Reglamento Interior de la Comision Interinstitucional para el Medio Ambiente y Desarrollo Social
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 13 de mayo de 1998.
LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO; Y
C O N S I D E R A N D O.
He tenido o bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL
Se encuentra regido por un Consejo Directivo, quien es la autoridad suprema y se asesorará en el desempeño de sus actividades por un Consejo Consultivo, los cuales se rigen por sus propios ordenamientos.
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CIMADES: A la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social.
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Titular: Al Coordinador General de la CIMADES.
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Unidades: A las unidades administrativas que integran la estructura orgánica de la CIMADES.
DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Presidente El Gobernador Constitucional del Estado;
Vicepresidente El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Protección Ambiental;
Secretario El Titular de la CIMADES;
Primer Vocal El Titular de COPLADET;
Segundo Vocal El Titular de la Secretaría de Gobierno;
Tercer Vocal El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;
Cuarto Vocal El Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas;
Quinto Vocal El Titular de la Secretaría de Salud del Estado;
Sexto Vocal El Titular de la Secretaría de Educación; y
Séptimo Vocal El Titular de la Coordinación de Desarrollo Social (antes Solidaridad).
Para cada miembro del Consejo Directivo se designará un suplente, y en caso de ausencia del Presidente, será cubierta por el Vicepresidente.
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Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este ordenamiento;
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Aprobar los planes y programas de trabajo, financiamientos y el Manual de Organización de la CIMADES;
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Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos patrimoniales del Organismo, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia;
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Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales de actividades que le presente el Titular;
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Aprobar, en su caso, los estados financieros del Organismo previo dictamen de la Comisión de Vigilancia;
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Autorizar al Titular para celebrar toda clase de actos o contratos que requiera el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Organismo;
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Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas aplicables para el desarrollo armónico de las actividades de PEMEX con el Estado; y
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Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
Petróleos Mexicanos;
Secretaría de Agricultura. Ganadería y Desarrollo Rural;
Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
Secretaría de Desarrollo Social:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de Energía; y
Secretaría de la Reforma Agraria.
Así como:
Procuraduría Federal de Protección del Ambiente;
Procuraduría Agraria; y
Comisión Nacional del Agua.
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Apoyar a la CIMADES en el alcance de sus objetivos:
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Respaldar y avalar a la CIMADES, con la normatividad correspondiente a su ámbito de competencia;
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Comisionar al personal técnico necesario, de manera temporal o permanente, como apoyo directo hacia la CIMADES; y
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Asistir a todas las reuniones ordinarias que se establezcan, o las de carácter extraordinario, que sean convocadas por el Titular.
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia lo ameriten.
Secretario del Consejo.
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Consideración y aprobación del orden del día.
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Lectura y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior.
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Discusión de las cuestiones comprendidas en el orden del día.
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Fecha y hora para la próxima sesión.
DE LAS DISCUSIONES
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El Presidente, expondrá los fundamentos y razones de su proposición;
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A continuación, se preguntará a los presentes si procede discutirlas, en caso afirmativo, se procederá al debate, precisando los puntos sobre los que deba votar el Consejo; y
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El Presidente del Consejo preguntará si está suficientemente discutido el asunto y, en caso afirmativo, pedirá la votación.
DEL QUORUM
DE LAS VOTACIONES
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Representar legalmente al Consejo Directivo ante toda clase de autoridades y de instituciones públicas o privadas;
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Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso de ausencia lo hará el Vicepresidente; y
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Presidir las sesiones del Consejo ordinarias y extraordinarias.
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