Reglamento Interior de la Comision Gasto Financiamiento

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION GASTO - FINANCIAMIENTO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 26 de octubre de 1995.

HORACIO SÁNCHEZ UNZUETA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 56 fracción I de la Constitución Política del Estado, 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y 5o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal, expido el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN GASTO - FINANCIAMIENTO

CAPITULO I Artículos 1 a 10

De su Competencia y Organización

ARTICULO 1 La Comisión Gasto-Financiamiento, en lo sucesivo denominada para los efectos de este Reglamento como la Comisión, es un Organismo creado para apoyar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en la toma de decisiones relacionadas con el gasto público, su financiamiento y todos aquellos programas de la materia.
ARTICULO 2 La Comisión tendrá a su cargo el despacho de los asuntos mencionados en el Acuerdo por el cual se señala su competencia, integración y reglas generales de operación, así como los previstos en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, Ley del Presupuesto de Egresos, Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 3 La Comisión, contará para su funcionamiento con un Presidente, dos Vocales, un Secretario Técnico y una Subcomisión de Evaluación del Gasto Público, que a su vez estará integrada por funcionarios de un nivel inferior a los titulares de la Comisión.
ARTICULO 4 Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, acreditarán a dos personas que los representarán en la Subcomisión de Evaluación del Gasto Público.
ARTICULO 5 El Presidente de la Comisión, tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Fijar la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias y convocar a las mismas.

  2. Autorizar al Secretario Técnico los asuntos a tratar para su análisis y acuerdo correspondiente.

  3. Proponer a la Comisión, la creación de subcomisiones, comités técnicos o grupos de trabajo, permanentes o transitorios, que se estimen necesarios para apoyar las actividades de la misma.

  4. Concertar audiencia con el titular del Poder Ejecutivo Estatal, para presentarle la síntesis de los acuerdos tomados.

  5. Informar mensualmente al Gobernador del Estado, sobre el avance que presenten cada uno de los asuntos que conozca la Comisión.

  6. Aquellos que por acuerdo de la Comisión se le encomienden.

ARTICULO 6 Corresponde al Vocal de la Secretaría de Planeación y Finanzas, el conocimiento, trámite y solución de los siguientes asuntos:
  1. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión que le sean turnados en razón a las atribuciones de su Dependencia.

  2. Informar a la Comisión sobre los asuntos pendientes de solución que se le hayan turnado.

  3. Asesorar a la Comisión en aquellos asuntos cuyo trámite se relacione con los que corresponden a su Dependencia.

  4. Ocupar el cargo de Presidente de la Comisión cuando, en forma alternada y por acuerdo, así se determine.

  5. Los demás que la Comisión le designe.

ARTICULO 7 Corresponde al Vocal de la Oficialía Mayor de Gobierno, el conocimiento, trámite y solución de los siguientes asuntos:
  1. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión en cuanto competan a su...

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