Reglamento Interior de la Comision Estatal de Parques Naturales y de la Fauna

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 12 de enero de 2005.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISION ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 8 FRACCION XIV DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE TRANSFORMA EL ORGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO COMISION ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA EN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO; Y

C O N S I D E R A N D O...

En mérito de lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Decreto, al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se transforma el órgano desconcentrado denominado Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna en organismo público descentralizado.

  2. CEPANAF u Organismo, a la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.

  3. Consejo Directivo, al Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.

  4. Director General, al Director General de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.

Artículo 3 La CEPANAF tiene a su cargo los asuntos que le confieren el Decreto y otras disposiciones legales.
Artículo 4 La CEPANAF estará sectorizada a la Secretaría de Ecología, quien será responsable, en lo externo, de su planeación, supervisión, control y evaluación, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 5 La CEPANAF se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su reglamento y por lo que establezcan otros ordenamientos legales.
Artículo 6 La CEPANAF conducirá sus actividades en forma programada, con base en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, en términos de la normatividad aplicable.
CAPITULO II Artículos 7 a 9

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 7 La CEPANAF estará a cargo de un Director General, quien será la autoridad responsable de la administración del Organismo.
Artículo 8 Corresponde al Director General, además de las atribuciones establecidas en el Decreto, las siguientes:
  1. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado.

  2. Proponer al Consejo Directivo modificaciones a su organización, cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del Organismo.

  3. Someter a consideración del H. Consejo la propuesta de donaciones de bienes muebles e inmuebles y semovientes que pueda otorgar o recibir el Organismo de Particulares, Dependencias u Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal.

  4. Efectuar la expedición de recibos deducibles de Impuesto Sobre la Renta por donaciones al Organismo de bienes muebles e inmuebles y semovientes.

  5. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Organismo.

Artículo 9 Para el estudio, planeación, despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control y evaluación que le corresponden, el Director General se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
  1. Subdirección de Desarrollo y Control de Parques y Zoológicos.

  2. Subdirección de Atención y Gestión de Áreas Naturales Protegidas.

  3. Subdirección de Administración y Finanzas.

  4. Coordinación del Zoológico Zacango.

  5. Contraloría Interna.

La CEPANAF contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en el Manual General de Organización del Organismo; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.

CAPITULO III Artículos 10 y 11

DE LOS SUBDIRECTORES Y COORDINADOR

Artículo 10 Al frente de cada Subdirección y Coordinación habrá un titular, quien se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable y con el presupuesto autorizado.
Artículo 11 Corresponden a los Subdirectores y al Coordinador:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo.

  2. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de los programas anuales de actividades y de presupuesto egresos e ingresos de la CEPANAF.

  3. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su intervención.

  4. Formular los programas, dictámenes, estudios e informes que les sean requeridos por el Director General.

  5. Someter a la consideración del Director General modificaciones que tiendan a mejorar la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.

  6. Asesorar y capacitar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos y a los particulares que lo soliciten.

  7. Proponer al Director General el ingreso, licencias, promoción, remoción y cese del personal de la unidad administrativa a su cargo para los fines que procedan.

  8. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y actualización de los reglamentos, manuales administrativos y cualquier otro ordenamiento que regule la organización y el funcionamiento de la CEPANAF.

  9. Coordinar...

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