Reglamento Interior del Comite para las Adquisiciones y Obras Publicas del Gobierno del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave -antes Veracruz-llave-

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE PARA LAS ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2003.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 25 de septiembre de 2001.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL; Y 11 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS TRANSITORIOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DEL DECRETO NO. 547 PUBLICADO EN LA G.O. DE 18 DE MARZO DE 2003, TODAS LAS LEYES, DECRETOS, O CODIGOS U ORDENAMIENTOS ESTATALES DE OBSERVANCIA GENERAL, VIGENTES QUE EN SU DENOMINACION CONTENGAN LA EXPRESION "ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE", SE ENTENDERAN REFERIDAS AL" ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ PARA LAS ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25

(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

Artículo 1

El Comité para las Adquisiciones y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es un órgano colegiado de carácter técnico, de coordinación y asesoría, cuyo propósito fundamental es promover que las actividades y operaciones que realicen las dependencias y entidades del Gobierno del Estado en materia de adquisiciones y obras públicas, se realicen en condiciones de legalidad, transparencia, imparcialidad y eficiencia, de manera que prevalezca el interés del Estado en términos de economía, calidad y oportunidad.

(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

Artículo 2

Para fines de este Reglamento se entenderá por Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Estado; por Ley de Obras Públicas: la Ley de Obras Públicas para el Estado; por Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Planeación; por Contraloría: la Contraloría General del Estado; por Comité: el Comité para las Adquisiciones y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Veracruz; por Subcomités: los Subcomités de Adquisiciones y Obras Públicas de las dependencias y entidades; por dependencias: las que señala el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus órganos desconcentrados; por entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos donde el Gobierno del Estado sea fideicomitente; y por sector privado: las Cámaras, Asociaciones, Uniones, Agrupaciones, sean profesionales, de la industria, comercio, construcción y prestadores de servicios.

Capítulo II Artículos 3 y 4

De la Integración del Comité

Artículo 3 El Comité se integrará de la forma siguiente:
  1. Un Presidente, que será nombrado por el Gobernador del Estado de entre los representantes del sector público, a que hace referencia la fracción III de este artículo, quien será rotativo y durará en su cargo un año.

  2. Un Secretario Ejecutivo que será el Subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

  3. 20 vocales representantes del sector público, que serán: los Secretarios de Gobierno; Finanzas y Planeación; Educación y Cultura; Desarrollo Económico; Comunicaciones; Desarrollo Regional; Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; Salud; Seguridad Pública; y los titulares de la Contraloría General; Procuraduría General de Justicia; Coordinación General de Comunicación Social; oficina de Programa de Gobierno; Comisión del Agua; Instituto Veracruzano de Desarrollo Regional; Instituto Veracruzano de Desarrollo Rural; Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz; Radio Televisión de Veracruz; Maquinaria de Veracruz; y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

  4. 20 Vocales representantes del sector privado, que serán los que convoque el Presidente para que participen en el Comité por el término de un año presupuestal, y que serán representantes de la industria y el comercio del Estado, así como de las asociaciones civiles con vocación de servicio y altruismo que actúen en beneficio de la comunidad veracruzana.

Cuando la naturaleza de las operaciones a realizar por el Comité lo requiera, podrán participar asesores invitados a propuesta del Presidente, los cuales asistirán con voz, pero sin voto. Las funciones de los asesores invitados se limitarán a las que expresamente les confiera el Comité para el mejor logro de sus objetivos.

Artículo 4 Los cargos de miembros del Comité y de los Subcomités serán de carácter honorífico.
Capítulo III Artículo 5

Atribuciones del Comité

Artículo 5 Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Promover que las actividades y operaciones reguladas por las leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas se realicen en condiciones de transparencia, imparcialidad y eficiencia, de manera que prevalezca el interés del Estado en términos de economía, calidad y oportunidad;

  2. Opinar acerca de los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de las dependencias y entidades;

  3. Proponer procedimientos de coordinación, información y consulta en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios relacionados con bienes muebles y obras públicas;

  4. Promover medidas y criterios que tengan por objeto fortalecer la participación de las empresas privadas (micro, pequeña y mediana) en las materias reguladas por las leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas;

  5. Sugerir medidas y criterios para que la ejecución de los programas operativos a cargo de las dependencias y entidades, se ajusten a los objetivos y prioridades del Plan Veracruzano de Desarrollo y de los programas sectoriales, especiales, regionales, institucionales y operativos que correspondan;

  6. Opinar sobre la procedencia y conveniencia de celebrar licitaciones públicas para obras públicas, adquisiciones, contratación de servicios y enajenación de bienes muebles;

  7. Emitir su opinión, cuando se le solicite, sobre los dictámenes y fallos de licitaciones emitidos por los servidores públicos responsables de ellos;

  8. Opinar en las licitaciones nacionales sobre el grado de integración de componentes nacionales de los bienes a adquirir;

  9. Analizar los informes que rindan las dependencias, entidades y sector privado con el propósito de coadyuvar a mejorar la eficiencia presupuestal y en su caso, emitir las opiniones pertinentes;

  10. Realizar estudios para la coordinación de los programas de adquisiciones y obras públicas del Estado y los municipios, vinculados con los programas de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, a efecto de que exista congruencia entre los mismos y se eviten duplicidades;

  11. Establecer los grupos de trabajo que se estimen pertinentes para el mejor análisis de asuntos específicos de su interés;

  12. Coadyuvar a la correcta operación de los Subcomités; y

  13. Las demás que le otorgue este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Capítulo IV Artículos 6 a 10

De las Atribuciones de los Miembros del Comité

Artículo 6 Corresponde al Presidente del Comité:
  1. Representar al Comité y presidir las sesiones;

  2. Convocar por conducto del Secretario Ejecutivo a las sesiones ordinarias...

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