Reglamento Interior de la Comision Permanente y de los Organos de Consulta y Apoyo del Coplade

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA Y APOYO DEL COPLADE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2013.

Reglamento publicado en el Número 2 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 14 de enero de 2009.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN (SIC) ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EN LOS ARTÍCULOS 14, 32 Y 33 DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, TODOS (SIC) ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

POR LO TANTO, EN ESTRICTO APEGO A LO ESTIPULADO EN LOS PRECEPTOS LEGALES CITADOS, TENGO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA Y APOYO DEL COPLADE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento Interior, tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de la Comisión Permanente, los Subcomités Sectoriales, Institucionales, Especiales y Regionales, así como las Comisiones de Trabajo, órganos de consulta y apoyo del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 2 La Comisión Permanente y los Subcomités Sectoriales, Institucionales, Especiales y Regionales del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, desarrollarán sus funciones en apego a las políticas y lineamientos que establezca la Dirección General del COPLADE, tendrán a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le confiere el decreto de creación

Las sesiones de los Subcomités, se realizarán única y exclusivamente en la Sala de Juntas del COPLADE.

ARTÍCULO 3 La Comisión Permanente y los Subcomités Sectoriales, Institucionales, Especiales y Regionales tiene por objeto participar, coordinar, promover y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la formulación, instrumentación, control, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 4 Las disposiciones emanadas de este Reglamento Interior, son de observancia exclusiva de la Comisión Permanente y los Subcomités Sectoriales, Institucionales, Especiales y Regionales del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, y solo podrá ser modificado observando las disposiciones previstas en este instrumento.
ARTÍCULO 5 Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. COMISIÓN DE TRABAJO. Órganos de apoyo de la Comisión Permanente y de los Subcomités Sectoriales, Institucionales, Especiales y Regionales;

  2. COMISIÓN PERMANENTE. Órgano de Consulta y Apoyo del COPLADE;

  3. COORDINADOR GENERAL DE LOS SUBCOMITÉS. A los Secretarios o Directores Generales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  4. COORDINADOR OPERATIVO. Al responsable del área de planeación o área similar de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal;

  5. COPLADE. Al Organismo Público Descentralizado denominado Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

  6. DECRETO. Al instrumento jurídico por el que se crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

  7. DIRECTOR GENERAL. Al Director General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

  8. INDICADORES: Es el parámetro utilizado para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos en la ejecución de un programa, proyecto o actividad, para monitorear y evaluar la ejecución de las tareas Gubernamentales;

  9. JUNTA DIRECTIVA. Al Órgano de Gobierno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

  10. SECRETARIO TÉCNICO. Al titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal cuyas actividades se relacione directamente con el subcomité correspondiente;

  11. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Se realizaran en cualquier tiempo, para conocer los asuntos específicos que por su trascendencia y urgencia, a juicio de su Presidente o de la mitad más de uno de sus miembros deban deshogarse (sic). Se realizaran a solicitud de los Coordinadores Generales de los Subcomités;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2013)

  12. SESIONES ORDINARIAS. Serán convocadas cada cuatro meses y serán agendadas por la Dirección General del COPLADE;

  13. SUBCOMITÉS. Órganos Auxiliar del COPLADE, que se compone en Subcomités Sectoriales, Institucionales, Especiales y Regionales;

  14. UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACIÓN. Órgano de la Comisión Permanente del Comité que tiene por objeto dar seguimiento al grado de cumplimiento y aplicación transparente de los recursos asignados a los Programas y Acciones estatales y cuyo coordinador es el Titular de la Secretaría de la Contraloría.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 6

DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA Y APOYO DEL COPLADE

ARTÍCULO 6 Para el adecuado desarrollo de sus Atribuciones y cumplimiento de sus objetivos y metas, el COPLADE contará con los siguientes Órganos de Consulta y Apoyo:
  1. La Comisión Permanente;

  2. Los Subcomités Sectoriales, Especiales, Institucionales y Regionales;

  3. Las Comisiones de trabajo permanentes;

  4. La Unidad de Órgano de Control y Evaluación; y

  5. Los demás que se requieran para coadyuvar en sus facultades.

TÍTULO TERCERO Artículos 7 a 16

LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 7 La Comisión Permanente es el Órgano de Consulta y Apoyo del Comité, encargado de dar seguimiento, controlar y evaluar la situación que guarda el proceso de Planeación del Desarrollo Estatal.
CAPÍTULO I Artículos 8 a 9

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 8 La Comisión Permanente del COPLADE estará integrado por:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;

  2. El Titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

  3. El Titular de la Secretaría de Hacienda;

  4. Los Titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; y

    Asimismo, podrán participar como invitados:

  5. Un representante del Consejo Estatal;

  6. Los Titulares de las Delegaciones u órganos de representación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que actúen en la entidad, en el marco de los instrumentos de coordinación que se celebren al respecto;

  7. Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

  8. Los representantes de los Órganos Autónomos en la entidad;

    I (sic). Los Titulares de las comisiones donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo socioeconómico de la entidad;

  9. Los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado; y

  10. Los demás que considere el Titular del Ejecutivo.

    (ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2013)

ARTÍCULO 8-BIS El COPLADE contará, dentro de la Comisión Permanente, con 4 coordinadores generales de subcomités que representarán a los 4 ejes estratégicos que integran el Plan Estatal: Quintana Roo Solidario, Quintana Roo Competitivo, Quintana Roo Verde y Quintana Roo Fuerte y que tendrán las atribuciones siguientes:
  1. Asistir (sic) las sesiones de la Comisión Permanente del COPLADE;

  2. Supervisar y llevar el control y seguimiento de las acciones aprobadas y realizadas en los Subcomités Regionales, Sectoriales, Institucionales y Especiales del COPLADE;

  3. Emitir las observaciones que considere y que den a lugar respecto al seguimiento y aplicación de los Programas de Desarrollo de los Subcomités Regionales, Sectoriales, Institucionales y Especiales de la Comisión Permanente del COPLADE; y

  4. Los demás que confiera el Presidente del COPLADE, el Decreto del COPLADE y del presente Reglamento.

ARTÍCULO 9 Todos los cargos de los integrantes de la Comisión Permanente serán de carácter honorífico, por lo que no recibirán percepción o emolumento alguno.
CAPÍTULO II Artículo 10

DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 10 A la Comisión Permanente le corresponde entre otras, las siguientes facultades:
  1. Opinar sobre programa anual de trabajo y el informe de actividades de los diversos Órganos del Comité, que presenten a la Dirección General del COPLADE;

  2. Proponer al Presidente del COPLADE y a la Dirección General, la celebración de sesiones extraordinarias de la Comisión Permanente;

  3. Proponer las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del COPLADE;

  4. Aprobar la integración de las comisiones de trabajo necesarios para la realización de tareas específicas;

  5. Opinar sobre los criterios de evaluación de las actividades que desarrollen los Subcomités y las Comisiones de Trabajo; y

  6. Las demás que le confiera el presente reglamento, y las necesarias para cumplir las anteriores.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 13

DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 11 La Comisión Permanente tendrá sesiones semestrales y sesionará extraordinariamente cuando fuere necesario

Las sesiones se verificaran en el lugar, fecha y hora que acuerde el Presidente...

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