Reglamento Interior de la Comision Estatal de Desarrollo Urbano

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE DESARROLLO URBANO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 20 de diciembre del 2000.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE DESARROLLO URBANO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTICULO 1º Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 2° Cuando en este Reglamento se haga alusión a la Comisión se entenderá que se refiere a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y cuando se haga referencia a la Secretaría, se entenderá que se refiere a la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda.
ARTICULO 3° La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano es un órgano consultivo de participación ciudadana de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, para la conducción, orientación y evaluación de la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano del Estado.
ARTICULO 4° La participación de los comisionados y de las instituciones que representan, tendrán un reconocimiento honorífico por el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 5° La Comisión, tendrá su sede en las instalaciones de la Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado, sitas en el Km. 1.5 carretera Tlaxcala-Puebla s/n, Tlaxcala, Tlax.
ARTICULO 6° Cualquier situación no prevista por el presente Reglamento, será resuelta por el Presidente de la Comisión.
CAPITULO II Artículo 7

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION

ARTICULO 7º Además de las atribuciones que le confiere la Ley de Asentamientos Humanos, la Comisión tendrá las siguientes:
  1. Emitir opiniones y formular propuestas consensadas sobre la conducción, orientación y evaluación de la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, expresada en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

  2. Impulsar la participación social en el seguimiento, operación y evaluación de la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, expresada en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

  3. Apoyar a la Secretaría ante los Gobiernos Municipales del Estado en la promoción, y cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos del Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

  4. Opinar y proponer acciones a la Secretaria en materia de planeación, administración, sustentabilidad, seguridad, economía y normatividad urbanas, uso de suelo y reservas territoriales, participación social y de fomento de desarrollo urbano;

  5. Promover investigaciones científicas y tecnológicas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como la divulgación de los resultados;

  6. Coordinarse con organismos internacionales, nacionales, estatales y municipales cuyo objeto esté relacionado con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano;

  7. Integrar los grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

  8. Informar permanentemente a la Sociedad, sobre sus trabajos y resultados vinculados con la conducción, orientación y evaluación de la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, a través de los diversos medios;

  9. Realizar actividades de consulta a la sociedad sobre la política de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, expresada en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, dichas actividades se promoverán y conducirán en los términos que establecen la Ley de Planeación y la Ley de Asentamientos Humanos;

  10. Coordinarse con las instancias consultivas de otros Sectores de la Administración Pública Estatal para unificar criterios, conjuntar esfuerzos y propiciar el apoyo reciproco que impulse la participación social en la conducción, orientación y evaluación de las políticas gubernamentales;

  11. Coordinarse con las instancias consultivas abocadas al desarrollo urbano local, para impulsar la participación social en la conducción, orientación y evaluación de las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los Municipios;

  12. Recibir en forma permanente las opiniones, sugerencias y propuestas que le formulen las instancias consultivas de otros sectores de la Administración Pública, así como las abocadas al desarrollo urbano en el orden municipal, organizaciones sociales y la ciudadanía en general, pertinentes al objeto de la

    Comisión; y,

  13. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

CAPITULO III Artículos 8 a 11

DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION

ARTICULO 8° La Comisión estará integrada por un Presidente, que será el Gobernador del Estado, un Secretario Técnico que será el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, y los comisionados que serán los siguientes:

- El Delegado de la SEDESOL.

- El Gerente Estatal de la C.N.A.

- El Director del Centro S.C.T.

- El Delegado del I.N.A.H.

- El Coordinador Estatal del I.N.E.G.I.

- El Secretario Técnico del COESPO.

- El Delegado Estatal de la SEMARNAP.

- El Delegado Estatal de la CORETT.

- EI Presidente de la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H. Congreso del Estado.

- El Presidente de la C. M. I. C. en el Estado.

- El Presidente de la Confederación de Cámaras de Comercio en el Estado.

- El Presidente de CANACINTRA.-TLAXCALA.

- El Presidente de COPARMEX.-TLAXCALA.

- El Presidente del Colegio de Notarios del Estado.

- El Rector de la Universidad Autónoma del (sic) Tlaxcala.

- El Rector de la Universidad del Valle de Tlaxcala.

- El Director del Instituto Tecnológico de Apizaco.

- El Director General del Instituto Tecnológico de Tlaxcala.

- El Presidente del Colegio de Arquitectos de Tlaxcala.

- El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado.

- El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles Militares del Estado.

- El Presidente de la Asociación de Promotores de Vivienda, A.C.

- El Coordinador General del COPLADET.

- El Secretario de Desarrollo Industrial.

- El Secretario de Fomento Agropecuario.

- El Coordinador General de Ecología.

- El Secretario de Comunicaciones y Transportes.

- El Presidente Municipal de Tlaxcala.

- El Presidente Municipal de Apizaco.

- El Presidente Municipal de Huamantla.

- El Presidente Municipal de Calpulalpan.

- El Presidente Municipal de Zacatelco.

- El Presidente Municipal de TIaxco.

ARTICULO 9° Son atribuciones del Presidente las siguientes:
  1. Presidir las sesiones de la Comisión;

  2. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones de la Comisión y proponer el orden del día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR