Reglamento Interior de la Comision Estatal de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE DESARROLLO URBANO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 20 de abril de 1981.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE DESARROLLO URBANO

CAPITULO l Artículos 1 a 4

DE LA ORGANIZACION DE LA COMISION

ARTICULO 1o La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano del Estado, a la que en lo sucesivo se designará como la Comisión, creada por Decreto No.144 de fecha 7 de Agosto de 1979, es un organismo auxiliar y consultivo de carácter técnico en materia de planeación urbana y asentamientos humanos, que depende directamente del Gobernador del Estado.
ARTICULO 2o El Gobernador del Estado, será el Presidente de la Comisión y el Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno, su Secretario.
ARTICULO 3o La Comisión contar (sic) con una Sub-Comisión en cada cabecera Municipal, además de las que estime convenientes

La Comisión se integrará de la siguiente manera:

  1. Por el Presidente Municipal de la Ciudad.

    II.-Por el Director de Desarrollo Urbano y Obras Municipales del H. Ayuntamiento de la Ciudad de Oaxaca de Juárez.

    III.-Por los Representantes del Gobierno que el Ejecutivo del Estado determine.

  2. Por un Representante de la Secretaría de Educación Pública.

  3. Por un Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria.

  4. Por un Representante de la Jefatura de los Servicios Coordinados de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

  5. Por un Representante del Centro de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

  6. Por un Representante de la División Sureste de la Comisión Federal de Electricidad.

  7. Por un Representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

    Por un Representante de la Cámara de Comercio.

  8. Por un Representante de la Cámara de la Industria de la Construcción.

  9. Por un Representante del Colegio o Asociación de Profesionales que tengan relación directa con el Desarrollo Urbano.

  10. Por un Representante de los órganos Consultivos Municipales que el Ejecutivo del Estado determina; y

  11. Por los Representantes de los Diversos Sectores Sociales, Sindicatos e Instituciones Populares o Entidades legalmente constituidas que el Ejecutivo del Estado determine.

ARTICULO 4o La Comisión contar (sic) con Asesores permanentes, los cuales serán nombrados por el C

Gobernador del Estado y podrán ser removidos por él en cualquier tiempo.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA COMISION Y SUS ORGANOS DE AUTORIDAD

ARTICULO 5o Son facultades de la Comisión.
  1. Las señaladas en los artículos 11, 13, 14 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

  2. Recabar los estudios, opiniones y dictámenes necesarios, para los trabajos de su competencia.

  3. Las demás que le confiera el C. Gobernador del Estado y que tengan relación directa con las atribuciones y facultades de la Comisión.

ARTICULO 6o Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca:
  1. Convocar por conducto del Secretario a las sesiones ordinarias y extraordinarias y señalar el orden del día en la Convocatoria respectiva.

  2. Presidir las sesiones.

  3. Dirigir las discusiones en las sesiones y someter los asuntos a votación.

  4. Autorizar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones.

  5. Firmar los acuerdos que apruebe la Comisión.

  6. Acordar con los miembros y los asesores de la Comisión.

  7. Conocer y resolver todos los asuntos de orden interno que la Comisión ponga a su consideración.

  8. Aprobar la integración de las Sub-comisiones consultivas de Desarrollo Urbano en los Municipios del Estado y en los lugares que la propia Comisión determine, así como designar al Coordinador de cada una de ellas.

  9. Analizar...

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