cada Vocal podrá designar un suplente, que podrá asistir a los plenos como asesor del mismo y solamente lo representará con voz y voto en ausencia de aquel.

El Comité contará además con:

  1. Un Secretariado Técnico, y

  2. Grupos de trabajo.

Cuando por circunstancias no previstas, otras dependencias, ya sea federales o estatales, tuvieran alguna relación con el objeto de este Comité, podrán Incluirse en el mismo, bastando que en sesión ordinaria o extraordinaria se apruebe su inclusión.

Podrán integrarse, también, con el carácter de invitados, representantes de universidades e institutos de investigación, organismos de la iniciativa privada y asociaciones científicas y técnicas, cuya función relevante esté relacionada con el objeto del Comité.

ARTICULO 6 El Comité tendrá como atribuciones las siguientes:
  1. Designar a los funcionarios del Secretariado Técnico;

  2. Acordar la creación de los necesarios Grupos de Trabajo;

  3. Elaborar y aprobar el Programa Anual de Trabajo, que establecerá los compromisos específicos de las dependencias participantes, que para la realización de las actividades del Comité, acuerden conjuntamente con cargo a sus correspondientes presupuestos;

  4. Formular y autorizar los requerimientos de recursos humanos y materiales, a que se refiere la fracción anterior, para el debido cumplimiento de sus actividades;

  5. Elaborar los manuales de organización y operación, así como los procedimientos e instructivos técnicos, que regulen su actividad y vigilar que sus grupos de trabajo se apeguen a los mismos, y en caso necesario, adoptar las medidas correctivas que se requieran;

  6. Difundir a las dependencias y entidades participantes, así como a la población en general, las normas, procedimientos e instructivos técnicos necesarios para cumplir con las atribuciones asignadas al Comité;

  7. Coordinarse con la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), para que el ámbito de sus respectivas competencias, se cumpla con los objetivos y programas comunes;

  8. Informar anualmente al Ejecutivo del Estado, del cumplimiento de su Programa Anual de Trabajo, y

  9. Resolver lo no previsto en el presente reglamento y realizar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 7 El Comité sesionará en forma ordinaria, bimestralmente, conforme al calendario y lugar que al efecto se determine y de manera extraordinaria cuando así se requiera, debiendo convocarse a éstas con dos días naturales de anticipación a la celebración de las mismas.

El Comité sesionará siempre en pleno con la asistencia de todos sus Integrantes y, sus resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría...

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