Reglamento Interior de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioNuevo Laredo
Reglamento Interior de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial anexo al número 147 de fecha 9 de diciembre de 2003.
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE NUEVO LAREDO, ESTADO DE TAMAULIPAS
---EL SUSCRITO LICENCIADO, OCTAVIO ANTONIO LOZANO GAMEZ, SECRETARIO
DEL R. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2002 - 2004, DE LA CIUDAD DE NUEVO LAREDO,
ESTADO DE TAMAULIPAS, ---------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICA: Que en el Acta que obra en esta Secretaria, en la cual contiene la Sesión
celebrada por el R. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2002 - 2004, existe el siguiente
Acuerdo:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA NUMERO CUARENTA Y NUEVE: En la Ciudad de Nuevo Laredo, Estado de
Tamaulipas, siendo las (10:00) diez horas, del día (16) dieciséis del mes de julio del año 2003,
fecha y hora señaladas con anterioridad para que tenga verificativo la presente Sesión Ordinaria de
Cabildo, que se celebra en términos de los Artículos 42 y 43 del Código Municipal para el Estado
de Tamaulipas, y de los Artículos 34 y 35, Inciso “A” del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento,
siendo presidida por el C. Presidente Municipal C. P. José Manuel Suárez López.------------------------
INFORMES DE COMISIONES: En uso de la palabra el C. Regidor Lic. Benjamín García
Marín informa que en seguimiento del acuerdo de la Sesión de Cabildo anterior, relativo a que la
Comisión de Gobierno, Leyes y Reglamentos hiciera la revisión y análisis del proyecto de
Reglamento Interior de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, para que en base a
ello se emita un dictamen a efecto de que sea expuesto ante el H. Ayuntamiento para el acuerdo
correspondiente; por tanto se expone el dictamen que emite la Comisión al respecto, en el cual
obra que es procedente ya que contiene el marco lega aplicable, además el proyecto fue aprobado
por el Consejo de Administración del organismo.- Analiza el H. Ayuntamiento el dictamen referido,
posteriormente el C. Secretario lo somete a consideración de H. Cuerpo Edilicio aprobándose
unánimemente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ES COPIA FIEL Y EXACTA, tomada de su original que obra en el Libro de Actas de que se
hace merito en el proemio de esta CERTIFICACION, y se expide para los fines legales
procedentes, es esta ciudad de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas, a los diecisiete días del mes
de julio del Año Dos Mil Tres.---------------------------------------------------------------------------------------------
ATENTAMENTE.- EL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. OCTAVIO
ANTONIO LOZANO GAMEZ.- RUBRICA.
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, ESTADO DE TAMAULIPAS.
I N D I C E
PARTE I
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II.- DE SUS ATRIBUCIONES
CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO
CAPITULO IV.- DE SU ORGANIZACIÓN
CAPITULO V.- INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CAPITULO VI.- DE LAS FACULTADES DEL GERENTE GENERAL
CAPITULO VII.- DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPITULO VIII.- DE LA PROFESIONALIZACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO IX.- DE LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
CAPITULO X.- DEL CONSEJO CONSULTIVO
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PARTE II
CAPITULO I.- DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE
CAPITULO II.- DE LA MEDICION DE LOS VOLÚMENES DE AGUA
CAPITULO III.- DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS
CAPITULO IV.- DEL USO RESPONSABLE, RACIONAL Y EFICIENTE DEL AGUA
CAPITULO V.- DE LAS DERIVACIONES
CAPITULO VI.- DE LOS POZOS PARTICULARES
PARTE III
CAPITULO I.- DE LA PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE LOS
MANANTIALES Y PLUVIALES
CAPITULO II.- DEL SERVICIO PUBLICO DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL
CAPITULO III.- RECARGA DE ACUÍFEROS
CAPITULO IV.- USOS INDUSTRIALES DEL AGUA TRATADA
CAPITULO V.- REQUERIMIENTOS PREVIOS Y DE OPERACIÓN
CAPITULO VI.- MEDIDAS ALTERNATIVAS DE SEGURIDAD
CAPITULO VII.- DE LA INSPECCION Y VERIFICACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA
A) DE LAS INSPECCIONES
B) DE LAS VERIFICACIONES
CAPITULO VIII.- DE LOS PAGOS
CAPITULO IX.- DEL SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO
CAPITULO X.- DE LA CONEXIÓN DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES
CAPITULO XI.- DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE LAS INDUSTRIAS
Y GIROS MERCANTILES
PARTE IV
CAPITULO I.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPITULO II.- DE LAS INFRACCIONES
CAPITULO III.- SANCIONES Y RECURSOS
A) DE LAS SANCIONES
B) DE LOS RECURSOS
TRANSITORIOS
PARTE I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés
general y tiene por objeto regular la prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento en el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en los términos de lo dispuesto en el
artículo 115, fracciones II y III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
170 fracción I del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 2.- La prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, constituye un servicio público que está a cargo del Organismo Público
Paramunicipal, denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas, de conformidad con la fundamentación legal mencionada en
el artículo precedente.
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ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.- Acueducto: Conducto natural o artificial, ya sea superficial, subterráneo o elevado,
para conducir agua de esa fuente de abastecimiento a un depósito determinado o a la red de
distribución;
II.- Aforo: El volumen del líquido que fluye por un conducto o caudal en la unidad del
tiempo.
III.- Agua Pluvial: La generada por la precipitación de los condensados de vapor de la
atmósfera.
IV.- Agua Potable: Aquella cuya ingestión no cause efectos nocivos para la salud;
V.- Agua Residual: Aquella que resulte de cualquier uso primario del agua, y que haya
sufrido degradación alguna.
VI.- Agua Residual Tratada: El líquido de composición variada proveniente del agua
residual y que resulte de uno o más conjuntos de procesos de tratamiento;
VII.- Albañal Exterior: Parte del conjunto que desaloja aguas pluviales y residuales,
comprendida desde el parámetro o alineamiento del predio, hasta la conexión a la atarjea;
VIII.- Albañal Interior: Parte del conducto que desaloja aguas pluviales y residuales
comprendida en el interior de un predio, hasta su conexión con el albañal exterior;
IX.- Alberca: Depósito de agua con fines deportivos, terapéuticos o de recreación
construido con muros de concreto reforzado o con cualquier otro tipo de material estructural;
X.- Alcantarillado: La red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducir
las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje;
XI.- Amortiguador de golpe de ariete: El mecanismo para disminuir la sobrepresión que se
produce en una tubería cuando se corta el flujo del agua;
XII.- Atarjea: La parte del alcantarillado que recibe las aguas pluviales conducidas por los
albañales exteriores;
XIII.- Ayuntamiento: Organo Colegiado encargado de gobernar al Municipio de Nuevo
Laredo, Estado de Tamaulipas, en términos del artículo 21 del Código Municipal vigente en el
Estado de Tamaulipas;
XIV.- Barranca: Cauce natural de diferentes medidas originado por los escurrimientos
pluviales y condiciones topográficas;
XV.- Brocales: Antepecho de concreto o mampostería que rodean las bocas de pozos de
ventilación o pozos de visita o cajas de unión, que permiten el acceso a los conductos de
alcantarillado y drenaje;
XVI.- Cajas de Válvulas: Estructura construida a base de muros y lozas de concreto para
alojar mecanismos de control y regularización de caudales, con el objeto de operar líneas de
conducción y distribución de aguas;
XVII.- Canal o Cauce Abierto: Conducto superficial natural o artificial que recoge, conduce,
transporta y evacua agua;
XVIII.- Cárcamo: Estructura para alojar agua;
XIX.- Carro o tanque: Vehículo acondicionado para el transporte de agua;
XX.- Caudal o flujo: El volumen del agua conducida en la unidad de tiempo;
XXI.- Cegamiento: La realización de obras que tiene por objeto tapar un pozo para evitar su
explotación y la contaminación del acuífero;
XXII.- Cisterna: Depósito subterráneo para almacenar agua;
XXIII.- Coladera Pluvial: La estructura con rejilla de piso o banqueta que permite el acceso
del agua pluvial al sistema de alcantarillado y drenaje;
XXIV.- Colector: Conducto principal en donde convergen aguas pluviales y residuales de la
red secundaria de drenaje;
XXV.- Conductos: Las tuberías y canales que permiten el flujo del agua;
XXVI.- Consejo de Administración: Consejo de Administración de la Comisión Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas;
XXVII.- Cuadro: Conjunto de tuberías y piezas que se ubican a la entrada en los predios
para el suministro de agua;
XXVIII.- Decreto: Decreto número 167, de fecha 11 de diciembre del año 2002, expedido
por el Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, publicado en el Anexo al Periódico Oficial
del Estado, de fecha 26 de diciembre del año 2002.

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