Reglamento Interior de la Comision Estatal para el Acceso a la Informacion Publica del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 10 de junio de 2005.

CONTENIDO

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60, fracción XXII, y 65 de la Constitución Política del Estado; 3º y 16, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de febrero del 2004, en el Tomo CXXXII, Número 94, Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado se publicó Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

Que en sesión ordinaria de Pleno de fecha 15 de febrero del 2005, la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, aprobó por unanimidad de votos, modificar su estructura orgánica, suprimiendo y creando diversas áreas de la señalada Comisión.

Que con fecha del 31 de marzo del 2005, en sesión ordinaria de Pleno, la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo aprobó por unanimidad de votos emitir un nuevo Reglamento Interior.

Que mediante oficio 164/publicación/06-04-05, de fecha 11 de abril de la presente anualidad, el Mtro. Oscar Maisterra Martínez, Comisionado Presidente de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en el artículo 42, fracción XIII de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, propuso al Gobernador Constitucional del Estado, proyecto de Reglamento Interior aprobado por unanimidad de votos en sesión ordinaria de Pleno de fecha 31 de marzo de la presente anualidad.

Que por lo anteriormente expuesto, se acuerda:

Único. Cumplidas las formalidades legales se ordena se publique, para su debido cumplimiento y observancia, en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

Así lo acuerda y firma el C. Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador Constitucional del Estado, con la asistencia del C. L. Enrique Bautista Villegas, Secretario de Gobierno, a los 11 días del mes de mayo del año 2005. Cúmplase. (Firmados).

COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMAICÓN (SIC) PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

La Comisión Estatal para el Acceso a la información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 42 fracción XIV de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y

CONSIDERANDO

En sesión ordinaria de fecha 12 doce de enero del año 2004 dos mil cuatro el Pleno de la Comisión acordó por unanimidad de votos aprobar el Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo en términos de lo establecido en los artículos 42, fracción XIV y Segundo Transitorio de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el 19 diecinueve de febrero de ese mismo año.

Que derivado del análisis a las diversas atribuciones y funciones que tiene encomendadas la Comisión, en sesión ordinaria del Pleno de la Comisión celebrada el 15 quince de febrero del 2005 dos mil cinco se consideró necesario modificar la estructura orgánica de la misma, suprimiendo y creando diversas áreas estratégicas para un mejor desempeño y funcionalidad, así como adecuar las atribuciones de los Comisionados derivado de los cambios antes señalados, sin que con ello se vea impactado el presupuesto otorgado a la Comisión.

Por lo anterior, en sesión ordinaria de fecha 31 treinta y uno de marzo del 2005 dos mil cinco, el Pleno de la Comisión votó y aprobó por unanimidad de votos emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TITULO PRIMERO

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la estructura orgánica y regular el funcionamiento y la operación de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2° La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo es un organismo con autonomía patrimonial, de operación y de decisión, no sectorizable, con domicilio legal en la ciudad de Morelia, Michoacán.

El patrimonio de la Comisión se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen y asignen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, así como ingresos que reciba por cualquier otro concepto, derivado de la aplicación de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

Artículo 3° Además de las definiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Reglamento: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  3. Estatuto: Documento que contiene la reglamentación del Servicio Civil de Carrera de la Comisión;

  4. Pleno: El órgano máximo de dirección de la Comisión, integrado por los tres comisionados nombrados de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

  5. Comisión: La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Comisionados: Los integrantes del órgano máximo de dirección de la Comisión, con derecho a voz y voto en el Pleno;

  7. Comisionado Presidente: El Comisionado designado como tal por el Pleno de la Comisión, conforme a la Ley y el Reglamento;

  8. Lineamientos: Los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión y de observancia obligatoria;

  9. Recomendaciones: Las opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios y otros actos que emita la Comisión;

  10. Resolución: Es el acto de autoridad del Pleno de la Comisión que define una situación legal planteada; y,

  11. Estrado: Lugares públicos de las oficinas de las entidades públicas y de la Comisión, utilizados para colocar las copias de los autos, acuerdos o resoluciones que en ámbito de su competencia emitan, para su notificación y publicidad.

Artículo 4° La Comisión se regirá para su organización y funcionamiento, por las disposiciones que establece la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 5

DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 5° Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con la siguiente estructura:
  1. Pleno;

  2. Comisionados;

  3. Comisionado Presidente;

  4. Subdirección Jurídica;

  5. Subdirección de Análisis y Proyectos;

  6. Unidades:

    a) Promoción y Difusión de la Cultura para el Acceso a la Información Pública;

    b) Administrativa;

    c) Comunicación Social; y,

    d) Servicios Informáticos; y,

  7. Las demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Pleno, a propuesta de alguno de los Comisionados, de acuerdo a los requerimientos operativos y a su presupuesto.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 13

DEL PLENO DE LA COMISIÓN

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

Artículo 6º El Pleno es el órgano máximo de dirección, tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello a los principios de legalidad, transparencia, igualdad, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, honradez y lealtad, por lo que no habrá preeminencia entre ellos.
Artículo 7° El Pleno es la autoridad frente a los comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos, sean ausentes o disidentes entre ellos.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

Artículo 8º Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y su carácter será público, salvo que el Pleno determine que éstas deban ser privadas.

Las sesiones ordinarias se realizarán quincenalmente, de acuerdo con lo establecido en el calendario que apruebe el Pleno y la convocatoria deberá enviarse a más tardar el día anterior al de su celebración.

Las sesiones extraordinarias, se celebrarán cuando lo estime necesario cualquiera de los Comisionados. La parte convocante hará por escrito explícitas las razones para sesionar y se asegurará que los Comisionados sean debidamente notificados por conducto del Comisionado Presidente con antelación a efecto de que asuman el compromiso expreso de asistir.

Artículo 9° Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría o por unanimidad de votos

Los expedientes y las actas resolutivas se harán públicos, salvando la información reservada o confidencial conforme lo dispone la Ley.

Artículo 10 En...

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