Reglamento Interior de la Comision Permanente y de los Organos de Consulta y Apoyo del Coplade
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA Y APOYO DEL COPLADE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2013.
Reglamento publicado en el Número 2 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 14 de enero de 2009.
LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN (SIC) ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EN LOS ARTÍCULOS 14, 32 Y 33 DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, TODOS (SIC) ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE:
POR LO TANTO, EN ESTRICTO APEGO A LO ESTIPULADO EN LOS PRECEPTOS LEGALES CITADOS, TENGO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA Y APOYO DEL COPLADE
Las sesiones de los Subcomités, se realizarán única y exclusivamente en la Sala de Juntas del COPLADE.
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COMISIÓN DE TRABAJO. Órganos de apoyo de la Comisión Permanente y de los Subcomités Sectoriales, Institucionales, Especiales y Regionales;
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COMISIÓN PERMANENTE. Órgano de Consulta y Apoyo del COPLADE;
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COORDINADOR GENERAL DE LOS SUBCOMITÉS. A los Secretarios o Directores Generales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
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COORDINADOR OPERATIVO. Al responsable del área de planeación o área similar de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal;
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COPLADE. Al Organismo Público Descentralizado denominado Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;
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DECRETO. Al instrumento jurídico por el que se crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;
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DIRECTOR GENERAL. Al Director General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;
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INDICADORES: Es el parámetro utilizado para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos en la ejecución de un programa, proyecto o actividad, para monitorear y evaluar la ejecución de las tareas Gubernamentales;
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JUNTA DIRECTIVA. Al Órgano de Gobierno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;
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SECRETARIO TÉCNICO. Al titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal cuyas actividades se relacione directamente con el subcomité correspondiente;
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SESIONES EXTRAORDINARIAS. Se realizaran en cualquier tiempo, para conocer los asuntos específicos que por su trascendencia y urgencia, a juicio de su Presidente o de la mitad más de uno de sus miembros deban deshogarse (sic). Se realizaran a solicitud de los Coordinadores Generales de los Subcomités;
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2013)
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SESIONES ORDINARIAS. Serán convocadas cada cuatro meses y serán agendadas por la Dirección General del COPLADE;
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SUBCOMITÉS. Órganos Auxiliar del COPLADE, que se compone en Subcomités Sectoriales, Institucionales, Especiales y Regionales;
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UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACIÓN. Órgano de la Comisión Permanente del Comité que tiene por objeto dar seguimiento al grado de cumplimiento y aplicación transparente de los recursos asignados a los Programas y Acciones estatales y cuyo coordinador es el Titular de la Secretaría de la Contraloría.
DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA Y APOYO DEL COPLADE
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La Comisión Permanente;
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Los Subcomités Sectoriales, Especiales, Institucionales y Regionales;
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Las Comisiones de trabajo permanentes;
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La Unidad de Órgano de Control y Evaluación; y
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Los demás que se requieran para coadyuvar en sus facultades.
LA COMISIÓN PERMANENTE
DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
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El Titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
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El Titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
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El Titular de la Secretaría de Hacienda;
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Los Titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; y
Asimismo, podrán participar como invitados:
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Un representante del Consejo Estatal;
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Los Titulares de las Delegaciones u órganos de representación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que actúen en la entidad, en el marco de los instrumentos de coordinación que se celebren al respecto;
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Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;
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Los representantes de los Órganos Autónomos en la entidad;
I (sic). Los Titulares de las comisiones donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo socioeconómico de la entidad;
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Los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado; y
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Los demás que considere el Titular del Ejecutivo.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2013)
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Asistir (sic) las sesiones de la Comisión Permanente del COPLADE;
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Supervisar y llevar el control y seguimiento de las acciones aprobadas y realizadas en los Subcomités Regionales, Sectoriales, Institucionales y Especiales del COPLADE;
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Emitir las observaciones que considere y que den a lugar respecto al seguimiento y aplicación de los Programas de Desarrollo de los Subcomités Regionales, Sectoriales, Institucionales y Especiales de la Comisión Permanente del COPLADE; y
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Los demás que confiera el Presidente del COPLADE, el Decreto del COPLADE y del presente Reglamento.
DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
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Opinar sobre programa anual de trabajo y el informe de actividades de los diversos Órganos del Comité, que presenten a la Dirección General del COPLADE;
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Proponer al Presidente del COPLADE y a la Dirección General, la celebración de sesiones extraordinarias de la Comisión Permanente;
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Proponer las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del COPLADE;
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Aprobar la integración de las comisiones de trabajo necesarios para la realización de tareas específicas;
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Opinar sobre los criterios de evaluación de las actividades que desarrollen los Subcomités y las Comisiones de Trabajo; y
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Las demás que le confiera el presente reglamento, y las necesarias para cumplir las anteriores.
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Las sesiones se verificaran en el lugar, fecha y hora que acuerde el Presidente...
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