Reglamento Interior de la Comisión de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 13 de Enero del año 2018; Núm. 02 pág. 49

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FOMENTO A LAS ORGANIZACIONES

DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y

CONSIDERANDO

Que el día 24 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, cuyo objeto es promover a las organizaciones de la sociedad civil que actúan dentro del territorio del Estado, respaldando las actividades que realicen, impulsando su desarrollo para el logro de sus fines, garantizando su participación democrática como instancias de consulta de la sociedad y de evaluación de la función pública.

El Artículo Transitorio Tercero del Decreto mediante el cual se expidió la referida Ley, facultó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para emitir los reglamentos, acuerdos, decretos y lineamientos que estime pertinentes para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las disposiciones contenidas en ese ordenamiento legal; en ese sentido, se emite el presente Reglamento Interior que tiene como finalidad establecer la integración, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado.

Que en términos de lo señalado por la Ley de la materia, la mencionada Comisión estará integrada de manera paritaria entre los representantes del sector público y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de dichas organizaciones, cuyo objeto será facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas de fomento de las actividades establecidas por el artículo 2 del mismo ordenamiento.

Al respecto, con la finalidad de constituir la Comisión de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, en las disposiciones transitorias del presente Reglamento se prevé que el Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, designará a través del acuerdo que emita, a las ocho organizaciones de la sociedad civil, cuyos representantes integrarán la referida Comisión, debiendo las subsecuentes elecciones sujetarse a lo previsto por este Reglamento.

Asimismo, y toda vez que en el artículo 16, párrafo primero, fracción III, inciso a), en relación con el artículo 5, numeral 2, de la multicitada Ley, se establece que la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Social, emitirán la convocatoria pública en la que se establezcan las bases de participación de las organizaciones de la sociedad civil para el acceso a apoyos, se señala en el mismo apartado transitorio, una determinación específica para dar viabilidad a la convocatoria que debe emitirse con la finalidad de otorgar los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos del presente año.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FOMENTO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto del Reglamento
  1. El Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima prevista en la Ley de Fomento a las Organizaciones

de la Sociedad Civil del Estado de Colima, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con la participación de las organizaciones que realicen actividades establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 2 Objeto de la Comisión
  1. La Comisión tiene por objeto facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 2 de la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima; así como la definición de mecanismos para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las políticas públicas, de conformidad al artículo 6, fracciones V y VI de la misma Ley.

Artículo 3 Definiciones
  1. Para efectos del Reglamento se entiende por: I. Comisión: a la Comisión de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima; II. Ley: a la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima; III. Organizaciones: a las Organizaciones de la Sociedad Civil, establecidas en los artículos 1 y 2 de la Ley; IV. Registro: al Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima;

  1. Reglamento: al Reglamento Interior de la Comisión de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima; y VI. Sitio web del Registro Estatal: al conjunto de páginas de internet destinadas para el Registro Estatal, mediante las cuales las Organizaciones pueden ingresar con su clave y contraseña para realizar los trámites y solicitudes previstas en el presente Reglamento, así como consultar el estatus de los mismos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 4 Integración
  1. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 11, párrafo 3 de la Ley, la Comisión se integrará de la siguiente manera:

  1. El Gobernador del Estado; II. La Secretaría General de Gobierno; III. La Secretaría de Planeación y Finanzas; IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

  2. El Consejo de Participación Social del Estado de Colima; VI. La Junta de Asistencia Privada del Estado; VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; VIII. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del Congreso del Estado; y IX. Ocho representantes de las Organizaciones de la sociedad civil que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima.

Artículo 5 Organización de la Comisión
  1. Para el ejercicio de sus facultades, la Comisión contará con la siguiente organización: I. El Pleno; II. El Consejo Ejecutivo; y III. El Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 6 Atribuciones de la Comisión 1

La Comisión tendrá las atribuciones que le señala la Ley. El ejercicio de las atribuciones se realizará por los miembros que la integran, en el ámbito de su respectiva competencia de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes, y sin perjuicio de las revisiones, dictámenes, actos o procedimientos que se deban realizar por las diversas áreas o unidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en términos de las disposiciones aludidas.

Artículo 7 Funcionamiento de la Comisión
  1. La Comisión funcionará a través de los titulares de las dependencias y entidades señaladas en las fracciones de la I a la VII, del artículo 4, del presente Reglamento, del Diputado Presidente, en el caso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR