Reglamento Interior de la Comision Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 11 DE ABRIL DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y SANEAMIENTO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 17 de diciembre de 1997.

ACUERDO del Consejo de Administración de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, de fecha 24 de octubre de, 1997, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA Y SANEAMIENTO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Estatal de Agua y Saneamiento.- Puebla.

EDUARDO VAZQUEZ VALDES, Presidente del Consejo de Administración de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, a sus habitantes hace saber:

Que los integrantes del Honorable Consejo de Administración de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, tuvieron a bien:

CONSIDERANDO

[...]

En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los Artículos 12, 14 fracción 1, 16, 23 fracción VII y 24 fracción XIV de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla hemos tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA Y SANEAMIENTO DE PUEBLA

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Objeto y Estructura de la Comisión

Artículo 1

El presente Reglamento regirá el objeto y estructura de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, la cual observará el contenido de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, vigilará y proveerá la aplicación de las disposiciones y normas sobre equilibrio ecológico y protección al ambiente en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos y las demás Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Convenios y demás disposiciones legales vigentes en el Estado, cuando se mencione el término ''La Ley'' se entenderá:

La Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla.

Para los efectos de este Reglamento, se adoptan los mismos conceptos establecidos en el Artículo 6 de la Ley que reglamenta.

Artículo 2 El objeto, función y atribuciones de la Comisión Estatal, son las establecidas en el Artículo 13 de la Ley de Agua y Saneamiento, además de las siguientes:

Coordinar el sistema estatal de agua potable, alcantarillado y saneamiento en su conjunto en el Estado, participar en la planeación, programación y presupuestación del sector hidráulico Estatal. Asesorar, auxiliar y prestar los servicios de apoyo y asistencia técnica a los Organismos Operadores Municipales, proporcionar, previo acuerdo con el Ayuntamiento respectivo, en forma transitoria los servicios de agua potable y alcantarillado en los Municipios donde no cuenten con Organismos Operadores Municipales que los presten y en su caso el Municipio no tenga la capacidad técnica para hacerse cargo de ellos, realizando en este caso funciones de autoridad administrativa, mediante las facultades que le confiere el Artículo 29 de la Ley de Agua y Saneamiento y las atribuciones conferidas por este Reglamento.

Artículo 3 Conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley, la Administración de la Comisión Estatal estará a cargo de:
  1. Un Consejo de Administración.

  2. Un Administrador General.

Artículo 4 La Comisión Estatal para el estudio, la planeación, la programación, la coordinación, la ejecución, el desarrollo, la evaluación, el apoyo y el control de los servicios y de la realización de las actividades que tiene encomendados, contará con los siguientes Órganos Auxiliares y Servidores Públicos, así como con las Direcciones Administrativas, que a continuación se mencionan:

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2000)

  1. Coordinación Técnica;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2000)

  2. Coordinación de Planeación y Administración;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2000)

  3. Dirección Jurídica;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2000)

  4. Unidad de Desarrollo Administrativo;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2000)

  5. Dirección de Planeación;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2000)

  6. Dirección de Proyectos;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2000)

  7. Dirección de Construcción y Supervisión;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2000)

  8. Dirección de Apoyo y Coordinación con Municipios y Organismos Operadores; y

    IX- Dirección Administrativa.

    La Comisión Estatal, igualmente podrá contar con Órganos Administrativos Desconcentrados que con el carácter de Órganos Operadores formarán parte de la misma y tendrán a su cargo la prestación del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado incluyendo el Saneamiento, en aquellos Municipios que hayan solicitado el concurso de la Comisión para la prestación de dichos servicios.

    Estos Órganos se regularán en los términos señalados en el Capítulo III de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla.

    (REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2000)

Artículo 5 La Coordinación Técnica, la Coordinación de Planeación y Administración, las Direcciones y la Unidad de Desarrollo Administrativo de la Comisión Estatal, realizarán sus actividades en forma programada y de acuerdo a las políticas, lineamientos y estrategias que establezca el Consejo de Administración y el Administrador General, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
CAPITULO II Artículos 6 a 16

Consejo de Administración

Artículo 6 El Consejo de Administración como Órgano de Gobierno es un Ente Colegiado, quien será el que aplique y ejerza por sí o a través del Administrador General, las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento.

Estará integrado por los miembros que se mencionan en el Artículo 16 de la Ley.

Artículo 7 El Consejo de Administración sesionará trimestralmente o cuantas veces fuera convocado por su Presidente o a iniciativa o petición de dos de sus miembros.
Artículo 8 Rendirá anualmente al Ejecutivo Estatal, un informe general de las actividades realizadas durante el ejercicio.
Artículo 9 Propondrá al Ejecutivo los lineamientos de política y criterios conforme a los cuales deberán prestarse los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Artículo 10 Resolverá los asuntos que le someta a su consideración el Administrador General.
Artículo 11 Propondrá al Ejecutivo los estudios de cuotas o tarifas para el cobro de los servicios que sean de su competencia.
Artículo 12 Otorgará poder especial para actos de administración y dominio, así como para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales o especiales que requieren poder o cláusula especial.
Artículo 13 Administrará el patrimonio de la Comisión Estatal.
Artículo 14 Autorizará la contratación de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios.
Artículo 15 Propondrá al Ejecutivo los proyectos de reglamentos de la Comisión Estatal.
Artículo 16 Las demás que le asigne el presente Reglamento.
CAPITULO III Artículo 17

Administrador General

Artículo 17 El Administrador General de la Comisión Estatal será nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del Ejecutivo y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Tener la representación legal de la Comisión Estatal, con todas las facultades generales y especiales que requieren poder o cláusula especial conforme a la Ley.

  2. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión Estatal para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía de la misma.

  3. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

  4. Realizar las actividades que se requieren para lograr que la Comisión Estatal preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes.

  5. Dictar las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye entre la población, así como la del agua que una vez utilizada se vierte en los cauces y vasos.

  6. Establecer relaciones de coordinación con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales; con la Administración Pública Centralizada o Paraestatal, así como las de concertación con las personas del sector social y del sector privado para el trámite y la atención de los asuntos de interés común.

  7. Gestionar y obtener en términos de la Ley respectiva y previa autorización del Consejo de Administración, el financiamiento para las obras y la amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos y obligaciones ante Instituciones Públicas y Privadas, previo acuerdo del Consejo.

  8. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter al Consejo de Administración las erogaciones extraordinarias.

  9. Rendir los informes trimestrales y extraordinarios de actividades al Consejo de Administración, así como rendir los informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de la propia junta; los resultados de estados financieros; el avance de los programas de operación autorizados por el Consejo; el cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en los mismos; la presentación anual del programa de trabajo y los proyectos de presupuesto tanto de ingreso como de egreso para el periodo siguiente.

  10. Convocar a reuniones del Consejo de Administración, por propia iniciativa o a petición de dos de sus miembros y proponer se incluyan en el orden del día de aquellos asuntos que a su juicio deban someterse a la consideración del Consejo y acompañar la documentación correspondiente.

  11. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

  12. Nombrar y remover libremente al personal administrativo y técnico de la Comisión Estatal...

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