Reglamento Interior de la Comision Estatal de la Carne del Estado de Sonora

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE LA CARNE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 30 de octubre de 2008.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora, y con fundamento en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y

CONSIDERANDO.

Que con fundamento en el artículo 4°, fracción XV del Decreto que crea la Comisión Estatal de la Carne, la Comisión formuló el presente Reglamento Interior y lo sometió a la consideración de este Ejecutivo Estatal, por lo que, atendiendo lo anteriormente manifestado, he tenido a bien expedir el presente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LA CARNE

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación y funcionamiento de la Comisión Estatal de la Carne, en adelante La Comisión.
ARTÍCULO 2° En los términos del artículo 3° del Decreto que crea a la Comisión, ésta se integra por:
  1. Un Presidente, que será el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;

  2. Un Secretario, que será el Presidente de la Unión de Engordadores de Ganado del Estado de Sonora;

  3. Un Tesorero, que será el Presidente de la Unión Ganadera Regional de Sonora; y

  4. Nueve Vocales, que serán:

  1. - Por el sector público estatal:

    a). El Secretario de Salud Pública;

    b). El Secretario de Economía; y

    c). El Director General del Consejo para la Promoción Económica de Sonora;

  2. - Por el sector público federal, a invitación del Presidente de la Comisión:

    a). El Delegado Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    b). El Delegado Estatal de la Secretaría de Economía; y

    c). El Delegado Estatal de la Procuraduría Federal del Consumidor; y (sic)

  3. - Por el sector privado, cuya designación la hará el Presidente de la Comisión a propuesta de cada organismo:

    a). Un representante de la Unión Ganadera Regional de Sonora;

    b). Un representante de la Unión de Engordadores de Ganado del Estado de Sonora, y

    c). Un representante de la Federación de Cámaras Nacionales de Comercio del Estado de Sonora.

    El Presidente de la Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes de los sectores público, social y privado cuya actividad se relacione con el objeto de la misma, quienes participan con voz pero sin voto.

    En ausencia del Presidente de la Comisión fungirá con ese carácter el Subsecretario de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura. Asimismo, los demás integrantes de la Comisión designarán a sus respectivos suplentes, debiendo los Vocales del sector público estatal observar para ello lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto que crea a la Comisión.

    Los suplentes designados deberán ser acreditados como tales ante la propia Comisión.

    El Secretario Técnico participará en las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

ARTICULO 3° El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
  1. Presidir las reuniones de la Comisión;

  2. Convocar mediante citatorio a las reuniones de trabajo;

  3. Someter a la decisión del Pleno de la Comisión los asuntos que por escrito planteen sus integrantes;

  4. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno de la Comisión;

  5. Someter a la consideración del Pleno de la Comisión el programa de trabajo de la misma;

  6. Mantener informado al Ejecutivo y a los integrantes de la Comisión sobre los avances y resultados de los acuerdos tomados;

  7. Administrar y representar legalmente a la Comisión, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan en forma individual o conjunta; otorgar, revocar y sustituir los poderes que otorgue; así mismo, para formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, formular y absolver posiciones, promover y desistirse del juicio de amparo, así como representar al organismo ante cualquier autoridad laboral o del trabajo, sea ésta federal o estatal;

  8. Previa autorización del Pleno de la Comisión, en forma conjunta con el Tesorero de la misma, otorgar y suscribir títulos de crédito, así como enajenar, gravar o disponer hasta por la cantidad que autorice el Pleno, de los bienes y recursos económicos propiedad de la Comisión, siempre y cuando los títulos y las operaciones se deriven de actos propios del objeto de la misma;

  9. Orientar a la opinión pública y al comercio sobre la calidad y sanidad de la carne de los establecimientos que han sido verificados, con base en los análisis y resultados que se obtengan;

  10. Promover la calidad y sanidad de la carne que ha sido debidamente verificada a solicitud de las empresas...

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