Reglamento Interior de la Comision Interinstitucional para el Medio Ambiente y Desarrollo Social

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 13 de mayo de 1998.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO; Y

C O N S I D E R A N D O.

He tenido o bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL Artículos 1 a 59
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar las atribuciones y funciones conferidas a la Comisión lnterinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social en el decreto de su creación, en lo sucesivo CIMADES

Se encuentra regido por un Consejo Directivo, quien es la autoridad suprema y se asesorará en el desempeño de sus actividades por un Consejo Consultivo, los cuales se rigen por sus propios ordenamientos.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. CIMADES: A la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social.

  2. Titular: Al Coordinador General de la CIMADES.

  3. Unidades: A las unidades administrativas que integran la estructura orgánica de la CIMADES.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 3 La CIMADES, estará regida por un Consejo Directivo; contará con el apoyo y participación de un Consejo Consultivo: así como de un órgano ejecutor y administrativo denominado Coordinación General.
Artículo 4 El Consejo Directivo se integra en la forma que establece el artículo quinto del decreto de creación de la CIMADES.

Presidente El Gobernador Constitucional del Estado;

Vicepresidente El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Protección Ambiental;

Secretario El Titular de la CIMADES;

Primer Vocal El Titular de COPLADET;

Segundo Vocal El Titular de la Secretaría de Gobierno;

Tercer Vocal El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;

Cuarto Vocal El Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

Quinto Vocal El Titular de la Secretaría de Salud del Estado;

Sexto Vocal El Titular de la Secretaría de Educación; y

Séptimo Vocal El Titular de la Coordinación de Desarrollo Social (antes Solidaridad).

Para cada miembro del Consejo Directivo se designará un suplente, y en caso de ausencia del Presidente, será cubierta por el Vicepresidente.

Artículo 5 El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este ordenamiento;

  2. Aprobar los planes y programas de trabajo, financiamientos y el Manual de Organización de la CIMADES;

  3. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos patrimoniales del Organismo, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia;

  4. Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales de actividades que le presente el Titular;

  5. Aprobar, en su caso, los estados financieros del Organismo previo dictamen de la Comisión de Vigilancia;

  6. Autorizar al Titular para celebrar toda clase de actos o contratos que requiera el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Organismo;

  7. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas aplicables para el desarrollo armónico de las actividades de PEMEX con el Estado; y

  8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

CAPITULO III Artículos 6 y 7

DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 6 El Consejo Consultivo se integra en la forma que establece el Artículo Séptimo del decreto de creación de la CIMADES No.029 publicado en el suplemento al Periódico Oficial No.5501, contando con el apoyo y participación de los representantes en el Estado, de las siguientes dependencias federales:

Petróleos Mexicanos;

Secretaría de Agricultura. Ganadería y Desarrollo Rural;

Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

Secretaría de Desarrollo Social:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de Energía; y

Secretaría de la Reforma Agraria.

Así como:

Procuraduría Federal de Protección del Ambiente;

Procuraduría Agraria; y

Comisión Nacional del Agua.

Artículo 7 El Consejo Consultivo tendrá las siguientes encomiendas:
  1. Apoyar a la CIMADES en el alcance de sus objetivos:

  2. Respaldar y avalar a la CIMADES, con la normatividad correspondiente a su ámbito de competencia;

  3. Comisionar al personal técnico necesario, de manera temporal o permanente, como apoyo directo hacia la CIMADES; y

  4. Asistir a todas las reuniones ordinarias que se establezcan, o las de carácter extraordinario, que sean convocadas por el Titular.

CAPITULO IV Artículos 8 a 19

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8 El Consejo Directivo sesionará por lo menos, cuatro veces al año, el día y hora que se hayan asignado en la sesión anterior.

El Consejo Directivo podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia lo ameriten.

Artículo 9 Las sesiones se celebrarán en el local de la CIMADES, o en el lugar que para efecto señale el propio Consejo Directivo.
Artículo 10 En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo, serán presididas por el Vicepresidente.
Artículo 11 En caso de que un miembro propietario del Consejo Directivo no pueda asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de éste; deberá concurrir su suplente con funciones de propietario, previa comunicación al Consejo Directivo.
Artículo 12 El orden del día que corresponda a cada sesión, será elaborado por el Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 13 El Secretario verificará el quórum de la sesión ordinaria o extraordinaria y lo comunicará al Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 14 La agenda y el programa de trabajo que corresponda a cada sesión del Consejo Directivo, deberá ser distribuida por lo menos con 48 horas de anticipación a la fecha de la sesión, por el Secretario del Consejo.
Artículo 15 Los integrantes del Consejo, podrán presentar sus sugerencias con respecto a la agenda y programa de trabajo para las sesiones, por conducto del

Secretario del Consejo.

Artículo 16 El acta de las sesiones, deberá incluir la lista de asistencia, la agenda y el programa de trabajo para las sesiones, las propuestas, y en su caso enmiendas a ésta, así como las resoluciones y acuerdos adoptados; dichas actas deberán ser rubricadas por todos los miembros del Consejo, o en su caso en la ausencia de alguno por el suplente en funciones.
Artículo 17 La CIMADES proveerá los recursos humanos, técnicos y materiales, para la adecuada celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
Artículo 18 Los Directores de la CIMADES, podrán asistir a las sesiones del Consejo; también otras personas, con el carácter de invitados para el desahogo de alguno de los puntos del orden del día, cuando el Consejo así lo autorice.
Artículo 19 En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:
  1. Consideración y aprobación del orden del día.

  2. Lectura y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior.

  3. Discusión de las cuestiones comprendidas en el orden del día.

  4. Fecha y hora para la próxima sesión.

CAPITULO V Artículo 20

DE LAS DISCUSIONES

Artículo 20 A toda proposición relacionada con las facultades que el Decreto de creación de la CIMADES le concede al Consejo, se le dará el siguiente trámite:
  1. El Presidente, expondrá los fundamentos y razones de su proposición;

  2. A continuación, se preguntará a los presentes si procede discutirlas, en caso afirmativo, se procederá al debate, precisando los puntos sobre los que deba votar el Consejo; y

  3. El Presidente del Consejo preguntará si está suficientemente discutido el asunto y, en caso afirmativo, pedirá la votación.

CAPITULO VI Artículos 21 y 22

DEL QUORUM

Artículo 21 El Consejo legalmente convocado, podrá sesionar cuando se encuentre reunido, como mínimo el 50% más uno de sus miembros propietarios o suplentes en funciones y con la presencia de al menos, el Vicepresidente.
Artículo 22 En caso de que no pueda verificarse la sesión por falta de quórum, se citará a una nueva sesión a celebrarse dentro de las 48 horas siguientes.
CAPITULO VII Artículos 23 a 25

DE LAS VOTACIONES

Artículo 23 Se computará un voto por cada uno de los miembros del Consejo.
Artículo 24 Las votaciones serán de manera Nominal, Económica o Secreta.
Artículo 25 Los acuerdos del Consejo, se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
CAPITULO VIII Artículos 26 a 28

DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 26 El Presidente del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes atribuciones.
  1. Representar legalmente al Consejo Directivo ante toda clase de autoridades y de instituciones públicas o privadas;

  2. Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso de ausencia lo hará el Vicepresidente; y

  3. Presidir las sesiones del Consejo ordinarias y extraordinarias.

Artículo 27 El Presidente del Consejo presidirá las sesiones ordinarias o extraordinarias y en caso de ausencia lo hará el...

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