Reglamento Interior de la Comision para la Regulacion del Suelo del Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION PARA LA REGULACION DEL SUELO DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 22 de junio de 1999.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION PARA LA REGULACION DEL SUELO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE SE CONTIENE EN EL ARTICULO 10 FRACCION I DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO "COMISION PARA LA REGULACION DEL SUELO DEL ESTADO DE MEXICO", HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION PARA LA REGULACION DEL SUELO DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
ARTICULO 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México (CRESEM).
ARTICULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Ley, la Ley que crea a la Comisión; y

  2. Comisión, la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México.

ARTICULO 3 La Comisión conducirá sus actividades en forma programada con base en los objetivos y metas del Plan de Desarrollo del Estado de México.
ARTICULO 4 Para el estudio, planeación, ejecución y evaluación de los asuntos, la Comisión tendrá:
  1. Una Junta Directiva; y

  2. Una Dirección General.

La programación, supervisión, control y evaluación interna de la Comisión corresponderá a la Junta Directiva y la administración a la Dirección General.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LA JUNTA DIRECTIVA, INTEGRACION Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 5 La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Comisión, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y unidades administrativas.
ARTICULO 6 La Junta Directiva se integrará por:
  1. Un Presidente, que será el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

  2. Un Secretario, que será designado por la Junta a propuesta del Presidente;

  3. Un Comisario que será nombrado por la Secretaria de la Contraloría; y

  4. Cinco Vocales que serán:

a) El Secretario General de Gobierno.

b) El Secretario de Finanzas y Planeación.

c) El Secretario de Administración.

d) El Secretario de Ecología.

e) El Procurador General de Justicia del Estado.

ARTICULO 7 La Junta Directiva de la Comisión tendrá las atribuciones señaladas en la Ley, en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO III Artículos 8 y 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 8 El Director General de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

l. Representar a la Comisión;

  1. Planear y evaluar las actividades de la Comisión;

  2. Dirigir y administrar a la Comisión;

  3. Coordinar las actividades de la Comisión con las dependencias y organismos auxiliares de carácter federal, estatal o municipal y con las instituciones públicas y privadas que intervengan en el desarrollo urbano;

  4. Suscribir convenios con fraccionadores, propietarios o poseedores de predios y establecer las condiciones para regularizar la tenencia de la tierra;

  5. Someter a la consideración de la Junta Directiva, los acuerdos encomendados a la Comisión;

  6. Cordinar (sic) las actividades de los Directores para intercambiar información;

  7. Vigilar que las atribuciones delegadas a los servidores públicos de la Comisión, se ejerzan dentro de los límites y conforme a los objetivos y políticas señalados;

  8. Rendir anualmente, ante la Junta Directiva, un informe sobre las actividades realizadas;

  9. Suscribir los convenios que regulen las relaciones de trabajo entre la Comisión y el Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios;

  10. Someter a la Junta Directiva los manuales de organización y procedimientos de las direcciones y delegaciones regionales;

  11. Presentar a la Junta Directiva programas de mejoramiento administrativo de la Comisión;

  12. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva, el Reglamento Interior de la Comisión, así como las reformas al mismo;

  13. Evaluar las actividades desarrolladas por las unidades administrativas;

  14. Certificar la documentación requerida por las autoridades competentes, relacionada con las atribuciones de la Comisión;

  15. Sugerir a la Junta Directiva reformas a los ordenamientos legales relacionados con la Comisión;

  16. Establecer los lineamientos para difundir la información de los servicios que presta la Comisión; y

  17. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le encomiende la Junta Directiva.

ARTICULO 9 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le corresponden, la Dirección General contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección Jurídica;

  2. Dirección de Prevención y Desarrollo Social;

  3. Dirección Técnica;

  4. Dirección de Administración y Finanzas; y

  5. Unidad de Contraloría Interna.

El Director General contará con los asesores y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo al presupuesto respectivo.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 16

DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LOS DIRECTORES

ARTICULO 10 Para cada dirección habrá un director, quien se auxiliará de los subdirectores, jefes de unidad y jefes de departamento que las necesidades del servicio requieran, conforme al organigrama de la Comisión y al presupuesto respectivo.
ARTICULO 11 Los directores, tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Planear, organizar, dirigir y controlar las funciones encomendadas a la dirección a su cargo;

  2. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos que correspondan a la dirección a su cargo;

  3. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el Director General;

  4. Proponer al Director General, los anteproyectos de programas anuales de actividades y presupuesto que les correspondan, y gestionar los recursos que les sean necesarios para el eficaz desarrollo de sus funciones;

  5. Presentar al Director General el ingreso, licencias, promoción y cese del personal de confianza de la dirección a su cargo;

  6. Proponer al Director General las modificaciones administrativas para el mejor funcionamiento de la Comisión;

  7. Asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos de la Comisión que lo soliciten;

  8. Presentar por escrito al Director General los informes de las actividades de la dirección a su cargo;

  9. Proporcionar previo acuerdo del Director General, la información, datos o la cooperación técnica que le soliciten otras dependencias del Ejecutivo del Estado; y

  10. Las demás que le confieran las disposiciones legales, la Junta Directiva o el Director General.

SECCION PRIMERA Artículo 12

DE LA DIRECCION JURIDICA

ARTICULO 12 La Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Intervenir en los asuntos de carácter jurídico que sean competencia de la Comisión;

  2. Elaborar las escrituras de lotificación de las colonias irregulares e individuales a favor de los colonos adquirientes;

  3. Formular los convenios administrativos con los fraccionadores, propietarios o poseedores de predios;

  4. Representar a la Comisión como mandatario en los juicios, diligencias de jurisdicción voluntaria, trámites legales y en los asuntos que le encomiende el Director General;

  5. Denunciar ante las autoridades competentes, los actos de los que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones y que puedan constituir delitos, formulando a nombre de la Comisión las denuncias y querellas que procedan;

  6. Solicitar la expropiación de terrenos de propiedad privada, ejidal ó comunal, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  7. Asesorar jurídicamente a la Dirección General, a las direcciones y a las delegaciones regionales;

  8. Fijar los criterios de aplicación, interpretación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento de la Comisión;

  9. Sustanciar los procedimientos administrativos de nulidad...

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