Reglamento Interior de la Comision Intersecretarial de Energia de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE ENERGIA DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 12 de septiembre de 2008.

LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE ENERGÍA DE GUANAJUATO, EN SESIÓN NÚMERO 2, DE FECHA 15 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2008, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 58, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 182, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2007, APROBÓ SU REGLAMENTO INTERIOR CONFORME AL SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O.

Este reglamento tiene como finalidad sentar las bases jurídicas de organización de la Comisión con la finalidad de impulsar en el Estado de Guanajuato la política de ahorro, diversificación energética y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía como son la solar, la eólica, la biomasa y la geotermia, entre otras, para incrementar la innovación tecnológica, el desarrollo económico y la competitividad.

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial de Energía de Guanajuato en los siguientes términos:
Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Energía de Guanajuato.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento Interior se entenderá por:

l. Comisión. La Comisión Intersecretarial de Energía de Guanajuato;

ll. Decreto. El Decreto Gubernativo número 58, publicado en el Periódico Oficial numero 182, segunda parte, de fecha 13 de Noviembre de 2007;

lll. Grupos de trabajo. Los órganos internos de la Comisión, de carácter permanente o temporal, cuyo objeto es la coordinación, seguimiento, desarrollo y evaluación de sus funciones; y

  1. Reglamento Interior. El Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial de Energía de Guanajuato.

Artículo 3 Los recursos presupuestales, aplicados a la Comisión, serán los que asignen cada una de las dependencias, entidades e instituciones que la integran, los cuales podrán ser administrados por el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato.
Capítulo ll Artículo 4

Funciones de la Comisión

Artículo 4 La Comisión tendrá, además de las funciones señaladas en el Decreto las siguientes:

l. Revisar y, en su caso, aprobar el Programa Anual de Actividades que sea sometido a su consideración por el Presidente de la Comisión, así como los informes relacionados con su seguimiento;

ll. Nombrar y, en su caso remover, al Secretario Ejecutivo de la Comisión;

lll. Solicitar al Secretario Técnico los informes sobre las acciones y resultados de los acuerdos de la Comisión;

  1. Aprobar los estudios relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

  2. Revisar y modificar, en su caso, su Reglamento Interior;

  3. Promover el uso y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en todas sus formas, en coordinación con las políticas institucionales del Gobierno Federal;

  4. Promover actividades permanentes de difusión y capacitación en materia de ahorro, diversificación y eficiencia energética;

  5. Impulsar el desarrollo del sector privado y social relacionado con el uso y aprovechamiento de la energía renovable en el Estado;

  6. Promover y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades federales, los apoyos, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes en materia de ahorro y eficiencia energéticas, así como en la aplicación de energía renovable;

  7. Aprobar la elaboración de estudios y diagnósticos necesarios para el logro de su objeto y fines;

  8. Aprobar la creación de grupos de trabajo permanentes o temporales;

  9. Proponer la aplicación y/o instrumentación de convenios con entidades u organismos relacionados con los objetivos de la Comisión; y

  10. Las demás que estén previstas en el presente instrumento y demás disposiciones aplicables.

Capítulo III Artículos 5 a 8

Facultades de los integrantes de la Comisión

Artículo 5 El Presidente de la Comisión tendrá, además de las facultades señaladas en el Decreto, las siguientes:

l. Proponer las políticas institucionales necesarias para el buen funcionamiento de las actividades de la Comisión;

ll. Solicitar al Secretario Técnico la elaboración del informe anual de actividades;

lll. Solicitar al Secretario Técnico la elaboración de los informes respecto al funcionamiento del Consejo Consultivo y de los Grupos de Trabajo;

  1. Participar en los organismos en los cuales sea invitado y, en su caso, designar de entre sus integrantes a un representante;

  2. Proponer, la aplicación y/o instrumentación de convenios con entidades u organismos relacionados con los objetivos de la Comisión; y

  3. Las demás facultades que le otorgue la Comisión o deriven de los instrumentos jurídicos aplicables.

Artículo 6 El Secretario Técnico de la Comisión tendrá, además de las facultades señaladas en el Decreto, las siguientes:

l. Presidir la Comisión en ausencia del Presidente;

ll. Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones;

lll. Someter a firma del Presidente la Convocatoria de las sesiones de la Comisión;

  1. Someter a la aprobación de la Comisión, el Reglamento Interior o sus modificaciones;

  2. Elaborar el calendario de sesiones ordinarias de la Comisión y someterlo a consideración del Presidente;

  3. Organizar el sistema de seguimiento de acuerdos de la Comisión;

  4. Convocar a las reuniones del Consejo Consultivo y de los grupos de trabajo;

  5. Solicitar al Secretario Ejecutivo la elaboración de los proyectos de informes relativos al cumplimiento y ejecución de los Programas y Proyectos de la Comisión, del Consejo Consultivo y Grupos de Trabajo;

  6. Presentar al Presidente de la Comisión el informe anual de actividades;

  7. Proponer al Presidente las medidas que considere convenientes para el mejor funcionamiento de la Comisión; y

  8. Las demás que le confiera la Comisión y el Presidente del mismo.

Artículo 7 Para la adecuada realización de sus funciones, el Secretario Técnico podrá auxiliarse de un Secretario Ejecutivo, designado por la Comisión, que tendrá las siguientes facultades:
  1. Organizar las sesiones de la Comisión, del Consejo Consultivo y de los grupos de trabajo;

  2. Elaborar las listas de asistencia y colaborar, con el Secretario Técnico, en la redacción de las actas de las sesiones de la Comisión, del Consejo Consultivo y de los grupos de trabajo;

  3. Dar seguimiento a la firma de las actas de las sesiones de la Comisión, del Consejo Consultivo y de los grupos de...

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