Reglamento Interior del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 14 de Abril del año 2018; Núm. 28 pág. 1009

COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA DEL ESTADO DE COLIMA.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA DEL ESTADO DE COLIMA.

El Consejo de Administración de La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, del Estado de Colima (COMAPAL), con las facultades que le confiere el Artículo 24 Fracción XII, en Correlación con el 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Aguas para el Estado de Colima; y el Artículo 9 del Decreto 128 Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Sábado 11 de Febrero de 1984, el cual contiene la creación de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, del Estado de Colima (COMAPAL), a iniciativa suscrita por el C. Ricardo Gil Trujillo, Director General de la COMAPAL; y en uso de sus facultades que le otorga el Artículo 29 del ordenamiento antes invocado, en correlación con el Artículo 25 del Reglamento Interior de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, del Estado de Colima (COMAPAL); y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, del Estado de Colima (COMAPAL), es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, facultando para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, y la construcción y operación de la infraestructura hidráulica en el Municipio de Armería, en el Estado de Colima.

Segundo. Que el Consejo de Administración es el Órgano Supremo de Gobierno de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, del Estado de Colima, y sus determinaciones deberán de ser observadas, por sus integrantes, por lo que en cumplimiento al Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima; por tanto resulta necesario el establecer el marco jurídico normativo y operacional que fundamente la creación del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos de la Comisión Municipal, así como su integración plural en el que participen representantes del sector productivo, que tengan a su cargo diversas atribuciones para coadyuvar en la transparencia y más adecuada disposición de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; motivo por el cual se tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería del Estado de Colima (COMAPAL)

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las bases de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado...

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