Reglamento Interior de la Comision de Limites del Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE LIMITES DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 6 de noviembre de 1998.

LA COMISION DE LIMITES DEL ESTADO DE MEXICO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 2 FRACCION XII Y CUARTO TRANSITORIO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PUBLICADO EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" EL 24 DE JUNIO DE 1998; Y

CO N S I D E R A N D O.

Que en mérito de lo anterior, la Comisión de Límites del Estado de México, en su quinta sesión ordinaria, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO DE LA COMISION DE LIMITES DEL ESTADO DE MEXICO POR EL QUE SE EXPIDE SU REGLAMENTO INTERIOR

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión de Límites del Estado de México.
Artículo 2 La Comisión de Límites del Estado de México es un órgano técnico y de consulta del Poder Ejecutivo en materia de conservación y demarcación de los límites del Estado y sus municipios.
Artículo 3 La Comisión de Límites del Estado de México se regulará por el acuerdo del Ejecutivo y por el presente reglamento.
Artículo 4 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. Acuerdo del Ejecutivo, al publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 1998;

  2. Comisión, a la Comisión de Límites del Estado de México;

  3. Presidente, al presidente de la Comisión;

  4. Coordinador General, al coordinador general de la Comisión;

  5. Secretario Técnico, al secretario técnico de la Comisión; y

  6. Vocales, a los vocales de la Comisión.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION

Artículo 5 El presidente, además de las atribuciones que le confiere el Acuerdo del Ejecutivo, tendrá las siguientes:
  1. Convocar, a través del Secretario Técnico, a los integrantes de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Proponer el orden del día de las sesiones;

  3. Presentar al Ejecutivo del Estado los estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas que formule la Comisión;

  4. Sancionar con su firma los trabajos de cartografía elaborados por la Comisión; así como el manual de procedimientos;

  5. Suscribir la correspondencia oficial de la Comisión; y

  6. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6 El Coordinador General, además de las atribuciones que le confiere el Acuerdo del Ejecutivo, tendrá las siguientes:
  1. Coordinar, dirigir, evaluar y dar seguimiento a las actividades de los comités o grupos de trabajo de la Comisión;

  2. Presentar a la Comisión los estudios, proyectos, propuestas y opiniones que formulen los comités o grupos de trabajo de la Comisión;

  3. Sancionar con su firma, en ausencia del Presidente, los trabajos de cartografía elaborados por la Comisión;

  4. Suscribir, en ausencia del Presidente, la correspondencia oficial de la Comisión; y

  5. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7 El Secretario Técnico, además de las atribuciones que le confiere el Acuerdo del Ejecutivo, tendrá las siguientes:
  1. Convocar a los integrantes de la Comisión a sesiones, por acuerdo del Presidente o a solicitud de alguno de sus integrantes;

  2. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la que deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de asuntos en cartera, acuerdos pendientes de cumplimiento y los anexos que correspondan; y enviarla a los integrantes de la comisión con una antelación de cinco días;

  3. Revisar con el Presidente los asuntos del orden del día;

  4. Tomar asistencia y declarar quórum;

  5. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de la sesión;

  6. Integrar y operar el archivo de la comisión;

  7. Expedir copias simples y certificadas de las actas y documentos de la Comisión que le solicite sus integrantes o las entidades públicas interesadas; y

  8. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8 Los Vocales, además de las atribuciones que le confiere el Acuerdo del Ejecutivo, tendrá las siguientes:
  1. Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;

  2. Solicitar al Secretario Técnico que expida la convocatoria para celebrar sesiones extraordinarias, cuando a su juicio existan asuntos urgentes que lo...

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