Reglamento Interior del Comite Estatal de Obra Publicas

REGLAMENTO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 11 de mayo de 2001.

ACUERDO de la Junta de Gobierno del Comité Estatal de Obra Pública, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL DE OBRA PÚBLICA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y en uso de la facultad que a este órgano colegiado le confiere el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 El Comité Estatal de Obra Pública es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y está integrado al sector de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas, de la Administración Pública del Estado.
ARTÍCULO 2 Cuando en el presente Reglamento se utilice el término Comité, se entenderá que se refiere al Comité Estatal de Obra Pública.
ARTÍCULO 3

El patrimonio del Comité está conformado por los recursos humanos, materiales y financieros que le sean transferidos en términos de la legislación aplicable por las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, por aquéllos que le sean asignados presupuestalmente, por los bienes que adquiera legítimamente y por los ingresos propios que obtenga en el ejercicio de sus funciones.

El uso, aprovechamiento, desincorporación, enajenación, registro y control de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Comité y que sean del dominio público o equiparados a éste, se regularán por la Ley General de Bienes del Estado y por la normatividad que emitan las autoridades competentes.

ARTÍCULO 4 El Comité tendrá funciones normativas, informativas, operativas y de evaluación, de acuerdo con la competencia y atribuciones que le confieren la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y su Reglamento.
ARTÍCULO 5 El Comité llevará a cabo sus actividades en forma programada de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Gobernador del Estado, y la Junta de Gobierno del Organismo.
ARTÍCULO 6 Para cumplir con el objeto para el que fue creado, el Comité estará integrado por:
  1. Una Junta de Gobierno;

    ll. Una Dirección General, y

  2. La siguiente estructura orgánica:

    1. Una Unidad Jurídica;

    2. Una Unidad de Informática;

    3. Una Dirección de Licitaciones y Evaluación de Proyectos;

    4. Una Dirección Administrativa;

    5. Un Departamento de Licitaciones y Convocatorias;

    6. Un Departamento de Evaluación;

    7. Un Departamento del Padrón de Contratistas;

    8. Un Departamento de Personal y Servicios Generales, e

    9. Un Departamento de Personal de Recursos Materiales y Financieros.

ARTÍCULO 7 La Junta de Gobierno será el órgano superior del Comité, y estará integrada por:
  1. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas;

  2. Un Secretario Ejecutivo;

  3. Cinco Vocales del sector público que serán los Titulares de las siguientes Secretarías:

    1. De Gobernación;

    2. De Finanzas y Desarrollo Social;

    3. De Salud;

    4. De Comunicaciones y Transportes, y

    5. De Educación Pública.

  4. Cuatro Vocales representantes de los sectores social y privado, que serán invitados por el Gobernador del Estado y que para efectos de este Reglamento no se considerarán servidores públicos, y

  5. Un Comisario, que será el Titular de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, o la persona que designe.

    Todo miembro de la Junta de Gobierno tendrá en las sesiones derecho a voz y voto, excepto el Comisario, quien en las sesiones únicamente tendrá derecho a voz.

    Cada propietario deberá nombrar un suplente, el cual contará con todas las facultades del propietario. La designación de los suplentes deberán (sic) ser hechas del conocimiento al Presidente por escrito y podrán ser removidos por el titular correspondiente.

    Todos los encargos dentro de la Junta de Gobierno serán honoríficos y por lo tanto no recibirán emolumento alguno por este concepto.

ARTÍCULO 8

La Dirección General estará a cargo de un Director nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente, que será el representante legal del Comité y que para el mejor desarrollo de sus actividades, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, se auxiliará de la estructura orgánica del Comité, por lo que le estarán adscritas directamente las unidades administrativas determinadas en este Reglamento y el personal que las integre.

ARTÍCULO 9 Las unidades administrativas que conforman la estructura orgánica del Comité, estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, el cual será nombrado por el Director General, de acuerdo a las necesidades del organismo y conforme a las plazas que haya autorizado la Junta de Gobierno y se establezcan en el respectivo presupuesto de egresos.

Los titulares de estas unidades y los servidores públicos adscritos a las mismas, ejercerán sus funciones de acuerdo con los lineamientos, políticas y programas que establezca la Junta de Gobierno, los cuales se ajustarán a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones jurídicas vigentes en la Entidad.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 34

DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

CAPÍTULO I Artículos 10 a 12

DEL COMITÉ

ARTÍCULO 10 El Comité tendrá las siguientes funciones:
  1. Establecer y promover las políticas, acciones y lineamientos que normarán las actividades en materia de adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

  2. Disponer las acciones que sean necesarias para la celebración de procedimientos de adjudicación y licitación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con los requerimientos particulares de cada situación y los demás aspectos que sean peculiares de las dependencias y entidades;

  3. Emitir las Convocatorias Públicas y Bases para las licitaciones de obra pública y servicios relacionados con la misma, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o, en su caso, de los Municipios con los que celebre convenio de colaboración, estableciendo los requisitos a que deberán sujetarse quienes se interesen en participar en dicho procedimiento;

  4. Desahogar cada fase de los procedimientos de las licitaciones de obra pública y servicios relacionados con la misma, cuya celebración le sea requerida por las dependencias y entidades o, en su caso, por los Ayuntamientos;

  5. Verificar que quienes participen en los procedimientos de licitaciones, cumplan en tiempo y forma legal con los requisitos establecidos en las convocatorias respectivas, teniendo facultades para negar la inscripción o descalificar a aquéllos licitantes que no cumplan con dichos requisitos, así como para requerir a la dependencia o entidad contratante, información que les permita cumplir esta obligación;

  6. Adjudicar, en los casos en que sean de su competencia y mediante los procedimientos respectivos, los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o de los Ayuntamientos que así lo requieran;

  7. Integrar y operar el archivo de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con los documentos relativos a los procedimientos de adjudicación respectivos;

  8. Establecer la coordinación que se requiere con las dependencias y entidades que deban celebrar contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, para efecto de su debida formalización;

  9. Remitir el fallo de cada procedimiento, debidamente fundado y motivado, junto con la documentación técnica, económica y jurídica de la propuesta ganadora, a la dependencia, entidad o Ayuntamiento ejecutor, a fin de formalizar la contratación correspondiente;

  10. Llevar y mantener actualizado un inventario de la maquinaria y equipo de construcción propiedad o al cuidado de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

  11. Implementar, instrumentar y verificar los procedimientos de adjudicación de obra pública y de servicios que con ella se relacionen, a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, independientemente de la procedencia de los recursos con que éstas deban ejecutarse, pero debiendo sujetarse a la legislación que corresponda;

  12. Llevar el Padrón de Contratistas y expedir los registros, relaciones y certificados correspondientes;

  13. Autorizar, previamente, la realización de procedimientos de adjudicación directa de contratos relativos a servicios relacionados con las obras públicas, bajo la responsabilidad de las dependencias o entidades que, para su contratación, pretendan llevar a cabo dichos procedimientos o soliciten al Comité que los lleve a cabo;

  14. Cancelar o declarar desierto un procedimiento de adjudicación, al que hubiere convocado o invitado, en los casos que proceda conforme a los ordenamientos aplicables, y

  15. Las demás que le confieran este Reglamento y las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 11 Las funciones a que se refiere el artículo anterior, se ejercerán por la Junta de Gobierno, el Director General y las unidades...

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