Reglamento Interior del Comite para las Adquisiciones y Obras Publicas del Gobierno del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave -antes Veracruz-llave-
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE PARA LAS ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2003.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 25 de septiembre de 2001.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL; Y 11 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS TRANSITORIOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DEL DECRETO NO. 547 PUBLICADO EN LA G.O. DE 18 DE MARZO DE 2003, TODAS LAS LEYES, DECRETOS, O CODIGOS U ORDENAMIENTOS ESTATALES DE OBSERVANCIA GENERAL, VIGENTES QUE EN SU DENOMINACION CONTENGAN LA EXPRESION "ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE", SE ENTENDERAN REFERIDAS AL" ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ PARA LAS ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
El Comité para las Adquisiciones y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es un órgano colegiado de carácter técnico, de coordinación y asesoría, cuyo propósito fundamental es promover que las actividades y operaciones que realicen las dependencias y entidades del Gobierno del Estado en materia de adquisiciones y obras públicas, se realicen en condiciones de legalidad, transparencia, imparcialidad y eficiencia, de manera que prevalezca el interés del Estado en términos de economía, calidad y oportunidad.
(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
Para fines de este Reglamento se entenderá por Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Estado; por Ley de Obras Públicas: la Ley de Obras Públicas para el Estado; por Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Planeación; por Contraloría: la Contraloría General del Estado; por Comité: el Comité para las Adquisiciones y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Veracruz; por Subcomités: los Subcomités de Adquisiciones y Obras Públicas de las dependencias y entidades; por dependencias: las que señala el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus órganos desconcentrados; por entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos donde el Gobierno del Estado sea fideicomitente; y por sector privado: las Cámaras, Asociaciones, Uniones, Agrupaciones, sean profesionales, de la industria, comercio, construcción y prestadores de servicios.
De la Integración del Comité
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Un Presidente, que será nombrado por el Gobernador del Estado de entre los representantes del sector público, a que hace referencia la fracción III de este artículo, quien será rotativo y durará en su cargo un año.
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Un Secretario Ejecutivo que será el Subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
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20 vocales representantes del sector público, que serán: los Secretarios de Gobierno; Finanzas y Planeación; Educación y Cultura; Desarrollo Económico; Comunicaciones; Desarrollo Regional; Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; Salud; Seguridad Pública; y los titulares de la Contraloría General; Procuraduría General de Justicia; Coordinación General de Comunicación Social; oficina de Programa de Gobierno; Comisión del Agua; Instituto Veracruzano de Desarrollo Regional; Instituto Veracruzano de Desarrollo Rural; Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz; Radio Televisión de Veracruz; Maquinaria de Veracruz; y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
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20 Vocales representantes del sector privado, que serán los que convoque el Presidente para que participen en el Comité por el término de un año presupuestal, y que serán representantes de la industria y el comercio del Estado, así como de las asociaciones civiles con vocación de servicio y altruismo que actúen en beneficio de la comunidad veracruzana.
Cuando la naturaleza de las operaciones a realizar por el Comité lo requiera, podrán participar asesores invitados a propuesta del Presidente, los cuales asistirán con voz, pero sin voto. Las funciones de los asesores invitados se limitarán a las que expresamente les confiera el Comité para el mejor logro de sus objetivos.
Atribuciones del Comité
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Promover que las actividades y operaciones reguladas por las leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas se realicen en condiciones de transparencia, imparcialidad y eficiencia, de manera que prevalezca el interés del Estado en términos de economía, calidad y oportunidad;
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Opinar acerca de los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de las dependencias y entidades;
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Proponer procedimientos de coordinación, información y consulta en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios relacionados con bienes muebles y obras públicas;
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Promover medidas y criterios que tengan por objeto fortalecer la participación de las empresas privadas (micro, pequeña y mediana) en las materias reguladas por las leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas;
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Sugerir medidas y criterios para que la ejecución de los programas operativos a cargo de las dependencias y entidades, se ajusten a los objetivos y prioridades del Plan Veracruzano de Desarrollo y de los programas sectoriales, especiales, regionales, institucionales y operativos que correspondan;
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Opinar sobre la procedencia y conveniencia de celebrar licitaciones públicas para obras públicas, adquisiciones, contratación de servicios y enajenación de bienes muebles;
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Emitir su opinión, cuando se le solicite, sobre los dictámenes y fallos de licitaciones emitidos por los servidores públicos responsables de ellos;
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Opinar en las licitaciones nacionales sobre el grado de integración de componentes nacionales de los bienes a adquirir;
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Analizar los informes que rindan las dependencias, entidades y sector privado con el propósito de coadyuvar a mejorar la eficiencia presupuestal y en su caso, emitir las opiniones pertinentes;
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Realizar estudios para la coordinación de los programas de adquisiciones y obras públicas del Estado y los municipios, vinculados con los programas de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, a efecto de que exista congruencia entre los mismos y se eviten duplicidades;
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Establecer los grupos de trabajo que se estimen pertinentes para el mejor análisis de asuntos específicos de su interés;
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Coadyuvar a la correcta operación de los Subcomités; y
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Las demás que le otorgue este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
De las Atribuciones de los Miembros del Comité
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Representar al Comité y presidir las sesiones;
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Convocar por conducto del Secretario Ejecutivo a las sesiones ordinarias...
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