Reglamento Interior del Comite Estatal Interinstitucional para la Formacion y Capacitacion de Recursos Humanos para la Salud

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACION Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 15 de abril de 1997.

El comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud, con fundamento en los lineamientos generales de la declaración formal de su instalación, y

CONSIDERANDO

Que este Comité se creó por acuerdo de las instituciones educativas y de salud en el Estado, así como el (sic) ejecutivo estatal, y el (sic) secretario de salud el día 29 de febrero de 1996.

Que en la expresada declaración de instalación se establecen su forma de integración, así como sus objetivos, y

Que el punto 9 de los lineamientos generales de la mencionada declaración de instalación, señala que sus funciones serán definidas en su reglamento interior, ha considerado dar por aprobado el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACION Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD.

CAPITULO I Artículos 1 a 7

De la organización y objeto del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud.

Art. 1 El Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud es un órgano de consulta del Gobierno del Estado, del Subcomité de Salud y Seguridad Social del COPLADE, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES), así como de otras dependencias e Instituciones y organismos de los sectores educativos y de salud.
Art. 2

El Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud tiene por objeto identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud en el Estado, a fin de coadyuvar a la planeación, programación, organización, desarrollo, distribución, evaluación y aprovechamiento de la formación y capacitación del personal para la salud dentro de la entidad federativa.

Art. 3

El Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud estará integrado por los titulares de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación y Cultura Popular, del Sistema Educativo Quintanarroense, del Instituto Tecnológico de Chetumal, del Colegio Nacional de Educación Profesional y Técnica, de la Universidad de Quintana Roo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales al Servicio de los Trabajadores del Estado, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Cruz Roja Mexicana y del Centro de Rehabilitación y Educación Especial.

Art. 4 El Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud estará copresidido por responsables de los organismos de Educación y de Salud Pública en el Estado o por quienes ellos designen al efecto.
Art. 5 El Comité contara con dos secretarios técnicos que serán designados de la siguiente forma: uno por el organismo estatal de Educación Pública y otro por el organismo de Salud Pública en el Estado

Los secretarios técnicos desempeñaran sus funciones al mismo tiempo que el presidente en turno de la misma dependencia.

Art. 6 Por cada representante titular, las dependencias e instituciones designarán a un suplente.
Art. 7 Para el estudio y la formulación de propuestas que competen al Comité, éste contara con un grupo técnico de apoyo.
CAPITULO II Artículo 8

De las funciones del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud.

Art. 8 El Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud, con base en los lineamientos generales y los objetivos expresados en el documento de su instalación formal el 29 de febrero de 1996, tendrá las siguientes funciones:
  1. Analizar e instrumentar, en el ámbito de su competencia, lo (sic) lineamientos, normas, programas, acuerdos y recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

  2. Identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud, así como entre los sectores educativos y de salud en el Estado, con respecto a la planeación, programación, organización, distribución, aprovechamiento y evaluación de la formación y capacitación del personal para la salud.

  3. Efectuar el diagnóstico integral sobre las necesidades de formación y capacitación del personal para la salud en el Estado y mantenerlo actualizado.

  4. Elaborar la planeación estatal de formación, capacitación y desarrollo del personal para la salud y gestionar que este forme parte del Programa Estatal Indicativo para el Desarrollo Superior (PEIDES).

  5. Coadyuvar a la definición de los perfiles profesionales del personal del nivel técnico y licenciatura y posgrado del área de la salud, a fin de que aquellos sean congruentes con los Sistemas Estatales de Educación y Salud y los Sistemas Nacionales de Educación y Salud.

  6. Promover acciones que permitan la eficiente vinculación de la docencia, el servicio y la investigación.

  7. Efectuar recomendaciones acerca de los requisitos para la apertura y funcionamientos (sic) de las instituciones educativas que forman personal para la salud, en los diferentes niveles académicos, así como para el reconocimiento de validez oficial de los estudios que imparten incluyendo la capacitación.

  8. Recomendar los requisitos que deben reunir las instituciones de salud en el Estado, para que puedan participar en la formación y capacitación de personal para la...

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