Reglamento Interior de la Comision de Vivienda del Estado de Sonora

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 17 de octubre de 2013.

La Junta de Gobierno de la Comisión de Vivienda del Estado de Sonora, con fundamento en lo establecido en los artículos 40 fracción VII y 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 14 fracción I de la Ley de Vivienda para el Estado de Sonora, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1° La Comisión de Vivienda del Estado de Sonora, es un organismo público descentralizado del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la ejecución, promoción y control de las acciones de vivienda y suelo para vivienda del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 2° Para el cumplimiento de su objeto la Comisión de Vivienda del Estado de Sonora, en adelante la Comisión, contará con una Junta de Gobierno, que será su máxima autoridad; un Director General, y con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección Técnica;

  2. Dirección de Promoción;

  3. Dirección de Reservas Territoriales; y

  4. Dirección de Administración y Finanzas.

La Junta de Gobierno se integrará y funcionará en los términos previstos en la Ley de Vivienda para el Estado de Sonora, el presente Reglamento, su Reglamento Interno y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3°

La Comisión planeará sus actividades y las conducirá de forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas respectivos establezcan la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Sonora, como dependencia coordinadora de sector, la Junta de Gobierno y el Director General, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 4° El máximo Órgano de Gobierno de la Comisión, es su Junta de Gobierno, cuya integración y atribuciones, están consignadas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Vivienda para el Estado de Sonora.

La Junta de Gobierno evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoria le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 5° La Junta de Gobierno estará presidida por el Presidente y en ausencia de éste por el titular de la Secretaría de la (sic) Desarrollo Social del Estado de Sonora y celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 6° El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones, y en caso de empate dar voto de calidad;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones; y

  5. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 7° Los demás integrantes de la Junta de Gobierno tendrán a su cargo las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno;

  2. Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados a la Junta de Gobierno, formulando las observaciones y propuestas que estime conveniente; y

  3. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 8° La celebración de sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión, deberá de llevarse a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, la Ley de Vivienda del Estado de Sonora y el Reglamento para la Celebración de Sesiones de los Órganos de Gobierno de la (sic) Entidades de la Administración Pública
CAPÍTULO III Artículo 9

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 9° El Director General de la Comisión, además de las atribuciones, facultades y obligaciones que le confieren los artículos 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 16 de la Ley de Vivienda para el Estado de Sonora, tendrá las siguientes:
  1. Conducir el funcionamiento de la Comisión vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

  2. Acordar con los titulares de las unidades administrativas y con los demás servidores públicos el despacho de los asuntos de la competencia de éstos, cuando así lo considere necesario;

  3. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, el anteproyecto del programa-presupuesto, mismo que deberá elaborarse de conformidad con la legislación aplicable;

  4. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentar a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento;

  5. Otorgar y suscribir el documento que contenga la enajenación de vivienda que realice el gobierno del Estado y los ayuntamientos, el cual tendrá el carácter de escritura pública;

  6. Informar a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda;

  7. Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del Sistema Integral de Archivos de acuerdo a la normatividad en la materia;

  8. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo para vivienda y vivienda de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Vivienda y en los demás ordenamientos legales aplicables;

  9. Proporcionar al Comisario Público Oficial o Ciudadano designado por la Secretaría de la Contraloría General, las facilidades e informes necesarios para el desempeño de su función; y

  10. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV Artículo 10

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 10 Al frente de cada Dirección habrá un Director

Las Direcciones estarán adscritas al Director General. Los Directores tendrán a su cargo la conducción técnica y administrativa de sus respectivas Direcciones y serán responsables ante el propio Director General de su correcto funcionamiento; asimismo, serán auxiliados en la atención y despacho de los asuntos a su cargo por el personal que las necesidades del servicio requiera y que se establezca en el presupuesto autorizado para la Comisión.

Los Directores tendrán las siguientes atribuciones genéricas:

  1. Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las áreas que integren la Dirección a su cargo;

  2. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que les correspondan y someterlos a la consideración del Director General;

  3. Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y las políticas que señale el Director General, para el logro de los objetivos y prioridades establecidos para...

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