Reglamento Interior de la Comision Estatal de Apelacion y Arbitraje del Deporte

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE APELACION Y ARBITRAJE DEL DEPORTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 20 de abril de 2005.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60, fracción XXII, y 65, de la Constitución Política del Estado; 3º y 16, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,

C O N S I D E R A N D O.

Que por lo anteriormente expuesto, se acuerda:

Único. Cumplidas las formalidades legales se ordena se publique, para su debido cumplimiento y observancia, en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte.

Así lo acuerda y firma el C. Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador Constitucional del Estado, con la asistencia del C. L. Enrique Bautista Villegas, Secretario de Gobierno, en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, a los 10 días del mes de enero del año 2005. Cúmplase.

ACTA DE SESIÓN DE PLENO OCTUBRE 25 DEL 2004.

Por lo anteriormente expuesto, y reunido el Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 veinticinco de Octubre del año 2004, dos mil cuatro, una vez analizado y discutido el punto número dos de la orden del día, que se refiere a la aprobación del Proyecto de Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte, tenemos a bien remitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1º

El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento de las unidades administrativas del organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte, que tiene como objeto admitir, conocer, instaurar el procedimiento y resolver las impugnaciones planteadas mediante el recurso de apelación por cualquier ciudadano michoacano que estime vulnerados sus derechos en materia de cultura física y deporte, cuente o no con registro ante el Sistema Estatal del Deporte, además de la coordinación y organización de todas las actividades encaminadas a este fin.

Artículo 2º Al frente de la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte, estarán un Comisionado Presidente y 2 dos Comisionados Titulares, quienes se auxiliarán del personal técnico y administrativo necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la CEAAD.
Artículo 3º Para los efectos de la interpretación de este Reglamento, se entenderán las siguientes denominaciones:
  1. Reglamento: El presente reglamento interior;

  2. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo;

  3. Contrato: El contrato de trabajo respectivo, vigente en la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  4. CEAAD: A la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  5. Comisionado Presidente: Al Comisionado Presidente de la CEAAD, quien encabeza el Pleno de dicha Comisión;

  6. Comisionados Titulares: A los dos Comisionados Titulares, miembros del Pleno; y,

  7. Pleno: Órgano máximo de Gobierno de la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte, integrado por un Comisionado Presidente y dos Comisionados Titulares.

Departamentos: Son las unidades administrativas de la CEAAD dotadas de facultades de planeación, dirección y control, contempladas en el artículo 8º del presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DEL PLENO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE

Artículo 4º El Pleno, es el máximo órgano de gobierno de la CEAAD y estará integrado por tres Comisionados Titulares, de los cuales uno de ellos fungirá como Comisionado Presidente y los dos restantes como Comisionados Titulares

Serán designados por el H. Congreso del Estado previa convocatoria que para el efecto se emita.

El Jefe del Departamento de lo Contencioso Deportivo fungirá como Secretario del Pleno y como Secretario de Acuerdos de la CEAAD. Tendrá fe pública para todas las actuaciones que de ella emanen.

Artículo 5º Son facultades del Pleno:
  1. Dictar acuerdos, laudos y resoluciones para mediar o fungir como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos en los términos que establece la Ley;

  2. Calificar, en su caso, las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de un determinado procedimiento ante el Pleno;

  3. Presentar al H. Congreso del Estado y al Ejecutivo Estatal los informes que soliciten relativos a la administración de la CEAAD;

  4. Dar parte ante el Ministerio Público, cuando exista presunción de que los funcionarios públicos o empleados de la CEAAD incurran en responsabilidad penal alguna en el ejercicio de sus funciones;

  5. Procurar que las partes en las audiencias del procedimiento se conduzcan con respeto y cordialidad, y en caso de que no sea...

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